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NIG: 4109100C20020032282.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1196/2002. Negociado:S.
De: Banco Santander Central Hispano, S.A.
Procurador: Sr. García Parody, Fernando.
Contra: Aislamientos Cádiz S.L. y Dolmen Obras y Servicios, S.L.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1196/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla a instancia de Banco Santander Central Hispano S.A. contra Aislamientos Cádiz S.L. y Dolmen Obras y Servicios S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Sevilla a 1 de diciembre de 2003. Vistos por doña Francisca Torrecillas Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el núm. 1196/02-2, a instancia de "Banco Santander Central Hispano S.A.", representado por el Procurador don Fernando García Parody y asistido por el Letrado don Joaquín Checa Martínez, contra "Aislamientos Cádiz S.L." y "Dolmen Obras y Servicios S.L.", en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y,
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por "Banco Santander Central Hispano S.A." contra "Aislamientos Cádiz S.L." y "Dolmen Obras y Servicios S.L.", debo condenar y condeno a la entidades demandadas a abonar solidariamente a la actora la suma de treinta y un mil quinientos un euros con veintiún céntimos (31.501,21 euros) e intereses legales, imponiendo a las demandadas las costas causadas.
Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Aislamientos Cádiz S.L. cuyo actual paradero se desconoce, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a trece de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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