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Visto el expediente tramitado por don Manuel Galilea Vílchez, como representante de la entidad Galilea Centro de Formación y Empleo, S.L., de Granada, titular del Centro privado "Galilea Centro de Formación", sito en Granada, en Manuel de Falla, 3, 5 y 7, de Granada, solicitando autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Formación Profesional Específica para impartir las enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional específica.
Resultando que solicita autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior (un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, en turno de mañana y un Ciclo de Técnico Superior de Información y Comercialización Turísticas, en turno de tarde).
Vistas: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada, como se contempla en el artículo 9, punto
4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia
HA DISPUESTO
Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Galilea Centro de Formación" de Granada, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Galilea Centro de Formación".
Titular: Galilea Centro de Formación y Empleo, S.L.
Domicilio: C/ Manuel de Falla, 3, 5 y 7.
Localidad: Granada.
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Código núm.: 18004069.
Configuración resultante:
Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:
- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (turno de mañana).
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 50.
- Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas (turno de tarde).
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Segundo. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de enero de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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