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Mediante Resolución de 28 de mayo de 2003 (BOJA núm. 133, de 14 de julio), la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera convocó becas de formación de personal investigador, dentro del marco del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza y al amparo de la Orden de 30 de agosto de 2002 (BOJA núm. 109, de 17 de septiembre).
La Ley 1/2003, de 10 de abril, creó el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, como Organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, cuyos Estatutos se aprobaron por Decreto 359/2003, de 22 de diciembre. La Disposición Adicional Segunda del citado Decreto dispone que el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se subrogará en los derechos y obligaciones de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, respetando en todo caso los derechos de terceros afectados.
En virtud de lo anterior, una vez tramitado el correspondiente expediente y a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección y Valoración de Becas, este Instituto en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
R E S U E L V E
Adjudicar las becas convocadas a los beneficiarios que figuran en el Anexo de esta Resolución, donde además se indica la beca adjudicada, centro y tutor.
La fecha de incorporación, es el 2 de enero de 2004.
La dotación mensual para las becas del tipo B, "Tecnólogos", será por un importe bruto de 901,52 euros. La dotación mensual para las becas del tipo C, "Predoctorales", será por un importe bruto de 961,62 euros. La dotación mensual para las becas del tipo D "Postdoctorales", será por un importe bruto de 2.250,00 euros.
La forma de pago y dotación de las becas, quedan definidos en el apartado cuarto, puntos 1 a 4, de la Resolución de 28 de mayo de 2003, por la que se convocan Becas de Formación de Personal Investigador en los ámbitos agrario y pesquero. Del mismo modo, en el apartado noveno, punto, se describen las condiciones del beneficiario, así como el plazo y forma de justificación de la finalidad de la beca.
Las becas se financiarán con cargo al concepto presupuestario
780.00 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo, según disponibilidades presupuestarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.Sevilla, 2 de enero de 2004.- La Presidenta, M. Carmen Hermosín Gaviño.
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