Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Orden de 11 de julio de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se estableció el programa de inspecciones en materia de Industria, Energía y Minas. La Orden aprueba en su artículo segundo el Plan de inspecciones de seguridad industrial, minera y de control metrológico como instrumento para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la fabricación, la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio en relación con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de seguridad de los establecimientos o instalaciones y equipos de nuestra Comunidad de conformidad con las siguientes disposiciones legales:
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial, define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.
- La Ley de Minas que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985 que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.
- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales junto con las normas que la desarrollan especialmente el Real Decreto
150/1996, sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997 que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la industria minera.
- El Decreto 358/2000, de 18 de julio, que en su Capítulo Cuarto "Control en las instalaciones y actividades industriales" establece el control administrativo de las mismas indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas, promoverá coordinadamente con las Delegaciones Provinciales Planes de Inspección de instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o bajo la supervisión de éstos, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.
- La Ley 3/1985 de Metrología que define las distintas fases de Control Metológico en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.
- Todas las disposiciones normativas que desarrollan las leyes referenciadas y que constituyen los reglamentos de seguridad aplicables a la industria e instalaciones industriales.
Así la citada Orden, definió el Plan de inspección para el bienio 2001-2002 estructurándolo en una serie de programas de los que fijó su alcance y contenido, indicando que sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico de la Consejería, la ejecución material de los programas podría llevarse a cabo por Organismos de Control, utilizándose para ello como instrumento de gestión Convenios de Colaboración con la Asociación de dichos Organismos al amparo del Convenio Marco existente.
En su Disposición Adicional Unica la Orden, fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que en función de los resultados obtenidos, pueda modificar mediante resolución el alcance y contenido de los futuros programas anuales,
suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, e incorporando aquellas otras nuevas que considere necesario incluir en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban.
Así se definió mediante la Resolución de 8 de diciembre de
2002 el programa de inspección que fue ejecutado durante el año 2003.
Los resultados obtenidos en la ejecución de los anteriores programas muestran la necesidad de profundizar en las
actuaciones de control administrativo para conseguir la adecuación de las actividades e instalaciones a la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora. Estudiadas las prioridades de actividades e instalaciones sujetas a control administrativo propuestas por las
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Teniendo en cuenta igualmente las observaciones y
consideraciones formuladas por la Asociación de Organismos de Control para adaptar y mejorar el contenido de los protocolos de inspección en los futuros programas de inspección.
De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 2 del Decreto 244/2000 por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Des-arrollo Tecnológico así como la facultad que me otorga la Disposición Adicional Unica de la Orden de 11 de julio de 2001,
R E S U E L V O
Primero. Aprobar para el año 2004 los Planes Generales de Inspección en materia de Industria, Energía y Minas,
estructurados en los programas específicos que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.
Segundo. Los programas de inspección, se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectarán a las actividades, industriales, establecimientos, equipos e
instalaciones que determine para cada programa, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el Anexo a la presente resolución.
Tercero. 1. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración podrá contar además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con los Organismos de Control directamente y a través de su Asociación (ASOCAN).
2. La participación de los Organismos de Control en la
ejecución de los programas de inspección se regulará además de por lo previsto en esta Resolución, en los Convenios que al efecto se suscriban entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dicha Asociación, al amparo del Convenio Marco en vigor.
3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos
registrales de las mismas al objeto de identificar
concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria y los artículos nueve y once del Decreto 25/2001, de 13 de febrero por el que se regula las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e
instalaciones industriales.
Cuarto. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, informará previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la propuesta de establecimientos e instalaciones incluidos en los programas de inspección y remitirá cada dos meses la relación de
inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y
sistemática que se establezca en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.
Quinto. De la presente resolución se dará traslado a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Des- arrollo Tecnológico para la coordinación, ejecución y
seguimiento de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la máxima autoridad de sus respectivos titulares y de conformidad con lo previsto en el anexo de la presente Resolución y en los Convenios y sus anexos que para su ejecución acuerden la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Asociación de Organismos de Control (ASOCAN).
