Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación, aplicación y evaluación de planes de compensación educativa por los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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El Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, ha determinado un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado que por diversas circunstancias personales o sociales se encuentra en situación de desventaja para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

El alumnado escolarizado en centros escolares ubicados en entornos urbanos con especial problemática socioeducativa, el residente en determinadas zonas del medio rural, el alumnado inmigrante y el perteneciente a la comunidad gitana en situación de desventaja sociocultural, el alumnado perteneciente a familias dedicadas a tareas laborales de temporada o trabajadores itinerantes, así como el que por razones judiciales o de enfermedad no puede asistir a los centros escolares, constituyen diferentes colectivos con la característica común de precisar, en determinados periodos de su escolaridad, actuaciones, medidas, planes y programas específicos de compensación educativa.

El artículo 9 del citado Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece que los centros docentes que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa podrán elaborar un Plan de Compensación Educativa con el fin de adaptar el currículo a las necesidades y características del mismo, que deberá ser aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia mediante el procedimiento que se determine. El artículo 10.3 de esta misma norma dispone que la administración educativa establecerá el procedimiento para la elaboración, aplicación y evaluación por parte de los centros del correspondiente Plan de Compensación Educativa.

En desarrollo de los preceptos citados se hace necesario regular el procedimiento para la aprobación de los Planes de Compensación Educativa que los centros elaboren, así como su estructura, contenido y los recursos adicionales que, en su caso, sean necesarios para su desarrollo. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 167/2003, de 17 de junio, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la elaboración, aprobación, aplicación y evaluación de los Planes de Compensación Educativa a que se refiere el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, lo regulado en esta Orden será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que escolaricen alumnado de las enseñanzas no universitarias que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que se encuentre en situación de desventaja socio-cultural.

b) Que por pertenecer a minorías étnicas o culturales se encuentre en situación desfavorecida para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

c) Que por razones sociales o familiares no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización.

d) Que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.

e) Que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación desfavorecida similar.

2. No será considerado alumnado destinatario de los Planes de Compensación Educativa el que presente retraso escolar, dificultades de aprendizaje o problemas de convivencia o conducta en el ámbito escolar, si estos factores no van unidos a alguna de las situaciones a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3. Contenido y estructura de los Planes de

Compensación Educativa.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 10.1 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, los Planes de Compensación Educativa deberán concretar, entre otros aspectos, los

siguientes:

a) Medidas para compensar el desfase curricular que pueda presentar el alumnado en situación de desventaja

socioeducativa, incluyendo, en su caso, una adecuada

planificación y organización de los espacios, tiempos y agrupamientos del alumnado de forma flexible y adaptada a sus necesidades.

b) Medidas para facilitar la integración escolar del alumnado que se ha incorporado tardíamente o de forma irregular al sistema educativo, así como de aquel alumnado que por sus condiciones sociales, económicas o de cualquier otro tipo presente riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.

c) Iniciativas para favorecer un adecuado clima de convivencia en el centro.

d) Actividades complementarias y extraescolares de

compensación educativa.

e) Actuaciones del centro dirigidas a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

f) Actividades dirigidas a mejorar la integración del centro en su entorno, facilitando el desarrollo de programas

socioeducativos de educación no formal.

g) Actividades de apoyo familiar, de forma que se facilite la participación de los padres y madres del alumnado en el proceso educativo de sus hijos e hijas y en la vida de

los centros.

h) En su caso, medidas para facilitar el aprendizaje de la lengua española por parte del alumnado procedente de otros países como requisito necesario para la adquisición de los aprendizajes establecidos en las diferentes áreas del

currículo.

i) En su caso, medidas para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado perteneciente a familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes.

2. La estructura de los Planes de Compensación Educativa podrá adecuarse a lo recogido, de modo orientativo, en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 4. Elaboración de los Planes de Compensación

Educativa.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto

167/2003, de 17 de junio, los centros docentes que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa, podrán elaborar un Plan de Compensación Educativa.

2. Sin perjuicio de lo anterior, todos los centros docentes públicos ubicados en las zonas urbanas con especial

problemática sociocultural elaborarán un Plan de Compensación Educativa, según lo dispuesto en el artículo 10 del

citado Decreto.

