Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 19 de febrero de 2004, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de los usuarios que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería.

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El Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día, establece en su artículo 10.1.d) que el ingreso en los centros de atención a personas con discapacidad exigirá el estar dispuesto a abonar, en su caso, el precio estipulado de la plaza correspondiente. Y en su Título VI, dedicado a la financiación de las plazas, prevé en su artículo 35, que estos servicios serán retribuidos mediante el pago de una cantidad por el usuario. La cuantía no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio. En la cantidad a abonar se establecerá además una bonificación de forma que ningún usuario pague más del 75% de sus ingresos líquidos anuales o de los que se perciban, en función del usuario.

La atención a las personas que quedan fuera del mercado laboral y a aquéllas que carecen de familia y no pueden vivir de forma independiente, debido a su discapacidad, constituye una de las metas que toda sociedad democrática debe proponerse alcanzar, por tratarse de un grupo de personas especialmente vulnerable y que sin el apoyo y solidaridad de todos sería imposible lograr.

La necesidad de recursos materiales y humanos que se precisan para atender con dignidad a estas personas en Centros residenciales y de día, hace que los costes resulten excesivos para la mayoría de ellos y de sus familias, resultando imprescindible la bonificación de los precios en la medida que sus ingresos económicos no permita satisfacerlos.

No hay que olvidar que la mayoría de las personas que acceden a estos servicios no han trabajado nunca y reciben prestaciones o pensiones no contributivas cuyas cuantías no les permiten poder financiarse una plaza en un centro.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas en la Disposición final primera del Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, a propuesta del Director General de Personas con Discapacidad

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es el establecimiento de las tarifas y la regulación de las aportaciones que deberán realizar los usuarios de los Centros residenciales y Centros de día contemplados en los artículos 3 y 4, respectivamente, del Decreto 246/2003, de 2 de septiembre.

2. La presente Orden será de aplicación a los Centros concertados y conveniados con la Consejería de Asuntos Sociales y sus Entidades Colaboradoras.

Artículo 2. Tarifas de las plazas de Centros residenciales.

El coste de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros residenciales para personas con discapacidad, concertadas y conveniadas con la Consejería de Asuntos Sociales y sus Entidades Colaboradoras será como cantidad máxima, la siguiente:

2.1. Plazas de respiro:

2.1.1. Para personas gravemente afectadas: 57,62 E/día.

2.1.2. Para personas con menor nivel de dependencia: 42,68 E/día.

2.2. Plazas en residencias para personas gravemente afectadas.

2.2.1. Por retraso mental: 48,56 E/día.

2.2.2. Por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral:

52,98E/día.

2.2.3. Por trastornos del espectro autista: 60 E/día.

2.3 Plazas en Residencias para personas con graves y

continuados trastornos de conducta: 60 E/día.

2.4. Plazas en Residencias de adultos:

2.4.1. Con Centro ocupacional: 42,77 E/día.2.4.2. Sin Centro ocupacional: 34,54 E/día.2.5. Plazas en Viviendas tuteladas:

2.5.1. Con Centro ocupacional: 38.72 E/día.2.5.2. Sin Centro ocupacional: 30,48 E/día.Artículo 3. Tarifas de las plazas de Centros de día.

El coste de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros de día para personas con discapacidad, concertadas y

conveniadas con la Consejería de Asuntos Sociales y sus Entidades Colaboradoras será como cantidad máxima, la

siguiente:

3.1. Plazas en Unidades de estancia diurna:

3.1.1. Para personas con retraso mental:

a) De 8 a 19 usuarios: 497,94 E/mes.

b) A partir de 20 usuarios: 644,95 E/mes.

3.1.2. Para personas con discapacidad física y/o visual, o parálisis cerebral: 713,21 E/mes.

3.1.3. Para personas con retraso mental y graves y continuados trastornos de conducta: 746,35 E/mes.3.1.4. Para personas con trastornos del espectro autista: 746,35 E/mes.

3.2. Plazas en Centros ocupacionales:

3.2.1. En régimen de media pensión y transporte: 395,49 E/mes.

3.2.2. En régimen de media pensión sin transporte: 343,98 E/mes.

3.2.3. En régimen de internado (Residencia de adultos o Vivienda tutelada): 251,01 E/mes.

3.2.4. Sin comedor ni transporte: 285,05 E/mes.Artículo 4. Actualización de tarifas.

Las tarifas serán actualizadas automáticamente con efectos del día primero de cada año, en función del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Artículo 5. Aportaciones de los usuarios.

1. Los usuarios participarán en la financiación de las plazas mediante la aportación de una cantidad que no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.