Sexto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Sevilla, 3 de marzo de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.
A N E X O
PLANES GENERALES DE INSPECCION QUE SE APRUEBAN PARA EL AÑO
2004
Los Planes Generales de Inspección para el año 2004 estarán integrados por los siguientes programas de inspección:
1. Plan de Inspección de Seguridad Industrial de Instalaciones y/o establecimientos en servicio.
1.1. Alcance provincializado del Plan.
Mediante este programa se pretende realizar la inspección al menos de 1.790 establecimientos e instalaciones en Andalucía, distribuyéndose las mismas en todas las provincias en las cantidades siguientes:
Almería: 195.
Cádiz: 220.
Córdoba: 220.
Granada: 220.
Huelva: 195.
Jaén: 200.
Málaga: 270.
Sevilla: 270.
El número de establecimientos o instalaciones a inspeccionar será distribuido entre la totalidad de los programas de inspección que integran las inspecciones de seguridad que a continuación se indican:
1.2. Programas de Inspección que configura el Plan de
Inspección de instalaciones y/o establecimientos en servicio:
Programa núm. 1: Instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios (Cooperativas, Instalaciones particulares, etc):
Objeto: Es objeto del Programa, la inspección de las
instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios con el fin de dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas su adecuación a los requisitos
reglamentarios exigidos de acuerdo con el Protocolo de
Inspección que al efecto ha aprobado esta Dirección General. Alcance: Mediante el Programa, se pretende realizar la
inspección de 200 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de aquellas instalaciones autorizadas conforme a la Instrucción IP03 que ha de cumplir actualmente los requisitos de la Instrucción IP04, además de otras que permanecen
cumpliendo las especificaciones técnicas de la IP03 y que han de cumplir las inspecciones y revisiones periódicas que le son exigibles reglamentariamente. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignados en la totalidad del Plan.
Programa núm. 2: Instalaciones de Suministro de combustibles líquidos para vehículos al público:
Objeto: Es objeto del programa, la inspección de las
instalaciones de suministro al público (gasolineras) de combustibles líquidos para vehículos con el fin de dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas, su
adecuación a los requisitos reglamentariamente exigidos de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Dirección General.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la
inspección de 120 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las
instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de
inspecciones que tiene asignados en la totalidad del Plan.
Programa núm. 3: Instalaciones Eléctricas en industrias con riesgos de incendio y explosión:
Objeto: Es objeto del programa, la inspección de las
instalaciones eléctricas existentes en establecimientos industriales con riesgos de incendio y explosión tales como: fabricación de muebles de madera, fabricación de piensos, silos de almacenamiento de material pulvigeno, etc. con el fin de dictaminar sobre las condiciones de seguridad exigidas en el Reglamento Electrotécnico a dichas instalaciones, de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Dirección General.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la
inspección de 250 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las
instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de
inspecciones que tiene asignados en la totalidad del Plan.
Programa núm. 4: Establecimientos de almacenamiento de
productos químicos:
Objeto: Es objeto del Programa, la inspección de los
establecimientos de almacenamiento de productos químicos con el fin de dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas, su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos de acuerdo con el Protocolo de Inspección que al efecto ha aprobado esta Dirección General.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la
inspección de 160 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las
instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de
inspecciones que tiene asignados en la totalidad del Plan.
Programa núm. 5: Instalaciones ubicadas en Centros de Pública Concurrencia (Hoteles):
Objeto: Es objeto del programa la comprobación del
cumplimiento reglamentariamente exigido a las instalaciones de baja tensión, alta tensión, instalaciones receptoras de gas y de protección contra incendios existentes en hoteles, de conformidad con el Protocolo aprobado por esta Dirección General.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la
inspección de 160 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las
instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de
inspecciones que tiene asignados en la totalidad del Plan.