3. La elaboración del Plan de Compensación Educativa será coordinada por el equipo directivo del centro, incluyendo los aspectos curriculares, pedagógicos y metodológicos elaborados por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y aprobados por el Claustro de Profesores, y será informado por el Consejo Escolar del centro. En el caso de que el informe del Consejo Escolar sea favorable el Director del centro público o el titular del centro concertado procederá a solicitar la

aprobación del Plan en la forma y plazos que se recogen en los puntos siguientes de este artículo.

4. El plazo de presentación de los Planes de Compensación Educativa será del 1 al 31 de diciembre de cada año, con objeto de iniciar su desarrollo durante el curso escolar siguiente. Los Planes de Compensación Educativa se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Junto con los Planes, de los que se presentarán dos

ejemplares, se acompañará copia del acta de la sesión del Consejo Escolar donde conste el informe favorable del mismo y el compromiso de realizar las modificaciones que correspondan en el Proyecto de Centro y de incluir en el Plan Anual de Centro las actuaciones y medidas planificadas para cada curso de aplicación del Plan de Compensación Educativa.

Artículo 5. Duración de los Planes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto

167/2003, de 17 de junio, los Planes de Compensación Educativa tendrán una duración máxima de cuatro cursos académicos. Dentro del límite temporal fijado, los centros determinarán la duración concreta de su Plan de Compensación Educativa, atendiendo a las circunstancias y necesidades del alumnado al que se dirigen las acciones en él contempladas.

Artículo 6. Composición y actuaciones de la Comisión Técnica Provincial de Planes de Compensación Educativa.

1. Los Planes presentados serán informados por una Comisión Técnica Provincial de Planes de Compensación Educativa cuya composición será la siguiente:

- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, que la

presidirá.

- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- El Coordinador o Coordinadora del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.

- El Coordinador o Coordinadora del área de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación

Educativa y Profesional.

- El Inspector o Inspectora del área estructural de Atención a la Diversidad.

- Un director y una directora de centros docentes sostenidos con fondos públicos, uno de Educación Infantil y Primaria y otro de Educación Secundaria, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un funcionario o funcionaria, con categoría de Jefe o Jefa de Sección, adscrito al Servicio de Ordenación Educativa, designado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario.

2. La Comisión Técnica Provincial de Planes de Compensación Educativa tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar si los Planes presentados se ajustan a lo

establecido en la presente Orden y en la normativa que resulte de aplicación.

b) Elaborar un informe de cada uno de los Planes que reúnan los requisitos establecidos, contemplando, al menos, los siguientes aspectos:

- Adecuación de la propuesta a los objetivos que se marque el Plan de Compensación Educativa.

- Número y características de alumnos y alumnas con

necesidades de compensación educativa, identificados como tales por el Equipo de Orientación Educativa o Departamento de Orientación, según corresponda.

- Grado de coherencia entre el diagnóstico y valoración de las necesidades de compensación del alumnado y la propuesta de intervención que se ha diseñado.

- Optimización de los recursos humanos y materiales

solicitados en relación con las medidas propuestas.

- Nivel de calidad, estructuración y coherencia de los

objetivos y medidas del Plan.

- Grado de implicación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de otros sectores sociales y/o

instituciones del entorno.

c) Cualquiera otra que le pueda ser signada en el ámbito de sus competencias.

3. La Comisión Técnica Provincial de Planes de Compensación Educativa podrá recabar información y asesoramiento de los especialistas que considere oportuno, que tendrán voz, pero no voto.

4. La Comisión Técnica Provincial de Planes de Compensación Educativa elevará los informes a que se refiere el apartado anterior, en la fecha que se determine, a la Comisión Regional de Planes de Compensación Educativa, cuya composición y funciones se recogen en el artículo siguiente, con indicación de los apoyos y recursos extraordinarios que para su

desarrollo se consideren necesarios, en su caso.

Artículo 7. Composición y funciones de la Comisión Regional de Planes de Compensación Educativa.

1. La Comisión Regional de Planes de Compensación Educativa estará constituida por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad o persona en quien delegue, que la presidirá.

- El Jefe de Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad

- El Asesor o Asesora de Régimen Académico de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa

- El Jefe o Jefa de Servicio de Planes de Estudio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- El Jefe o Jefa de Servicio de Planificación de Plantilla Docente de la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos.

- Un Inspector o Inspectora Central, designado por el titular de la Viceconsejería de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un funcionario o funcionaria, con categoría de Jefe o Jefa de Sección, adscrito al Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad, designado por el titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, que actuará como Secretario.

2. La Comisión Regional podrá recabar información y

asesoramiento de los especialistas que considere oportuno, que tendrán voz, pero no voto.

