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NIG: 2906737C20030000637.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 224/2003. Asunto: 400204/2003.
Autos de: Menor Cuantía 295/2000.
Juzgado de origen: Juzg. Núm. Cuatro de Fuengirola. Apelante: Norberto del Castillo Rodríguez. Procurador: Fco. Eulogio (FU) Rosas Bueno. Abogado: Rico Sánchez, Francisco José.
Apelado: Colin Sidney Martin y Promotora Los Boliches, S.A. Audiencia Provincial de Málaga, 4.
Recurso Recurso de Apelación Civil (N) 224/2003. Parte Apelado, Apelado y Apelante.
Sobre Sentencia 23/01/02.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 848
Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4.ª Presidente Ilmo. Sr. don Joaquín Delgado Baena. Magistrados Ilmos. Sres. don Melchor Hernández Calvo. Doña María José Torres Cuellar.
Referencia:
Juzgado de Procedencia: Juzg. Núm. de Fuengirola. Rollo de apelación núm. 224/2003.
Juicio núm. 295/2000.
En la Ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil tres.
Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia.
Interpone el recurso Norberto del Castillo Rodríguez que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Fco. Eulogio (FU) Rosas Bueno y defendido por el Letrado don Rico Sánchez, Francisco José. Es parte recurrida Colin Sidney Martin y Promotora Los Boliches, S.A., que en la instancia ha litigado como parte demandada.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Norberto del Castillo Rodríguez contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola en sus autos civiles núm./00 del que este rollo dimana y revocando íntegramente dicha resolución, debemos declarar y declaramos expresamente:
1. El dominio de la finca descrita en el expositivo primero de la demanda, registral número 739, al folio 111 del libro 196 de Fuengirola, tomo 424 del archivo del Registro de la Propiedad núm. de Fuengirola, y cuyo anterior titular era la Promotora Los Boliches, Sociedad Anónima (PROLOSA), a favor del actor, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
2. A haber lugar a declarar justificada la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y ordenando librar mandamiento, se acuerda la inscripción del dicho dominio a su nombre en el citado Registro de la Propiedad, y se dispone la cancelación de la inscripción contradictoria sobre la finca.
3. Todo ello sin especial pronunciamiento respecto de las costas en ninguna de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes los recursos que contra la misma quepan.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de la parte Apelado, Promotora Los Boliches, S.A. y Colin Sidney Martin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación.
En Málaga, a seis de noviembre de dos mil tres.- El/La
Secretario Judicial.
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