Programa núm. 6: Instalaciones eléctricas de Alta Tensión:
Objeto: Es objeto del Programa, la inspección de las
instalaciones eléctricas de Alta Tensión (líneas aéreas) y de los Centros de Transformación particulares para dictaminar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente
exigidas, de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la
inspección de 250 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las
instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de
inspecciones que tiene asignados en la totalidad del Plan.
Programa núm. 7: Instalaciones de Equipos a Presión
(Calderas):
Objeto: Es objeto del Programa, la inspección de las
instalaciones de equipos a presión constituidas por caldera de vapor y de agua sobrecalentada así como de las salas de ubicación, de las tuberías y accesorios, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la
inspección de 160 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las
instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de
inspecciones que tiene asignados en la totalidad del Plan.
Programa núm. 8: Establecimientos de almacenamiento de butano:
Objeto: Es objeto del Programa, la inspección de
establecimientos de almacenamiento de Butano para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el
cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta
Dirección General.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la
inspección de 160 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las
instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de
inspecciones que tiene asignados en la totalidad del Plan.
Programa núm. 9: Establecimientos para grandes almacenamientos de gases licuados del petróleo:
Objeto: Constituye el objeto del Programa la inspección de los establecimientos destinados a grandes almacenamientosde GLP y en su caso cuando las haya, de la comprobación adicional del cumplimiento reglamentario para las instalaciones receptoras del mismo titular, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento de requisitos reglamentarios, conforme al Protocolo aprobado por esta Dirección General. Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la
inspección de 120 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las
instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de
inspecciones que tiene asignados en la totalidad del Plan.
Programa núm. 10: Inspección de industria y establecimientos sujetos a la directiva de accidentes graves:
Objeto: Es objeto del Programa, la inspección de industrias y/o establecimientos que por la cantidad de sustancias
peligrosas que disponen, son susceptibles de producir
accidentes denominados graves.
Mediante el Programa se realizarán inspecciones de
comprobación del cumplimiento reglamentario a industrias o establecimientos catalogados en el Grupo I y Grupo II
(artículos 6 y 9), así como inspecciones de industrias y/o establecimientos para comprobar su afectación o no por la Directiva e inspecciones de comprobación en las industrias afectadas acerca de la eficacia de los medios disponibles en la correcta ejecución de simulacros de accidentes conforme a los Protocolos específicos que para cada caso ha aprobado esta Dirección General.
Alcance: Mediante el Programa se realizarán las inspecciones a todas las industrias o establecimientos que no fueron
inspeccionados en el programa anterior, a las industrias o establecimientos que designe la Delegación Provincial de dudosa afectación de la Directiva para su comprobación y a los simulacros de accidentes que igualmente defina la Delegación Provincial, con un conjunto total de 50 inspecciones
teniéndose en cuenta para cada Delegación Provincial el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia.
Programa núm. 11: Inspecciones de instalaciones de fabricación de hormigón y de prefabricados de hormigón:
Objeto: Es objeto del Programa llevar a cabo el control y seguimiento del cumplimiento de la Instrucción para recepción de cemento en las industrias de fabricación de hormigón y en las de Prefabricados.
Además se realizará una Inspección de Seguridad de acuerdo con el Protocolo aprobado por esta Dirección General para
dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a las instalaciones existentes de:
- Instalaciones eléctricas y Centros de transformación (alta y baja tensión).
- Equipos e Instalaciones a presión.
- Seguridad en Máquinas.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la
inspección de 60 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las
instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de
inspecciones que tiene asignados en la totalidad el Plan.
2. Plan de Inspección de Seguridad en la Industria Minera:
2.1. Programa de vigilancia e inspección en la minería:
Objeto: Es objeto del programa dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la Industria Minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los
trabajadores; específicamente en lo relacionado con el:
- Estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuento a las ITC?s correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM).
- Cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Cumplimiento del Plan de Restauración y condicionados ambientales.
- Cumplimiento de la ITC?s sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.
- Cumplimiento de las Disposiciones Mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real Decreto1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la Seguridad y la Salud de los trabajadores en las actividades mineras.
