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CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. verbal 963/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almería a instancia de José Gomiz Cañizares y Purificación Gómez García contra Juan José Gómez Nieto, sobre desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En la ciudad de Almería a quince de octubre de dos mil tres. Habiendo visto, en nombre de Su Majestad el Rey, el Ilmo. Sr. don Manuel Piñar Díaz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido, los presentes autos, de juicio verbal 963/02 que tiene por objeto la previsión del artículo 250 1, 1.º de la LEC y seguido entre partes, de una como actora, don José Gomiz Cañizares y Purificación Gómez García representada por la Procuradora doña Rosa M.ª Godoy Bernal y defendida por el Letrado don Francisco Fernández Lupiáñez.
Y de otra como demandada, don Juan José Gómez Nieto en rebeldía,
F A L L O
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Rosa M.ª Godoy Bernal en nombre de don José Gomiz Cañizares y Purificación Gómez García contra don Juan José Gómez Nieto.
1.º Se declara resuelto el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble de la calle Mártires núm. 20, de Gador (Almería).
2.º Se condena al demandado:
(X) A que lo desaloje y lo deje a disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzado si no lo verifica en el plazo de un mes.
(X) Al pago de la cantidad de 2.985,99 euros más el interés procesal.
() Al pago de las rentas vencidas desde la interposición de la demanda.
(X) Al pago de las costas.
Contra esta sentencia que no es firme, cabe recurso de apelación que deberá de interponerse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, definitivamente juzgando en primera instancia.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan José Gómez Nieto, extiendo y firmo la presente en Almería a tres de noviembre de dos mil tres.- El/la Secretario.
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