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La reciente entrada en vigor de la Ley 3/2002, de 16 de diciembre por la que se modifica la vigente Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, ha introducido algunos cambios en los procedimientos tanto de naturaleza registral como administrativa relativos a dichas entidades. En virtud de la misma, y siguiendo la línea descendente trazada por el principio de jerarquía normativa, procede ahora acometer la reforma del Decreto 267/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas en materia registral y de autorizaciones administrativas. A tal efecto, por un lado se actualiza el mismo en lo referente a las previsiones legales dispuestas sobre el número de ejemplares de los títulos inscribibles y sobre la regulación más exhaustiva que se incorpora sobre el depósito de cuentas, mientras que por otro, se establece el cauce procesal a través del que se vaya a autorizar la superación de las jornadas de los trabajadores no socios por encima de los límites establecidos. En consecuencia con lo anterior, y a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2003,
D I S P O N G O
Artículo único. Se modifican los artículos 23.1 y 48.1 y se añade un nuevo artículo con el número 74 del Decreto 267/2001, de 11 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas en materia registral y de autorizaciones administrativas, con el siguiente texto:
1. El artículo 23.1 queda redactado en los siguientes términos:
"1. El Presidente de la cooperativa o la persona designada al efecto solicitará la inscripción del acto de que se trate presentando a tal efecto dos ejemplares del título inscribible. De ser dicho título Escritura Pública, se requerirá copia autorizada y copia simple. Tratándose de la constitución de una Cooperativa de Crédito o de Seguros, sólo se presentarán tres copias simples así como la autorización que corresponda de las autoridades económicas.
2. El artículo 48.1 queda redactado en los siguientes términos:
"1. Para depositar las cuentas anuales, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Solicitud firmada por quien deposite las cuentas en nombre de la Sociedad Cooperativa en la que se hará mención expresa a la legitimación con la que se actúa.
b) Certificación expedida por persona legitimada relativa al acuerdo asambleario de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, con legitimación notarial de las firmas. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así con expresión de la causa.
c) Un ejemplar de cada una de las cuentas anuales, que comprenderá el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria.
d) El informe de gestión. No será necesaria la presentación de éste cuando la entidad formule su balance de forma abreviada.
e) El informe de auditores cuando fuere preciso, y en su defecto el de los interventores.
f) Certificación expedida por persona legitimada, acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las intervenidas o, en su caso, auditadas. No será necesaria esta certificación cuando el citado extremo se incluya en la certificación de la letra b) del presente apartado."
3. Se añade un nuevo artículo con el número 74 y el siguiente texto:
"Artículo 74. Trabajadores por cuenta ajena.
1. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que, con arreglo a lo establecido en el artículo 126.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, requieran superar los límites de las jornadas de los trabajadores no socios establecidos en los apartados precedentes del artículo mencionado de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, deberán solicitar la correspondiente autorización ante la Dirección General de Economía Social, presentando la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada por el Presidente o persona facultada expresiva de la causa que motiva la necesidad de aumentar la mano de obra así como del porcentaje que representan las jornadas a realizar por los trabajadores no socios respecto de las realizadas por los socios trabajadores.
b) Copia compulsada del libro de socios.
c) Relación nominal de los trabajadores que vayan a
incorporarse a la sociedad con especificación del tipo de contrato y duración de los mismos.
2. En la tramitación del presente procedimiento podrán
solicitarse cuantos informes se consideren pertinentes. Será necesario un informe del Consejo Andaluz de Cooperación cuando las jornadas a realizar por los trabajadores no socios supere el cien por cien de las realizadas por los socios trabajadores en cómputo anual.
3. La Dirección General de Economía Social deberá resolver y notificar en el plazo de dos meses, pudiendo entenderse estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa.
4. La autorización será concedida para cada caso concreto, para un número de jornadas determinadas y por un máximo de un año sin perjuicio de sucesivas prórrogas.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
Disposiciones finales.
Primera. Disposiciones de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de noviembre de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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