- Cumplimiento de las ITC?s relativas a las escombreras y las balsas.
- Cumplimiento del Reglamento de Seguridad en las Máquinas aprobado por el Real Decreto 1495/1986 y sus modificaciones.
Así como la comprobación de los siguientes puntos:
- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.
- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.
- La fecha de aprobación del último Plan de Labores.
- La fecha de la última actualización del Documento sobre Seguridad y Salud Laboral.
- Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado.
- Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente
certificado de aptitud.
Alcance: Mediante el programa se pretende realizar la
inspección de 100 instalaciones mineras en Andalucía de las que el 80% serán minas, 17% instalaciones de superficie y el
3% restante de instalaciones mineras especiales, todas ellas serán referenciadas en el procedimiento de actuación general para el programa de inspección de la industria minera.
3. Inspecciones a industrias, establecimientos e instalaciones industriales para su adecuada puesta en servicio.
Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además se llevará a cabo la inspección "in situ" de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para
dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación.
El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos de los que se indica el alcance; referenciando los porcentajes a las instalaciones puestas en servicio a lo largo del año al que corresponde el programa de inspección:
3.1. Programa de inspección de industrias e instalaciones incluidas en el Anexo del Decreto 358/2000:
- Instalaciones de baja tensión:
Edificios: Potencia < 50 Kw: 3%.
Potencia > 50 Kw: 10%.
Industrias: 5%.
Locales comerciales: 5%.
Locales de reunión: 10%.
- Instalaciones de alta tensión:
Centros de transformación: 25.
- Instalaciones de gas:
Comunes con potencia > 700 Kw: 100%.
Individuales con potencia > 70 Kw: 20%.
Almacenamientos y receptoras con botellas > 15Kg.: 25%. < 15%,
100%.
- Aparatos a presión:
AP 14 (preparación rápida de café): 5%.
AP 12 (calderas agua tipo único): 20%.
AP 17 (tratamiento y almacenamiento aire comprimido: 10%. Según reglamento 1969: 80%.
AP 10 (Aparatos criogénicos): 100%.
AP 13 (Intercambiadores de calor): 100%.
- Instalaciones frigoríficas:
Con potencia < 10 Kw y refrigerante Grupo I: 10%.
Con potencia entre 10 y 30 Kw y refrigerante Grupo I: 10%. Con potencia < 30 Kw y refrigerante del Grupo II y III: 100%.
- Ascensores:
Instalaciones nuevas: 3%.
Modificaciones: 10%.
- Grúas torre:
Instaladas: 5%.
- Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria:
Instalaciones térmicas entre 5 y 70 Kw: 2%.
Instalaciones térmicas con potencia > 70 Kw: 10%.
- Instalaciones de agua:
Potencia hasta 16 unidades: 2%.
Potencia > 16 unidades: 5%.
Instalaciones con fluxores: 20%.
Suministros especiales: 10%.
Agua caliente o aire acondicionado centralizados: 25%.
Instalaciones industriales: 5%.
No incluidos en grupos anteriores: 3%.
- Instalaciones de PPL:
Almacenamientos domésticos o comerciales: 15%.
Suministros a vehículos uso particulares: 15%.
Uso industrial: 10%.
Gasolineras: 25%.
Suministro a vehículos en cooperativas: 50%.
Almacenamiento > 500: 3%.
3.2. Programa de inspección de industrias en instalaciones del Grupo II no incluidas en el anexo del Decreto 358/2000:
Instalaciones de baja tensión: 10%.
Instalaciones de alta tensión: 20%.
Instalaciones de gas: 20%.
- Aparatos a presión:
ITC AP01: 50 %.
Resto de ITC: 20%.
Instalaciones frigoríficas: 50%.
3.3. Programa de inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 358/2000.
Mediante el programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 358/2000, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones
impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.
Se pretende realizar la inspección de todas las actividades, establecimientos e instalaciones anteriormente referenciados, puestas en servicio a partir del día 1 de noviembre de 2000, que no hayan sido inspeccionados hasta la fecha por
funcionarios técnicos de la Administración.
