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Bases por las que habrá de regirse la convocatoria para cubrir mediante concurso-oposición libre, una plaza de Director/a del Centro de Servicios Sociales vacante de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Montilla.
I. Objeto.
Primera. Se convocan para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Director/a de Servicios Sociales, con categoría de Titulado Medio, incluida dentro de la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2004.
Segunda. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y sus Anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido, en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, Disposición Adicional segunda del R.D. 896/1991 de 7 de junio, y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
II. Requisitos de los aspirantes.
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No hallarse incurso en algún supuesto de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado en Trabajo Social.
Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.
III. Solicitudes.
Quinta.
a) En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Montilla, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
b) Las solicitudes se presentarán, en horario de oficinas, en el Registro del Excmo. Ayuntamiento, sito en c/ Puerta de Aguilar, 10 de Montilla, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo, antes de ser certificadas.
c) Las solicitudes irán acompañadas inexcusablemente de los documentos justificativos de los méritos referidos en el Anexo I, así como del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a la cantidad de 15,00 euros, cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso en la c/c abierta en Cajasur núm.-0044-53-3800000131 o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
IV. Admisión de candidatos.
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al que sea publicada dicha lista
provisional en el citado Boletín, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92.
V. Tribunales.Séptima. Los tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes de las distintas pruebas de acceso se compondrán, como mínimo, por un Presidente, no menos de tres Vocales y un Secretario, uno de los vocales, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.
Los tribunales calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indiferentemente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.
En la celebración de las pruebas podrán estar presentes, en calidad de observadores, las Secciones Sindicales representadas en este Ayuntamiento, así como un miembro de cada uno de los grupos municipales de la Corporación.
Octava. La designación de los miembros del tribunal se hará por el Presidente de la Corporación, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 29 del mismo cuerpo legal.
A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal tendrá categoría cuarta.
VI. Desarrollo de los ejercicios.
Novena. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del tribunal calificador, se anunciará, al menos, con quince días de antelación, en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios se realizarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo previamente realizado en acto público, en presencia del Sr. Alcalde y el Sr. Secretario General de la Corporación, y que servirá de base para todas las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio
2004. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto imnediatamente siguiente.
Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
a)Fase de concurso.
Esta fase será previa a la de la oposición.
Los aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, en la forma establecida en el Anexo I.
El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, de conformidad con lo determinado en el Anexo I, exponiéndola en el tablón de anuncios.
b) Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en una prueba en la que el aspirante deberá aportar un proyecto y posteriormente
defenderlo.
Los solicitantes deberán presentar un proyecto de Propuesta de organización y funcionamiento de un Departamento de Servicios Sociales Municipal, de un municipio de más de 20.000
habitantes.
Los proyectos tendrán una extensión máxima de 100 folios en tamaño A4, tamaño de la fuente 12, mecanografiados a una sola cara.
El plazo de presentación de proyectos será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" de la lista de admitidos y excluidos definitiva.
Los proyectos se presentarán, de lunes a viernes, de 8,00 a
15,00 horas, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.
El Tribunal dispondrá del plazo mínimo de 15 días para examinar los proyectos presentados.
Transcurrido el plazo dispuesto para examinar los proyectos presentados, el Tribunal requerirá a los aspirantes para su defensa, prueba en la que el aspirante deberá realizar una exposición verbal de su proyecto y deberá responder a cuantas preguntas sobre éste le efectúen los miembros del Tribunal. La duración máxima de la defensa del proyecto será de 20 minutos.
Los aspirantes que en esta fase de oposición no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos, quedarán directamente excluidos del proceso selectivo.
Serán excluidos aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y
libremente apreciada por el Tribunal.
La puntuación máxima de esta fase de oposición no podrá superar los 10 puntos. El Tribunal valorará el contenido del proyecto, la sistemática en el planteamiento y formulación de
conclusiones, la interpretación de la normativa aplicable, en su caso, la formación general, la claridad y el orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportación personal del
aspirante y su capacidad de síntesis.
Puntuación final: La puntuación definitiva del
concursooposición, que no podrá superar los 20 puntos, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios que seguidamente se relacionan:
- En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el proyecto aportado.
