Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 4108741C20002000125.
Procedimiento: Menor Cuantía 85/2000. Negociado: J.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Valentín Neila Vega y Manuela Acera Peralejo.
Procuradora: Sra. Rocío Poblador Torres y Rocío Poblador Torres.
Letrado: Sr. Gutiérrez Sánchez Eladio y Gutiérrez Sánchez Eladio.
Contra: Don Antonio Bulnes Trujillo, María Dolores Gutiérrez Pazos y Pequeños Hoteles, S.L.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 85/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sanlúcar la Mayor a instancia de Valentín Neila Vega y Manuela Acera Peralejo contra Antonio Bulnes Trujillo, María Dolores Gutiérrez Pazos y Pequeños Hoteles, S.L. sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En la ciudad de Sanlúcar la Mayor, a 8 de noviembre del 2002.
Vistos por doña Patricia Fernández Franco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sanlúcar la Mayor y su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos bajo el número 85/00-J, a instancias de la Procuradora Sra. Poblador Torres, en nombre y representación de don Valentín Neila Vega y doña Manuela Acera Peralejo, defendidos por Letrado Sr. Gutiérrez Sánchez, contra don Antonio Bulnes Trujillo, doña María Dolores Gutiérrez Pazos y contra la entidad Pequeños Hoteles, S.L., todos ellos en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Poblador Torres, en nombre y representación de don Valentín Neila Vega y doña Manuela Acera Peralejo contra don Antonio Bulnes Trujillo, doña María Dolores Gutiérrez Pazos y contra la entidad Pequeños Hoteles, S.L., debo condenar y condeno a los dos primeros al pago a la parte actora de 3.005,06 euros y debo condenar y condeno a la entidad, Pequeños Hoteles, S.L., y solidariamente el Sr. Bulnes Trujillo como administrador único de la misma al pago, asimismo, a los actores de 3.005,06 euros, más intereses y gastos conforme a lo dispuesto en el Fundamento Tercero de esta resolución y al pago de las costas causadas, a cuyo abono debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.-E/. Patricia Fernández Franco. Firmado y Rubricado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Antonio Bulnes Trujillo, María Dolores Gutiérrez Pazos y Pequeños Hoteles, S.L., extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor a cuatro de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
Descargar PDF