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Resolución estimatoria de la Medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, provista en el art. 5 apdo.a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, emitida a los interesados que se relacionan seguidamente.
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de
13 de enero.
Contenido del acto: Requerimiento de Documentación en aplicación de lo establecido en el art. 15 del Decreto 2/99, de
12 de enero, y en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. de dicha Ley.
Resolución de Archivo de los expedientes relacionados seguidamente, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 6746)
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Contenido del acto, Resolución de Recurso de Alzada, interpuesto por las personas que a continuación se relacionan, contra Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Málaga del Programa de Solidaridad de los Andaluces.
Málaga, 24 de febrero de 2004.- La Delegada, Ana Paula Montero Barquero.