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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puente del Río", en el término municipal de Vélez de Benaudalla (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Puente del Río", en el término municipal de Vélez de Benaudalla, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 16 de noviembre de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Puente del Río", en el término municipal de Vélez de Benaudalla, provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 14 de marzo de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 36, de fecha 14 de febrero de 2002.
En el acto de deslinde doña Carmen Sánchez Illescas manifiesta su desacuerdo con el deslinde. Por su parte, don Antonio Muelas Sánchez y don José Laguna Alonso muestran su disconformidad con el trazado del Cordel. Ninguno de los alegantes citados aporta documentación para acreditar sus alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 126, de fecha 5 de junio de 2002.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de octubre de 2003.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo
21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Puente del Río", en el término municipal de Vélez de Benaudalla (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 13 de febrero de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puente del Río", comprendido desde la intersección del Cordel con la Cañada de Sierra Nevada a Motril, y la Carretera Nacional 323, en el término municipal de Vélez de Benaudalla, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.149,16 metros.
- Anchura: 37,61 metros.
- Superficie: 43.219,91 m2.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Vélez de Be-naudalla, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, y de una longitud deslindada de 1.149,16 metros, la superficie deslindada de 43.219,91 m2, que en adelante se conocerá como "Cordel del Puente del Río", tramo que va desde el borde derecho de la Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, hasta el borde izquierdo de la carretera N-323 sentido Motril, que linda: Al Norte: con fincas rústicas pertenecientes a doña M.ª Dolores Peramos Castilla, doña Carmen Sánchez Illescas, don Antonio Muelas Sánchez, don Federico, doña Alicia, doña M.ª Isabel y M.ª Pilar Vives Trevilla y con el Barranco de las Piedras. Al Oeste: con la carretera N-323 en el borde izquierdo, sentido Motril. Al Sur: con fincas rústicas pertenecientes a doña M.ª Dolores Alonso Ruiz, don Rafael, don Enrique, don José Manuel y don Manuel Santaella Cruz, don Federico Vives Trevilla, don Enrique, don José Manuel y don Manuel Santaella Cruz, doña M.ª del Carmen Gijón Paniza, don Federico, doña Alicia, doña M.ª Isabel y doña M.ª Pilar Vives Trevilla, don Antonio Muelas Sánchez y doña M.ª Dolores Peramos Castilla. Al Este con la Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, en su borde derecho."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de febrero de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL PUENTE DEL RIO", DESDE LA INTERSECCION DEL CORDEL CON LA CAÑADA DE SIERRA NEVADA A MOTRIL Y LA CRTA. NACIONAL 323, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VELEZ DE BENAUDALLA,
PROVINCIA DE GRANADA. (VP 810/01)
RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA
"CORDEL DEL PUENTE DEL REY", TM VELEZ DE BENAUDALLA (GRANADA)
Punto X Y
1D 455813,48 4077666,44
1D' 455805,71 4077673,51
2D 455792,09 4077682,81
2D' 455781,15 4077687,94
2D'' 455769,18 4077689,33
3D 455729,21 4077687,53
3D' 455719,84 4077685,90
3D'' 455711,17 4077681,97
4D 455692,60 4077670,52
5D 455684,71 4077669,68
6D 455643,08 4077681,17
6D' 455635,59 4077682,44
6D'' 455628,00 4077682,19
7D 455614,48 4077680,35
8D 455564,19 4077664,97
9D 455501,04 4077632,72
10D 455455,91 4077626,42
11D 455355,11 4077683,68
12D 455263,11 4077738,04
13D 455214,78 4077763,10
14D 455166,45 4077788,17
15D 455128,20 4077901,60
16D 455087,28 4077957,62
17D 455073,63 4077989,35
17D' 455067,25 4077999,41
17D'' 455058,05 4078006,96
18D 454963,93 4078061,95
19D 454905,59 4078108,35
1I 455784,51 4077642,46
2I 455770,89 4077651,76
3I 455730,91 4077649,95
4I 455712,34 4077638,51
4I' 455704,78 4077634,94
4I'' 455696,61 4077633,13
5I 455688,71 4077632,28
5I' 455681,65 4077632,19
5I'' 455674,69 4077633,42
6I 455633,07 4077644,92
7I 455622,56 4077643,49
8I 455578,35 4077629,97
9I 455512,51 4077596,35
10I 455461,12 4077589,17
10I' 455448,85 4077589,47
10I'' 455436,91 4077593,96
11I 455336,25 4077651,14
12I 455244,87 4077705,13
13I 455197,46 4077729,72
14I 455149,13 4077754,79
14I' 455137,90 4077763,69
14I'' 455130,81 4077776,15
15I 455094,41 4077884,09
16I 455054,41 4077938,86
17I 455039,08 4077974,49
18I 454942,63 4078030,83
19I 454867,49 4078090,60
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