Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

ANUNCIO de bases.

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BASES REGULADORAS PARA LA PROVISION MEDIANTE EL CONCURSO DE MERITOS DE OFICIAL DE POLICIA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO POR MOVILIDAD SIN ASCENSO DENTRO DE

LA POLICIA LOCAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Montellano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.1.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y 36 y siguientes del RD 364/95, de

10 de marzo. Las presentes bases han sido aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de

2004, se convoca concurso de méritos por movilidad sin ascenso para la provisión de una plaza de oficial de policía local, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de oficial de policía local vacante en el Ayuntamiento de Montellano, dentro del grupo del personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público aprobada con fecha 26 de diciembre de 2003 y dotada con los emolumentos que para la misma consta en el presupuesto general de gastos de la Corporación, por el sistema concurso de méritos por movilidad sin ascenso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 in fine, 41.3, 45 y 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales.

Las plazas de oficial de la policía local están encuadradas dentro de la Escala Básica de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo C.

2. Participantes.

1. Para tomar parte en el concurso de méritos será necesario cumplir los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y 25.1 del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

a) Antigüedad de cinco años en la categoría.

b) Faltar más de diez años, para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II, dirigidas al Alcalde- Presidente, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Montellano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

4. Admisión de candidatos. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso la causa de exclusión.

En dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Esta lista se indicará en el último caso la causa de exclusión y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose un plazo de subsanación y mejora de la solicitud de 10 días, para que los interesados subsanen las faltas o acompañen documentos preceptivos. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista definitiva en el caso de que hubiesen presentado subsanaciones o mejoras, quedando, en caso contrario elevada a definitiva la aprobada provisionalmente y sin otra actuación administrativa.

5. Tribunal calificador.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, un

representante del grupo PSOE, un representante del grupo IU- CA, un representante del grupo PP y el delegado de Personal Funcionario.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

El Tribunal calificador estará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto. A cada titular se le nombrará un suplente.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios y en el BOP a efectos de recusación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de seis Vocales y el Presidente. Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase:

A) Fase de concurso.

La fecha, lugar, hora de la baremación del Concurso se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios con una antelación de al menos 15 días,

conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos y el Tribunal calificador.

Baremos para la fase de concurso de méritos:

V.A.1. Titulaciones académicas:

V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.

V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

V.A.1.3. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología o Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

V.A.1.4. Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

V.A.2. Antigüedad:

V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

V.A.3. Formación y docencia:

V.A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán

valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

V.A.3.1.1. Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

V.A.3.1.2. Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

V.A.3.1.3. Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

V.A.3.1.4. Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos. V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que forme parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1. de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.

V.A.3.2. Docencia:

La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorarán:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

V.A.3.3. Ponencias y publicaciones:

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1 punto.

V.A.4. Otros méritos:

V.A.4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 1 punto.

V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una;

0,25 puntos.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida,

sucesivamente, en los siguientes apartados:

1. Formación.

2. Antigüedad.

3. Otros méritos.

4. Titulaciones académicas.

7. Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y

presentación de documentos.

Concluidas las pruebas de la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la

relación, por orden de puntuación, de los aspirantes, así como la propuesta de nombramiento a favor del opositor que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos oportunos.

El aspirante propuesto, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados y propuestos, antes referida, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el opositor no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anulada todas las actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia. En caso de que los opositores aprobados no presenten la

documentación necesaria, el Tribunal efectuará la propuesta complementaria por orden de los opositores que hayan superado todos los ejercicios. La propuesta que en este momento del procedimiento selectivo hace el Tribunal es la de nombramiento de funcionario en prácticas y siempre durante el tiempo en que éste permanezca en la Escuela de Seguridad.

8. Realización del curso de la ESPA, nombramiento y toma de posesión.

Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el opositor propuesto deberá superar con aprovechamiento el Curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Quedan exentos de realizarlo aquellos aspirantes que lo hayan superado en la misma categoría a la que se aspira, en los términos del artículo 53 de la LCPLA.

Durante la realización del curso, tendrá el interesado la consideración de funcionario en prácticas, a cuyo efecto se efectuará el nombramiento oportuno con tal carácter y

devengará las retribuciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero. La no incorporación al Curso de ingreso sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente

justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere

justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Una vez realizado y superado el curso, el Tribunal se reunirá de nuevo para valorar el informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y hacer la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

Cuando el aspirante no haya superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si le da la opción a que repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos

adquiridos en la fase anterior.

Superado el curso y efectuado el nombramiento, como

funcionario de carrera, el interesado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente hábil al de la notificación del nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a ocupar la plaza.

9. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las siguientes bases y disposiciones legales: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, Ley

30/1992 de 26 de noviembre de procedimiento, Ley 7/1985 de 7 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, RD

Legislativo 781/86 de 18 de abril aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en el Régimen Local. Decreto 201/2003, de 8 de julio y Orden de 22 de diciembre de

2003 y Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

10. Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos acreditativos se deriven de la actuación del Tribunal, que agotan la vía administrativa, podrán ser impugnados por los interesados mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Montellano, 3 de febrero de 2004.- El Alcalde, Francisco José Salazar Rodríguez.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA OPOSICION LIBRE PARA

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

Don/doña

.............................................................. ....................................................., con DNI ........................................, con domicilio en .............................................................. ................................................., provincia de .........................................., calle/plaza .............................................................. ........................................................... núm. .......................................... teléfono .............................................................. ................................

E X P O N E

Que teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada en el BOE núm. ..................................... para cubrir una plaza de Oficial de la Policía Local y estando interesado en concurrir a la oposición convocada al efecto, hago constar:

- Que reúno todos y cada uno de los requisitos que se exigen para los puestos de trabajo a los que solicito concurrir, de acuerdo con las bases de convocatoria.

- Que acompaño a la presente solicitud documentación

justificativa de los requisitos y méritos con los que cuento.

Por todo ello SOLICITO: ser admitido en la selección referida.

En .................................. a

................... de ...................................... de 2004.

Fdo.:

Firma del solicitante

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

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