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El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, solicitó motivadamente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Córdoba la declaración del ámbito urbano de San Martín de Porres como Area de Rehabilitación Concertada.
A tal efecto, se suscribió un convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para la redacción de un Programa de Actuación del Area de Rehabilitación Concertada solicitada, documento que tiene como objetivo definir el contenido del Area y determinar la viabilidad de la misma. Una vez redactado, el Programa de Actuación fue aprobado por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y por resolución de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
El expediente, aunque iniciado al amparo del Decreto166/1999, de 27 de julio, ha sido aprobado por las Direcciones Generales citadas de conformidad con el programa de Rehabilitación Integral de Barriadas definido en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por concurrir las circunstancias definidas en el artículo 86 del mismo.
Vista la propuesta conjunta de declaración formulada por los titulares de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 149/2003, de
10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo,
R E S U E L V O
Primero. Declaración de Rehabilitación Integral de Barriadas. Se declara el ámbito urbano de San Martín de Porres de Córdoba, definido en el Programa de Actuación, como Rehabilitación Integral de Barriadas.
Segundo. Ejecución del Programa de Actuación: objetivos y prioridades.
Se ordena la ejecución del Programa de Actuación y su desarrollo con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el mismo, así como su adaptación al Decreto
149/2003, de 10 de junio, con los siguientes objetivos y prioridades:
1. La adecuada urbanización del ámbito.
2. La implementación de conexiones viarias y dotaciones.
3. La necesaria transformación del alojamiento y susoporte.
4. La mejora en la situación de desempleo y formación para acceder al mercado del trabajo.
5. La requerida transformación social.
Dichos objetivos se desarrollarán mediante las siguientes líneas de intervención:
a) La transformación urbana y edificatoria.
b) La transformación e integración social y económica, y
c) La participación ciudadana y el asociacionismo.
Tercero. Organo de Gestión.
Se designa a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión de la Rehabilitación Integral de Barriadas (RIB) que declara la presente Orden, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicho RIB. Los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos programas a desarrollar en la RIB serán conformes con lo dispuesto, con carácter general, en la normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente y, específicamente, en el Decreto 128/2002, de 17 de abril y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 18 de julio de 2002, sobre desarrollo y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las Areas de Rehabilitación Concertada, de aplicación para el programa de Rehabilitación Integral de Barriadas, y en la presente Orden.
Cuarto. Ayudas técnicas y económicas.
Dadas las circunstancias sociales excepcionales que concurren en las actuaciones específicas de rehabilitación definidas en el Programa de Actuación para el ámbito declarado por la presente Orden, éstas se desarrollarán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, mediante convenios a suscribir entre la Empresa Pública del Suelo de Andalucía y los demás agentes intervinientes en cada una de las actuaciones.
La participación de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes, que junto a la del resto de agentes
intervinientes se precisarán para cada una de las actuaciones en los citados convenios, se adaptará a los siguientes
límites:
- El 100% del coste de las obras en las zonas comunes de los edificios: fachadas, cubiertas, núcleos de escaleras y cajas de ascensor.
- El 75% del coste de los ascensores.
- El 100% del coste de los realojos necesarios.
Los inmuebles y los beneficiarios de cada una de las
actuaciones deberán cumplir las condiciones y requisitos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Decreto 149/2003, de 10 de junio.
Quinto. Funciones del Organo de Gestión del Area.
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión del Area, tendrá las siguientes funciones:
a) Adaptar el Programa de Actuación al Decreto 149/2003, de 10 de junio.
b) Gestionar y tramitar los programas que, en materia de vivienda y suelo, desarrolle la Comunidad Autónoma de
Andalucía en la RIB.
c) Gestionar y tramitar los programas municipales que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por el Ayuntamiento de Córdoba o las empresas municipales.
d) Gestionar y tramitar los programas que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por otros organismos de la Junta de Andalucía o de la
Administración del Estado.
e) Establecer la Oficina Técnica para la gestión integrada de la RIB; en especial, nombrar y separar al personal al servicio de la misma, fijar sus retribuciones y régimen laboral. A tal efecto, el Organo de Gestión suscribirá los oportunos
convenios con el Ayuntamiento de Córdoba o empresas
municipales.
f) Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en la RIB. En cuanto a la contratación y aprobación de los proyectos técnicos para las mismas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de julio de 2002, antes citada.
g) Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Actuación, realizar los ajustes precisos para su mejor adecuación a las necesidades de la RIB y revisarlo, al menos, cada dos años, todo ello en los términos establecidos en la Orden de 18 de julio de 2002.
h) Elaborar el Programa Anual de desarrollo de la RIB.
i) Informar a la Comisión de Seguimiento sobre el des-arrollo de las actuaciones y de los posibles acuerdos a suscribir con otras instituciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos de la RIB.
j) Proponer a las distintas Administraciones y Organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el des-arrollo de la RIB o, en su defecto, la encomienda total o parcial de su realización a la Oficina Técnica.
k) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo del contenido de la presente Orden.
Sexto. Composición y funciones de la Oficina Técnica.
La Oficina Técnica tendrá la composición y funciones
establecidas en los artículos 27 y 28 de la Orden de 18 de julio de 2002, correspondiéndole, además la ejecución de las tareas que le encomiende el Organo de Gestión.
Séptimo. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 18 de julio de
2002, que estará copresidida por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Córdoba e integrada por:
a) Los Jefes de los Servicios de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación
Provincial de esta Consejería en Córdoba; el Gerente
Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Córdoba y el Director de la Oficina Técnica, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cuatro miembros de la corporación local o empresas
municipales, a designar por el Ayuntamiento de Córdoba.
2. El régimen de trabajo y las funciones de la Comisión de Seguimiento son las determinadas en el artículo 30 de la Orden de 18 de julio de 2002, ya citada.
Octavo. Comisión de Coordinación.
Al amparo de lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 18 de julio de 2002, se establece que la Comisión de Seguimiento podrá constituir una Comisión de Coordinación como órgano de carácter técnico; esta Comisión estaría integrada por miembros de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, del Ayuntamiento de Córdoba y empresas
municipales y de otras Consejerías y Administraciones cuya participación resulte conveniente.
Noveno. Mesa de Participación Ciudadana.
Se establece la Mesa de Participación Ciudadana integrada por los miembros que señala el artículo 31 de la Orden de 18 de julio de 2002 y con las funciones que igualmente se indican en la misma.
Décimo. Financiación de las actuaciones.
Las actuaciones a desarrollar por el Organo de Gestión en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en el ámbito de la Rehabilitación Integral de Barriadas de San Martín de Porres se financiarán mediante los recursos establecidos en el Decreto 128/2002, de 17 de abril y en la Orden de 18 de julio de 2002.
Undécimo. Habilitación para el desarrollo de la presente Orden.
Se faculta a los titulares de la Dirección General de
Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para, conjunta o separadamente, en tal caso, en sus
respectivos ámbitos de competencia, dictar las resoluciones oportunas para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Duodécimo. Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes o recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.
Sevilla, 9 de febrero de 2004
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Trasnportes
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