- En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, de la fase de concurso.
VII. Sistema de calificación.
Décima. Las distintas fases de las pruebas selectivas serán calificadas conforme figura en las presentes bases.
En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del tribunal.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas.
VIII. Puntuación y propuesta de selección.
Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará a la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento.
IX. Presentación de documentos y nombramiento.
Duodécima. El aspirante o aspirantes propuestos aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base undécima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los anexos.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
En este caso, la Presidencia de la Corporación, previa
propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el
nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.
Los que tuvieran la condición de empleado público estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Una vez resuelto el nombramiento por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del mismo.
Los nombramientos deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
Fase de concurso méritos
1.º Haber superado un proceso selectivo por oposición o concurso-oposición para la obtención de una plaza definitiva en Plantilla como Trabajador/a Social de una entidad local. La puntuación de este apartado será de 2,00 puntos.
2.º Haber desempeñado el puesto de Director/a de un Centro de Servicios Sociales Comunitarios. La puntuación de este apartado será de 2,00 puntos.
3.º Experiencia como Trabajador/a Social en municipios
superiores a 20.000 habitantes, con un mínimo de cinco años, valorándose a partir de ese mínimo a razón de 0,05 puntos por mes trabajado. La puntuación máxima de este apartado será de
2,00 puntos.
4.º Haber participado como asistente en cursos, jornadas y/o seminarios de perfeccionamiento y formación directamente relacionados con los Servicios Sociales y el Trabajo Social, con un mínimo de 1.000 horas lectivas, valorándose a partir de ese mínimo a razón de 0,20 puntos por cada 50 horas lectivas de más. La puntuación máxima por este apartado será de 2,00 puntos. Solo se valorarán los cursos, jornadas y/o seminarios impartidos u homologados por Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales o Centros Públicos, que guarden una relación totalmente directa con las materias de Servicios Sociales o el Trabajo Social.
5.º Haber participado como ponente en cursos, jornadas y/o seminarios de perfeccionamiento y formación directamente relacionados con los Servicios Sociales y el Trabajo Social, con un mínimo de 100 horas lectivas, valorándose a partir de ese mínimo a razón de 0,20 puntos por cada 5 horas lectivas de más. La puntuación máxima por este apartado será de 2,00 puntos. Solo se valorarán los cursos, jornadas y/o seminarios impartidos u homologados por Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales o Centros Públicos, que guarden una relación totalmente directa con las materias de Servicios Sociales o el Trabajo Social.
Acreditación.
Los méritos expuestos con anterioridad se acreditarán de la forma siguiente:
1.º La acreditación de los méritos establecidos en el apartado
1.º se realizará mediante certificación acreditativa expedida por órgano competente de la Administración Pública.
2.º Para la acreditación de los méritos establecidos en el apartado 2.º se efectuará mediante certificación acreditativa expedida por órgano competente de la Administración Pública u original o fotocopia compulsada de los contratos suscritos. No se tendrán en cuenta las meras sustituciones por bajas, vacaciones, etc. realizadas por personas nombradas o
contratadas para otro puesto de trabajo.
3.º La acreditación de los méritos establecidos en el apartado
3.º se realizará mediante certificación acreditativa expedida por órgano competente de la Administración Pública del período efectivamente trabajado y original o, fotocopia compulsada del contrato (personal laboral) o toma de posesión (personal funcionario).
4.º Para la acreditación de los méritos establecidos en el apartado 4.º, solo se admitirá la presentación de original o fotocopia compulsada del diploma o certificación acreditativa donde conste la asistencia al curso del interesado, el título del curso y el número de horas lectivas. No se valorará la documentación que no acredite dichos extremos, así como los cursos que sirvan para la obtención de la titulación que se requiere para el acceso a esta plaza.
5.º Para la acreditación de los méritos establecidos en el apartado 5.º, solo se admitirá la presentación de original o fotocopia compulsada del diploma o certificación acreditativa donde conste el nombre del ponente, la ponencia impartida y el número de horas lectivas. No se valorará la documentación que no acredite dichos extremos.
Montilla, 27 de febrero de 2004.-El Alcalde, Antonio Carpio Quintero.
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