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Expte. núm. 480/03.
Examinado el expediente de Amojonamiento del monte "Majada del Lobo", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera con Código de la Junta de Andalucía CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes
H E C H O S
1.º El expediente de amojonamiento del monte "Majada del Lobo" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el perímetro exterior donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 3 de diciembre de 2001.
2.º Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha
1 de julio de 2003 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo 63.4 remitiéndose al Título IV sobre amojonamiento del Decreto
485/1962 de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 30 de octubre de 2003.
3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento por el piquete número uno del deslinde, haciendo coincidir éste con el hito número uno del amojonamiento. Este hito número uno marca la colindancia de "Majada del Lobo" con la finca "Canuto Largo", propiedad de Reina Marín, S.L., que no presentó representante alguno al acto de apeo.
Entre el hito número uno y el número cinco, la linde se tomó por una pared de piedra que discurre por la divisoria de aguas, aunque se ve interrumpida por la Garganta Diego Díaz, poco antes de llegar al último hito mencionado. Posteriormente se continuó por la divisoria, marcada por la presencia de afloramientos rocosos; volviendo a aparecer la pared de piedra, en el lugar elegido para el sexto hito. Recorriendo la pared de piedra, interrumpida a veces por alguna laja, se fijaron los siguientes hitos hasta llegar al número once, un mojón de primer orden, donde tiene lugar el cambio de colindancia entre la finca "Canuto Largo" y la finca "El Lobo" de don Francisco Dueñas Rodríguez.
Sin dejar el muro de piedra, se fijaron los hitos número doce, trece y el hito, de primer orden, número catorce, coincidiendo con el final de la colindancia con la finca "El Lobo" y el principio con la finca "El Olivillo" de don José Vivancos Dueñas.
Tras cambiar de colindante el recorrido de la linde hizo un giro a la derecha y discurriendo por la divisoria se encontró de nuevo con una pared de piedra, lugar donde se colocó el hito número quince. En este hito acaba la colindancia con la finca "El Olivillo" y empieza con la finca "La Balsa" de don Francisco Dueñas Rodríguez.
A partir de ese punto, se fueron colocando los hitos a lo largo del recorrido de la pared de piedra que separa el monte de la finca "La Balsa", hasta cerrar el perímetro; quedando el hito número treinta y cuatro a una distancia de trescientos cuarenta y ocho metros, continuando por la pared de piedra. En el hito número uno acaba la colindancia del monte con la finca Moracha y a su vez con el término municipal de Alcalá de los Gazules.
4.º Durante el día 30 de octubre de 2003 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de cuatro hitos de primer orden y treinta hitos de segundo orden. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.
5.º Notificado el período de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.
A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto.º del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.
Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás
disposiciones aplicables al caso.
Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo
preceptuado por la legislación vigente relativa al
amojonamiento de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.
Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz es por lo que esa Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.
Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente
representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.
Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto
208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería
R E S U E L V E
Primero. Aprobar el amojonamiento del perímetro exterior del Monte "Majada del Lobo", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera, con Código de la Junta de Andalucía CA-
11015-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que obran en el expediente.
Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de febrero de 2004
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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