Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM.9 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 354/2002. (PD. 756/2004).

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NIG: 2906742C20020008499.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 354/2002. Negociado: GB.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Haviland Proyectos Inmobiliarios, S.L.

Procurador: Sr. Juan Antonio Carrión Calle.

Contra: Don Manuel Cabrera Benítez y GES Seguros.

Procuradora: Sra. Valderrama González, Francisca.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 354/2002 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 9 de Málaga a instancia de Haviland Proyectos Inmobiliarios, S.L. contra Manuel Cabrera Benítez y GES Seguros sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue: FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carrión Calle en nombre y representación de la entidad Haviland Proyectos Inmobiliarios, S.L. contra don Manuel Cabrera Benítez y la cía. aseguradora GES Seguros, debo absolver y absuelvo a la cía. aseguradora GES Seguros de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda entablada, y debo condenar y condeno a don Manuel Cabrera Benítez a abonar a la parte actora la cantidad de seis mil ochocientos ochenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (6.886,64 euros), más los intereses legales de tal cantidad a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 3.5.02; ello sin expresa imposición de las costas causadas, a excepción de las causadas a instancias de la cía. GES que son de expresa imposición a la parte actora.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Cabrera Benítez, extiendo y firmo la presente en Málaga a doce de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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