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En fecha 13 de febrero de 2004 se ha dictado la siguiente Resolución de la Delegación Provincial de Salud de Cádiz. "RESOLUCION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE SALUD DE CADIZ, POR LA QUE SE ACUERDA LA REMISION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO REQUERIDO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM. 1 DE CADIZ, EN EL RECURSO NUM. 205/2003 INTERPUESTO POR DON ANTONIO ULLEN BERNAL.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al Recurso, PA núm. 205/2003 interpuesto por don Antonio Ullén Bernal, contra denegación presunta de Recurso Potestativo de Reposición contra Resolución de la Delegación Provincial de Salud de 12 de junio de 2003 de publicación de listados definitivos de personal de Reubicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley
29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran.
Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente, para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Cádiz, a 11 de febrero de 2004. El Delegado Provincial de Salud. Fdo.: Hipólito García Rodríguez". Por dicho órgano judicial, se señala para la celebración de la vista el día 16 de marzo 2004, a las 9,45 horas. En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo PA núm. 205/2003.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, de conformidad con el artículo 78 en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el día señalado ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que de personare fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 13 de febrero de 2004.- El Director General,Rafael Burgos Rodríguez.
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