Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se amplía la autorización a la empresa Bureau Veritas Español, SA, para su actuación como Organismo de Control Autorizado. (PP. 471/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de

28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de autorización de actuación de los Organismos de Control Acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo. En fecha 31 de julio de 1997 se emitió Resolución de esta Dirección General por la que se autorizaba a la empresa Bureau Veritas Español, S.A., con domicilio en Avda. Reino Unido, s/n, Edif. ADYTEC Euroficinas D.P. 41012 de Sevilla, su actuación como Organismo de Control Autorizado en:

- Instalaciones eléctricas.

- Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

- Vehículos y contenedores.

- Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

- Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Tercero. En fecha 7 de enero de 1998 se remitió Resolución de esta Dirección General por la que se ampliaba la autorización a los campos siguientes:

- Instalaciones y aparatos a presión.

- Construcción de máquinas con riesgos.

Cuarto. Con fecha 7 de febrero de 2000 se emitió Resolución de esta Dirección General por la que se ampliaba la autorización al campo:

- Instalaciones petrolíferas.

Quinto. Se emitió en fecha 20 de agosto de 2001 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas con una nueva ampliación que abarcó el campo de ascensores y también la realización de actividades de evaluación de la conformidad en el campo de los equipos a presión.

Sexto. Nuevamente, por Resolución de 22 de mayo de 2003 se amplió la autorización concedida, incluyendo algunas actividades de evaluación de la conformidad correspondiente a la Directiva 95/16/CE.

Séptimo. Con fecha 25 de noviembre de 2003, Bureau Veritas Español, S.A. solicita una nueva ampliación de sus actividades incluyendo en las mismas el nuevo campo de Accidentes Mayores. Aporta Anexo técnico Revisión 10 de la acre ditación 13/EIO13 emitido por la entidad nacional de acreditación (ENAC) con fecha 18 de julio de 2003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de los previsto en el Anexo A, punto 1, apartado, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996) y el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA núm. 21, de 20 de febrero de 2001).

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Primero. Ampliar la autorización concedida a la empresa Bureau Veritas Español, S.A., para la actuación como Organismo de Control en las actuaciones reglamentarias citadas en los antecedentes de esta Resolución, incluyendo las actuaciones reglamentarias en el campo de Accidentes Mayores, para los que ha sido acreditado. Actuaciones que se encuentran recogidas en el Anexo técnico Rev. 10 de fecha 18 de julio de 2003 que determina el alcance de la acreditación núm. 13/EIO13 emitida con fecha 28 de julio de 1997.

Segundo. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de cinco años, debiendo

solicitarse su renovación antes de la fecha de su vencimiento.

Tercero. La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley

21/1992, de 16 de julio de Industria, en el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre y en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e

instalaciones industriales (BOJA núm. 21 de 20 de febrero de

2001).

Cuarto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 11 de diciembre de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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