2. La aportación a realizar por cada usuario se calculará aplicando un porcentaje sobre la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, si bien en el caso de las pensiones quedarán exceptuadas las pagas extraordinarias. A estos efectos, se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Plaza residencial con carácter temporal o permanente: 75%.

En el caso de ocupación con carácter temporal, la cantidad a abonar se calculará en proporción a los días de servicio prestados, entendiéndose que cada día incluye una pernoctación.

b) Plaza en Unidades de estancia diurna: 40%.

c) Plaza en Centros ocupacionales en régimen de media pensión con y sin transporte: 25%.

d) Plaza en Centros ocupacionales sin comedor ni transporte:%.

3. Casos especiales.

a) En los Centros residenciales, durante los períodos de ausencia autorizada o de hospitalización, en ambos supuestos, por más de cuatro días, el usuario abonará el 40% de la aportación que le corresponda por aplicación del porcentaje establecido en el apartado 2 de este artículo.

b) En el caso de ocupación con carácter temporal de una plaza en Centro residencial, si se ocupara simultáneamente plaza en una Unidad de estancia diurna o Centro ocupacional, el

porcentaje del 75% se aplicará sobre la cantidad que reste una vez abonado el porcentaje establecido para el Centro de día.

c) En el supuesto de que varios miembros de una misma unidad de convivencia estén atendidos en Centros de día, el primer miembro, entendiendo como tal el que ingresó en primer lugar o el de más edad, abonará la cantidad que resulte del porcentaje establecido en el apartado 2 de este artículo, el segundo, el

50% de dicha cantidad y el tercero, el 25%. No se exigirá aportación alguna al resto de los miembros, si los hubiere.

d) Durante el mes en el que el Centro de día permanezca cerrado por vacaciones el usuario no realizará ninguna aportación en concepto de financiación de la plaza.

e) En los Centros de día cuando el usuario se encuentre hospitalizado por más de cuatro días, siempre que lo justifique documentalmente, abonará el 40% de la aportación que le corresponda en aplicación de lo establecido en el apartado de este artículo.

4. Se entenderá por ingresos líquidos anuales todas las aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o a disfrutar.

Cuando se trate de ingresos que tengan como finalidad el mantenimiento del usuario, se computarán, tanto los percibidos por su propia cuenta, como a través de centros de atención especializada: pensiones, incluida la de orfandad, subsidios, prestación por hijo a cargo, ayudas para el mantenimiento en centros y otras de naturaleza análoga.

Los ingresos mencionados en los párrafos anteriores deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que el usuario ocupe, en los porcentajes señalados en este artículo, salvo que tengan como finalidad exclusiva su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será lo serán en su totalidad.

Para el cómputo de los ingresos, deberán deducirse las

obligaciones y cargas familiares de carácter legal que deberá soportar el usuario.

5. Siempre que no existan otros bienes, en el caso de

matrimonio en régimen de sociedad de gananciales, o pareja de hecho con similar régimen económico, cuando ingrese en un centro uno de sus miembros, la aportación a realizar se calculará sobre el 50% de los ingresos que corresponda.

Artículo 6. Bonificación de la plaza.

La Consejería de Asuntos Sociales concederá una bonificación a los usuarios, por la parte del servicio no financiado por éstos, haciéndola efectiva a las entidades titulares de los centros concertados o conveniados.

Artículo 7. Compromiso de pago.

1. La presentación de la solicitud de ingreso, firmada por el interesado, o su representante legal, supone la aceptación del compromiso de pago de la aportación que le corresponda en la financiación de la plaza.

2. El compromiso de pago se adquiere con la formalización del documento de ingreso al centro y en él deberán figurar los datos que permitan determinar los ingresos líquidos anuales del solicitante.

3. Los requisitos o datos que resulten exigibles se acreditarán y constatarán en la forma prevista en el artículo 16 de Decreto/2003, de 2 de septiembre.

4. El pago se hará efectivo desde el momento de ingreso en el centro y hasta la fecha de la resolución de traslado, o de baja en el centro.

Artículo 8. Variación de circunstancias.

1. En el primer trimestre de cada año, el usuario o su

representante legal remitirá al centro el documento

acreditativo de la variación de los ingresos líquidos anuales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cualquier modificación o variación que se produzca en los datos económicos aportados, deberá ser comunicada inmediatamente a la Entidad, para proceder al estudio de los mismos y determinar, en su caso, la nueva aportación a realizar por el usuario.

Disposición derogatoria. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2004.

Sevilla, 19 de febrero de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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