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La Junta de Andalucía incluyó en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1989, una dotación destinada a la puesta en marcha de un fondo de financiación incondicionada para la nivelación de los servicios municipales.
Desde esa fecha, y de manera ininterrumpida, se ha venido instrumentando ese fondo de Nivelación utilizando, como criterio para su distribución a los distintos municipios, básicamente la cifra de población.
Asimismo, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2002, se puso en marcha un fondo adicional, denominado de Compensación que, con los mismos criterios de distribución, adicionaba más recursos incondicionados a los municipios menores de 50.000 habitantes.
La experiencia acumulada en estos años ha puesto de manifiesto que es conveniente introducir otros criterios que permitan medir mejor la capacidad fiscal de los municipios para hacer frente a la prestación de los servicios, así como la existencia de factores de sobrecoste en dicha prestación, como es el caso de la dispersión de la población, su estructura de edad, o las características socioeconómicas de los municipios.
Por ello, en este ejercicio 2004 se introducen dos novedades importantes en las transferencias de nivelación para la prestación de los servicios municipales:
Por otra parte, se modifican los criterios de distribución para acompasar mejor la distribución de estos fondos incondicionados a las insuficiencias financieras de los municipios para la prestación de los servicios.
Teniendo en cuenta las nuevas posibilidades de incrementar la capacidad fiscal de algunos municipios que el nuevo marco estatal, regulador de la financiación de los entes locales, establece en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la cesión de determinados impuestos estatales a los municipios mayores de
75.000 habitantes, se ha considerado que la mayor dotación económica del Fondo de Nivelación de la Junta de Andalucia debe destinarse a los municipios que estén por debajo de esta cifra de habitantes. A los municipios mayores de 75.000 habitantes se les garantiza, para el ejercicio 2004, exclusivamente, el importe que percibieron, por este concepto, en el ejercicio
2003.
La aplicación de los nuevos criterios de reparto, en la medida en que reflejan más adecuadamente las necesidades reales de los municipios, van a suponer una mejora de financiación en los municipios con más necesidades. No obstante y con objeto de que ningún municipio resulte perjudicado con respecto a lo percibido en el ejercicio de 2003, se establece una cláusula de garantía por la que ningún municipio percibirá en el ejercicio
2004, un importe inferior al percibido en el ejercicio 2003.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación del fondo para la Nivelación de los servicios municipales.
Artículo 2. Destinatarios.
Los créditos del fondo para Nivelación de los servicios municipales están destinados a todos los municipios de
Andalucía, teniendo una consideración preferente los pequeños y medianos municipios. Por ello, los municipios menores de 75.000 habitantes percibirán la cantidad procedente de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 4.2 y los municipios mayores de 75.000 habitantes percibirán la misma cuantía asignada por este concepto en el ejercicio 2003.
Artículo 3. Financiación.
La financiación de las transferencias reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 463.00, del programa 8.1.A. del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.
La dotación que se contempla para el ejercicio 2004 asciende a
40.229.101 euros.
Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.
1. Los municipios de población superior a 75.000 habitantes percibirán, con cargo a los créditos para nivelación, en el año
2004 los mismos importes que le correspondieron en el año 2003. El importe total que corresponde a los mismos asciende a
5.310.970,25 euros.
2. La transferencia correspondiente a cada municipio, de población inferior a 75.000 habitantes resulta de la
aplicación, sobre el importe del fondo, una vez detraída la cantidad señalada en el apartado anterior, y que asciende a un total de 34.918.130,75 euros, de los siguientes indicadores de distribución:
a) El 47,3% del importe total, es decir, 16.516.275,84 euros, se distribuirán por partes iguales entre todos los municipios, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de 21.847,93 euros.
b) El 38,7% del importe total, es decir, 13.513.316,60 euros, se divide entre el número total de población equivalente de Andalucía, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de su población equivalente.
La población equivalente de cada municipio se calcula
ponderando la población de derecho referidas al 1 de enero de
2003, resultantes de la revisión del Padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística, por un indicador sintético de las necesidades de financiación cuya fórmula e indicadores que lo componen son los siguientes:
Fórmula para el cálculo de la población equivalente:
PEQ(j) = FCP(j) * PD(j),
- PEQ(j) es la población equivalente del municipio "j",
- FCP(j) es el indicador sintético de ponderación del municipio "j", y
- PD(j) es la población de derecho del municipio "j".
Fórmula para el cálculo del indicador sintético de ponderación del municipio "j":
Este indicador sintético de ponderación está formado por las siguientes variables, tomadas del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA) de enero de 2003 del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA).
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 6685)
c) El 14% del importe total, es decir, 4.888.538,38 euros, se distribuirán de manera inversamente proporcional a la capacidad fiscal de cada municipio. La capacidad fiscal se ha calculado mediante los datos fiscales de la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y del Catastro de Andalucía de 2001.
Artículo 5. Cláusula de garantía.
Se establece como garantía que ningún municipio percibirá en el ejercicio 2004, con la nueva fórmula de distribución, una transferencia inferior a la percibida, en el ejercicio 2003 de los fondos de Nivelación y Compensación.
Artículo 6. Municipalización de las transferencias y agrupación por provincias.
En base a los criterios de valoración señalados en el
artículo 4, y respetando la cláusula de garantía del artículo
5, los créditos de este programa se distribuirán a los
municipios andaluces según las cantidades que se recogen en el Anexo a esta Orden y que contiene la siguiente agrupación provincial:
- Almería 4.561.617,38 euros
- Cádiz 3.794.947,32 euros
- Córdoba 4.146.739,49 euros
- Granada 6.826.482,57 euros
- Huelva 3.247.927,83 euros
- Jaén 4.779.321,82 euros
- Málaga 6.058.370,03 euros
- Sevilla 6.813.694,56 euros
Artículo 7. Abono de las transferencias.
Las transferencias se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50 por 100 cada uno de ellos, que se realizarán por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con los plazos previstos en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 8. Justificación.
Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tiene el fondo para la Nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.
En el plazo de tres meses, contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las
transferencias y los números de los asientos contables
practicados.
Disposición Adicional Primera. Habilitación.
Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Disposición Adicional Segunda. Seguimiento.
Con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los recursos públicos, la Dirección General de Administración Local pondrá en marcha los mecanismos que permitan analizar la idoneidad de los criterios de distribución establecidos en el artículo 4 y su adecuación a los objetivos perseguidos de identificar y atender la existencia de factores de sobrecoste en la prestación de los servicios públicos, así como la menor capacidad para generar recursos.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 2004
SERGIO MORENO MONROVE
Consejero de Gobernación
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