Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 9 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de ejecución núm. 1444/2003. (PD. 558/2004).

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NIG: 2906742C20030028947.

Procedimiento: Ejec. Título Judiciales (N) 1444/2003. Negociado: GB.

Sobre: Ejecución Juicio Ordinario 140/2003.

De: Don José Angulo García.

Procuradora: Sra. Morente Cebrián, Victoria.

Letrado: Sr. Aguilar Aguilar, Miguel Jesús.

Contra: Doña Celia Queipo de Llano Garrido, Celia San Juan Queipo de Llano, Luis San Juan Queipo de Llano e Inmobiliaria Armengual de la Mota S.A.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejec. Títulos Judiciales (N) 1444/2003, dimanante del Juicio Ordinario 140/2003 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia Nueve de Málaga a instancia de José Angulo García contra Inmobiliaria Armengual de la Mota S.A., en dicho juicio se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Morente Cebrián en nombre y representación de don José Angulo García contra Inmobiliaria Armengual de la Mota, S.A., doña Celia Queipo de Llano Garrido, doña Celia San Juan Queipo de Llano y don Luis San Juan Queipo de Llano, declarados en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio de don José Angulo García, con DNI 24.930.527-E y para su sociedad de gananciales formada con doña Ana Guerrero García de la siguiente finca: urbana consistente en una plaza de garaje situada en la planta sótano y designada con el núm. del edificio denominado Menguamar, sito en Málaga, con entrada por la C/ Armengual de la Mota núm. y por la C/ Montes de Oca, y que también tiene fachada por la C/ Estébanez Calderón núm. 5 por donde tiene acceso el garaje, y por la C/ Enrique Scholtz, con una superficie construida de 34 metros cuadrados y una cuota de participación en los elementos comunes de 0,1877%, que linda por la derecha con el aparcamiento núm. 49 y por la izquierda con el núm. 47 y que procede de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Málaga al Folio 134, Tomo 1.846, Libro 31, Finca núm. 4.453; y en consecuencia debo ordenar y ordeno la inscripción de la referida finca a favor de don José Angulo García con DNI

24.930.527-E y para su sociedad conyugal, previa segregación de la misma de la finca matriz registral núm. 4.453 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Málaga al Folio 134, Tomo

1.846, Libro 31; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación de la sentencia en forma legal al/a los demandado/s Inmobiliaria Armengual de la Mota, S.A., que se encuentra/n en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Málaga, a doce de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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