Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y se modifica el plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2004.

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La disposición final primera de la Orden de 5 de mayo de

2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOJA núm. 90, de 14 de mayo de 2003), modificada por la de 4 de febrero de 2004 (BOJA núm.

28, de 11 de febrero), faculta al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Orden. En ejercicio de esta facultad, procede establecer ciertos criterios para la correcta aplicación de las ayudas que se contienen en la medida 12 "Actuaciones en sistemas adehesados", tanto en lo referente a los requisitos como en los compromisos.

Por otra parte, mediante Resolución de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de 4 de febrero de 2004 (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), se convocaron las ayudas agroambientales para la campaña 2004, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes que coincide con el previsto en la Orden de 2 de febrero de 2004 (BOJA núm. 30, de 13 de febrero) para las ayudas a superficies, primas ganaderas e indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para la campaña 2004. En aras de la racionalidad administrativa, y para una mejor gestión y cumplimentación de las solicitudes, resulta procedente remitirse a la citada Orden de 2 de febrero de 2004 en lo que se refiere al plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Desarrollo de la Medida 12: Actuaciones sobre sistemas adehesados.

1. Definición de Dehesa a efectos de estas ayudas: A efectos de esta ayuda, la dehesa se considera un ecosistema agrosilvopastoral cuya Superficie Agraria Util (SAU) está compuesta por los siguientes cultivos o aprovechamientos:

- Pastos con o sin arbolado, prados naturales y prados artificiales.

- Cultivos forrajeros de aprovechamiento directo por el ganado.

- Cultivos herbáceos.

- Barbechos.

- Tierras de retirada.

- Cultivos leñosos.

No se considerarán como parte integrante de la SAU de la dehesa:

- Los pastos arbustivos (terreno con arbustos y matorrales que cubren más del 20% de la superficie),

- Los eriales a pastos y,

- Las repoblaciones forestales.

En la SAU de la explotación de dehesa tendrá que haber una densidad media de al menos 5 pies adultos por hectárea de los géneros Quercus u Olea (exclusivamente acebuche).

Al menos el 75% de la Superficie Agraria Util descrita deberá estar cubierta por pastos, prados y/o cultivos forrajeros de aprovechamiento directo por el ganado.

Las distintas parcelas de la explotación de dehesa, a efectos del cobro de esta ayuda, tendrán que estar en el mismo término municipal o en municipios colindantes.

El solicitante de las ayudas a los sistemas adehesados (Medida

12) tendrá que ser titular de la explotación de dehesa así como del ganado que pastorea en la misma.

2. Superficie subvencionable:

La superficie con derecho a ayuda de la medida 12 (Actuaciones en sistemas adehesados) será la cubierta por pastos, prados y cultivos forrajeros de aprovechamiento directo por el ganado.

3. Carga ganadera:

A efectos del cálculo de la carga ganadera en la explotación de dehesa, computarán:

- Al 100% las superficies declaradas como pastos, prados, cultivos forrajeros, cultivos herbáceos de los que se

aprovechen los rastrojos y barbechos.

- Al 50% las superficies con cultivos leñosos que tengan cubierta de pastos.

- Las tierras de retirada no se considerarán para el cálculo de la carga ganadera.

Las UGM consideradas para el cálculo de la carga ganadera de la explotación de dehesa serán las que figuren en el modelo de solicitud GAN y que hayan marcado la casilla M12.

En la dehesa se deberán respetar las siguientes cargas

ganaderas:

Precipitación ' mm: 0,45 UGM/ha

Precipitación o mm: 0,75 UGM/ha

No obstante, en el resto de la explotación se tendrá que respetar la carga ganadera máxima que indica el Código de Buenas prácticas agrarias.

4. Pastoreo con Razas Autóctonas.

Si más del 75% de las UGM que pastan en la dehesa corresponden a Razas Autóctonas, el importe de la ayuda básica se

incrementará en un 20%.

La acreditación de la realización de¡ pastoreo en más de un 75% con Razas Autóctonas se realizará aportando un certificado de la Asociación Ganadera reconocida para la llevanza del Libro de Registro de la Raza en cuestión. El modelo de dicho certificado es el que figura en el anexo de esta Resolución.

5. Plan de actuación.

Anualmente, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud un Plan de Actuación que recoja las actuaciones que se van a llevar a cabo en la dehesa durante los próximos 12 meses.

El titular del expediente se quedará con una copia del mismo para ir completando con las fechas de realización de las actuaciones.

El titular del expediente deberá conservarse dicho Plan de Actuación durante los 5 años de compromiso de la ayuda.

El modelo de dicho plan de actuación estará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la

Consejeria de Agricultura y Pesca.

6. Submedidas.a) Submedida 1: Regeneración del arbolado: La submedida 1 podrá ser solicitada únicamente durante el primer año de compromisos de la ayuda básica y tendrá que renovarse anualmente hasta completar los 5 años de la ayuda.

Las parcelas que soliciten acogerse a esta submedida deberán tener un mínimo de 5 pies por hectárea de los géneros Quercus u Olea (exclusivamente acebuche) en la parcela de actuación.

b) Submedidas 2, 3 y 4: Transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano, en cultivos forrajeros para consumo a diente o en praderas espontáneas de secano.

Cada una de estas ayudas podrá solicitarse el mismo año en que se solicita por primera vez la ayuda básica o en las campañas sucesivas.

Las parcelas que se acojan a estas submedidas deberán estar declaradas en el PAC 1 de la campaña anterior con clave 0.

La conversión de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano, en cultivos forrajeros para consumo a diente o en praderas espontáneas de secano se habrá realizado el mismo año en que se solicite por primera vez cada una de estas ayudas.

Dicha transformación se mantendrá durante los años que queden de compromisos a la ayuda básica.

Por ello, cada una de estas submedidas tendrán que renovarse durante los años de compromiso que le queden a la ayuda básica desde que la submedida se solicitó por primera vez.

Para la submedida 3 (Transformación de cultivos herbáceos en cultivos forrajeros para consumo a diente) se permitirá que la parcela forrajera vaya rotando cada año.

7. Incompatibilidades.

La medida 12 (Actuaciones en sistemas adehesados) es

incompatible con las ayudas a las dehesas andaluzas reguladas por el Reglamento 2078/92, además de las incompatibilidades indicadas en la Orden de 4 de febrero de 2004.

Segundo. Modificación del plazo de solicitud de las medidas agroambientales para la campaña 2004.

1. El plazo de presentación de solicitudes, para la campaña

2004, será el mismo que se establece en la Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas a superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año

2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de

superficies de determinados cultivos.

2. No obstante, se admitirán solicitudes en los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo

establecido, reduciéndose el importe de¡ pago un 1%, salvo los casos de fuerza mayor, por cada día hábil de retraso. Las solicitudes presentadas tras los veinticinco días se

considerarán como no presentadas.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2004.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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