4. Metodología de ejecución de los Programas de inspección. Actuaciones a realizar:
a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica se realizará una comprobación documental consistente en:
- Análisis del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.
- Comprobación del cumplimiento de las exigencias
administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.).
b) Ejecución de la inspección técnica:
- Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos.
- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.
c) Informe y dictámenes:
- El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:
Un dictamen sobre la inspección documental denominado examen administrativo donde se indicarán claramente los resultados de la fase de inspección documental, con una valoración de la gravedad de las deficiencias y propuesta de medidas
correctoras.
Un dictamen sobre la inspección técnica en el que se
recogerán:
- Para cada instalación el nivel de cumplimiento de las exigencias de seguridad, indicando claramente los defectos encontrados.
- Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.
- Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.
Propuesta de medidas correctoras para cada defecto, con indicación del plazo para su puesta en práctica.
5. Ejecución y desarrollo.
La ejecución material de las inspecciones será realizado por:
- Las inspecciones de seguridad industrial y minera
contemplados en los apartados 1 y 2 del anexo serán realizadas por los técnicos de los Organismos de Control que hayan sido previamente designados acreditados para la ejecución del correspondiente programa de inspecciones, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con la Asociación ASOCAN.
- Las inspecciones sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 3 del anexo serán realizadas por los funcionarios técnicos de la Administración. Las Delegaciones Provinciales podrán solicitar la concurrencia de actuaciones de Organismos de Control en la medida que el cumplimiento de los programas de inspección así lo requieran.
6. Procedimientos.
1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial y minera se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución y los definidos en los siguientes documentos:
- Procedimiento general de gestión de las inspecciones de seguridad industrial y minera.
- Protocolos técnicos de inspección.
- Cláusulas del Convenio de colaboración entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Asociación ASOCAN.
El convenio definirá los procedimientos de gestión, los Organismos de Control designados como responsables de
programas y aquellos designados para la ejecución de las inspecciones; la valoración económica y las disponibilidades presupuestarias. Incluirán como anexos del mismo el
Procedimiento General de ejecución de las inspecciones y los protocolos técnicos definidos para cada programa.
2. La coordinación de las actuaciones de los Organismos de Control será llevada a cabo por ASOCAN, que al efecto
designará para cada programa de inspección de seguridad industrial y minera para cada provincia a un solo Organismo de Control, ASOCAN será responsable ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la correcta ejecución de los programas de inspección, de conformidad con los
procedimientos, siendo el Organismo de Control designado el responsable técnico de la correcta aplicación de los
protocolos de inspección.
3. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ejercerá las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a los Organismos de Control en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presente en las inspecciones que considere oportuno o bien realizar las comprobaciones que crea necesarias una vez realizada la inspección.
Corresponde a los jefes de Servicio de Industria, Energía y Minas de cada provincia la coordinación de todas las
actuaciones que se lleven a cabo en relación con el
cumplimiento de los programas de inspección, entre otras:
- Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir a cada programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia y de las correspondientes presupuestarias.
- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.
- Solicitar la concurrencia de los Organismos de Control si la considera necesaria para la completa ejecución de los
programas de inspección reseñados en el apartado 3 de esta Resolución.
- Proponer la instrucción de los expedientes sancionados que puedan derivarse de los incumplimientos de índole
administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.
- Informar a los titulares de las Delegaciones Provinciales y a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.
7. Financiación de los Programas de inspección.
Para la ejecución de los programas de inspección en materia de seguridad industrial y minera, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ha previsto en el programa 72A.Fomento de la Industria, la aplicación presupuestaria
01.13...609.05.72A y en ella el proyecto ... "Asistencia Técnica para inspecciones" a desarrollar en cada una de las provincias andaluzas, habiéndose previsto en la misma para el ejercicio 2004 un presupuesto de un millón de euros (1.000.000 euros).
Descargar PDF