3. La Comisión Regional de Planes de Compensación Educativa tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar los informes realizados por las Comisiones

Técnicas Provinciales.

b) En su caso, proponer a los Consejos Escolares de los centros modificaciones puntuales de los Planes presentados.

c) Establecer una relación, de ámbito regional, de Planes de Compensación Educativa.

d) En su caso, proponer los apoyos y recursos adicionales necesarios para el desarrollo de los Planes seleccionados, con cargo al Programa de Educación Compensatoria y dentro de la cuantía global establecida.

e) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

Artículo 8. Periodicidad de las reuniones de las Comisiones Técnicas Provinciales y de la Comisión Regional.

Las Comisiones Técnicas Provinciales y la Comisión Regional de Planes de Compensación Educativa se reunirán cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden. El Secretario o Secretaria de cada Comisión levantará acta de estas reuniones.

Artículo 9. Aprobación definitiva de los Planes.

1. El listado provisional de los proyectos aprobados en cada provincia se hará público en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Tras resolver las alegaciones presentadas para lo que se establecerá un plazo de diez días a partir de la aprobación del listado provisional, el titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad dictará Resolución con anterioridad al 28 de febrero de cada año, en la que se incluirá la relación definitiva de proyectos aprobados para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la Resolución expresa, que pone fin a la vía

administrativa, los titulares de los centros privados

concertados podrán interponer recurso potestativo de

reposición ante la propia Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 13 de julio de 1998.

Artículo 10. Profesorado que participe en el desarrollo de las actividades contenidas en el Plan de Compensación Educativa.

1. El profesorado que participe en el desarrollo de las actividades contenidas en el Plan de Compensación Educativa trabajará de forma coordinada en el mismo, realizando las funciones que se le asignen en el propio Plan y en la presente Orden.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto

167/2003, de 17 de junio, las plazas docentes de profesorado de apoyo asignadas a un centro para el desarrollo de un Plan de Compensación Educativa podrán ser ocupadas en régimen de comisión de servicios, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 11. Comisión de Compensación Educativa.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos, en el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión para el seguimiento y evaluación del Plan.

2. La composición de la Comisión será acordada por el Consejo Escolar del centro y contará con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el mismo, incluido el representante del Ayuntamiento. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del Centro, éste será uno o una de los representantes de los padres y madres en dicha Comisión. El Presidente o Presidenta será el Director o Directora.

3. El jefe del Departamento de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria o el Orientador de referencia del centro y, en su caso, el Maestro de Compensatoria del Equipo de Orientación Educativa en los Colegios de Educación Infantil y Primaria participarán en las reuniones de la Comisión, realizando funciones de asesoramiento.

Artículo 12. Seguimiento de la actuación.

1. La Comisión a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la presente Orden realizará un seguimiento del desarrollo del proyecto en el centro, con objeto de valorar la eficacia del mismo y el grado de consecución de los objetivos

propuestos.

2. Asimismo, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación efectuarán un seguimiento del desarrollo de los proyectos en cada uno de los centros donde se implanten. Artículo 13. Evaluación de la actuación.

1. Al finalizar las actividades del Plan correspondientes a cada curso y, en todo caso antes de la finalización del mes de junio, la Comisión a que se refiere el apartado 1 del artículo

11 remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia un informe, valorando las actuaciones realizadas. De los resultados de esta valoración, será informado el Consejo Escolar del centro, que podrá formular cuantas observaciones considere oportunas, las cuales se incorporarán al informe. Este informe será integrado en la Memoria Final de Curso del centro.

2. Los informes a que se refiere el apartado anterior serán remitidos por las Delegaciones Provinciales a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad y servirán de base, junto con las actuaciones que haya realizado la

Inspección de Educación, para la evaluación que realizará la Consejería de Educación y Ciencia, al finalizar cada curso escolar, de las actuaciones contenidas en la presente Orden.

3. A la vista de los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado anterior, se valorarán los logros

alcanzados y las dificultades o problemas que se hubieran producido en el desarrollo de los Planes de Compensación Educativa, con el fin de introducir, en su caso, las

correcciones que resulten precisas para cursos posteriores.

Artículo 14. Atención de las consultas relacionadas con el desarrollo de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere la presente Orden y tomarán las medidas necesarias para difundir toda la información pertinente entre los centros docentes afectados.

Disposición Adicional Primera. Centros concertados.

