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Visto el expediente incoado a instancia de doña Riklia Akerman Molina, en calidad de representante legal de la entidad "Desarrollo Artístico Aljarafe, S.L.", ubicada en la calle Virgen de los Dolores, 38, de Tomares (Sevilla), en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de la Escuela Privada de Música "Albéniz".
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE de 28 de abril); el Decreto
233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música que se describe a continuación:
a) Titular: Desarrollo Artístico Aljarafe, S.L.
b) Domicilio: C/ Virgen de los Dolores, 38, 41940-Tomares (Sevilla).
c) Denominación Específica: "Albéniz" Escuela de Música de Tomares.
d) Ambitos de actuación que se autorizan a la Escuela de Música:
- Música y Movimiento.
- Práctica Instrumental: Guitarra, Percusión, Piano, Saxofón, Trompeta y Violín.
- Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.
- Actividades musicales o vocales de conjunto.
e) Código del Centro: 41006407.
Segundo. Por el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a su inscripción.
Tercero. El Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Sevilla velará por la adecuación de la citada Escuela de Música a lo establecido en el Decreto 233/1997, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de sus fines.
Cuarto. La Escuela de Música podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos y alumnas, sin que en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica y profesional.
Quinto. La Escuela de Música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión en el caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.
Disposición Final Primera. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición Final Segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y
46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de enero de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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