1. Los centros privados concertados podrán adaptar la

composición de la Comisión de Compensación Educativa a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden, de acuerdo con los criterios que aprueben los Consejos Escolares de los mismos.

2. Asimismo, los centros privados concertados adecuarán lo recogido en la presente Orden a sus características

específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que

dispongan.

3. A los centros concertados a los que se autorice la

implantación de Planes de Compensación Educativa de acuerdo con lo recogido en la presente Orden, se les concertarán las unidades de apoyo a la integración que les correspondan, que serán financiadas con arreglo a los módulos económicos

establecidos para las unidades de Educación Especial

(Educación Básica/Primaria) de psíquicos.

Disposición Adicional Segunda. Planes de Compensación

Educativa conjuntos.

Los Centros docentes de una misma zona educativa podrán coordinarse para elaborar un Plan de Compensación Educativa conjunto, siempre que se ajuste a lo recogido en la presente Orden. La presentación de estos Planes deberá ser informada favorablemente por cada uno de los Consejos Escolares de los centros participantes. Los centros podrán optar por constituir una Comisión de Compensación Educativa en cada uno de ellos o por establecer una única Comisión. En este último supuesto la composición de la misma será establecida por acuerdo de todos los Consejos Escolares implicados.

Disposición Transitoria Primera. Zonas urbanas con especial problemática sociocultural.

Hasta tanto se desarrolle lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, sobre determinación de zonas urbanas con especial problemática sociocultural, la obligación de elaborar un Plan de Compensación Educativa a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden, se aplicará a los centros docentes urbanos declarados de Actuación Educativa Preferente y a los incluidos en el Plan de Apoyo a Centros Docentes de Zonas de Actuación Educativa preferente de

capitales de provincias y poblaciones de más de cien mil habitantes.

Disposición Transitoria Segunda. Plazos para el curso 2004/05.

1. El plazo de presentación de los Planes de Compensación Educativa que los centros soliciten para el curso escolar

2004/05 será de 20 días hábiles contados a partir del

siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La Resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al curso 2004/05 deberá estar formulada en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica.

Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Disposición.

Disposición Final Primera. Información a la comunidad

educativa.

Los Directores y Directoras de los centros donde se apliquen las medidas a que se refiere la presente Orden dispondrán lo necesario para que la misma sea conocida por todos los

sectores de la comunidad educativa del centro. Para ello, se entregará copia de esta Orden al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y, en su caso, a la Junta de Delegados y Delegadas de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición Final Segunda. Desarrollo de la presente Orden. Se autoriza a las Direcciones Generales y a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia a aplicar lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de febrero de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

1. JUSTIFICACION DEL PLAN DE COMPENSACION EDUCATIVA

PROPUESTO

1.1 El contexto de intervención.

1.2 La problemática planteada.

2. OBJETIVOS DEL PLAN

3. MEDIDAS A DESARROLLAR

3.1. Para compensar el desfase o retraso curricular.

3.2. Para facilitar la integración del alumnado de

incorporación tardía.

3.3. Para favorecer la convivencia del centro.

3.4. Para organizar actividades complementarias y

extraescolares de compensación educativa.

3.5. Para prevenir, controlar y efectuar el seguimiento del absentismo escolar.

3.6. Para mejorar la integración del centro en su

entorno, facilitando el desarrollo de programas

socioeducativos de educación no formal.

3.7. Para promover actividades de apoyo familiar y de

participación de padres y madres en el proceso educativo. 3.8. Para facilitar el aprendizaje de la lengua española al alumnado extranjero.

3.9. Para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado perteneciente a familias temporeras o de

profesión itinerante.

3.10. Otras medidas.

4. PROCEDIMIENTOS Y ESTRATEGIAS EN RELACION CON LAS DISTINTAS MEDIDAS

4.1. En relación con la organización del centro:

espacios, tiempos, agrupamientos, coordinación,

responsabilidades...

4.2. En relación con el curriculum: adaptaciones

curriculares, metodología, materiales didácticos...

5. RECURSOS.

5.1. Recursos disponibles: materiales, económicos y

humanos.

5.2. Recursos necesarios: materiales, económicos y

humanos.

6. PROPUESTA DE ASESORAMIENTO Y/O FORMACION EN RELACION CON LAS MEDIDAS, PROCEDIMIENTOS Y ESTRATEGIAS PROPUESTAS

7. SEGUIMIENTO, VALORACION Y EVALUACION DEL PLAN.

Procedimientos, instrumentos, indicadores.

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