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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION- LIBRE, DE UNA PLAZA DE LA POLICIA LOCAL
Aprobadas por Decreto de la Alcaldía núm. 19 de 5 de marzo de
2004.
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y con edad de jubilación a los 65 años. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica, conforme al artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías de Andalucía, se encuadra en el grupo C de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, e incluida en la Oferta de Empleo Público 2003.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes. Para tomar parte en la oposición será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 35.
c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.
Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios/as de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.
f) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Dichos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de ingreso, salvo el de la estatura que lo será en la prueba de examen médico.
Tercera. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento de selección, en las que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que, se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos y a la toma de posesión si resultan seleccionados/as, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborales, de 9 a 14 horas. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 200,00 euros, serán satisfechos por los/las aspirantes al presentar las instancias, y el resguardo acreditativo del ingreso deberá acompañar a las mismas. Los derechos de examen únicamente serán devueltos en caso de que los/as aspirantes no sean admitidos/as para tomar parte en el procedimiento selectivo y previa petición del/la interesado/a.
En la Secretaría General del Ayuntamiento se pondrán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o notificarse directamente a los/as
interesados/as.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista de
admitidos/as y excluidos/as.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos, se indicará nombre, apellidos y DNI de los/as admitidos/as y excluidos/as
indicando, en su caso, las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de defectos, a tenor del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Terminado dicho plazo la Alcaldesa dictará resolución
determinando la lista definitiva de aspirantes, de actuación de los/as aspirantes, así como la composición del Tribunal calificador.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as de la oposición.
Quinta. Tribunal calificador.
1. Composición:
El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: La Alcaldesa o Concejal/a en quien delegue. Secretario/a: La de la Corporación o funcionario/a que se designe como sustituto/a.
Vocales:
- Uno/a será representante de la Consejería de Gobernación.
- Otro/a será representante de la Junta o delegados/as de personal.
- Dos Vocales designados por la Alcaldía.
Junto con los/as titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
Todos/as los/as Vocales deberán poseer titulación o
especialización igual o superior a la exigida para la
categoría de la plaza convocada.
2. Abstención y recusación:
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en los mismos términos.
3. Constitución y actuación:
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo del/la Presidente/a, Secretario/a y dos Vocales titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los/as miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a del Tribunal.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases, facultándolas éstas para ello.
Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones
planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal:
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por la irregularidad.
Sexta. Calendario de realización de las pruebas y orden de actuación.
El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as a que se refiere la base cuarta.
Los/as aspirantes serán convocados provistos de su DNI y demás medios que precisen para su ejercicio, en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados libremente por el Tribunal; la no presencia de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente, la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido/a del proceso selectivo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El orden de actuación de los/as aspirantes en aquellos
ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el/la aspirante cuyo primer
apellido empiece por la letra resultante en el sorteo
celebrado en el propio Ayuntamiento y que se anunciará en la misma de la resolución de la Alcaldía donde se anuncie la celebración de las pruebas selectivas.
Séptima. Pruebas selectivas.
Oposición libre:
Primer ejercicio. Aptitud física.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal
determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros 6 meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos/as aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por los/as aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. Se calificará de apto/a o no apto/a. Para obtener la
calificación de apto/a será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas de velocidad y de resistencia general, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas de potencia de tren superior, de flexibilidad y de potencia de tren inferior. Los ejercicios se realizarán por el orden en que a continuación se relacionan y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El/la opositor/a estará incluido/a en el grupo de edad
correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los/as
aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido/a en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo la de resistencia general que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En la prueba de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de apto/a.
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Marcas máximas exigidas para la superación de la prueba:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 8" 8"50 9"
Mujeres 9" 9"50 10"
2. Prueba de potencia de tren superior.
Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 8 6 4
2.2. Lanzamiento de balón medicinal.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Mujeres 5,50 5,25 5,00
3. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda. El/la aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares
correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de
50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la
posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el/la aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la
superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres y mujeres 26 23 20
4. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. El/la aspirante se colocará de lado junto a una pared
vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el/la aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel
alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la
superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 48 44 40
Mujeres 35 33 31
5. Prueba de resistencia general.
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.
Será eliminado/a el/la corredor/a que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 4' 4'10" 4'20"
Mujeres 4'30" 4'40" 4'50"
Segundo ejercicio. Examen médico.
Los/as aspirantes que hayan superado la prueba anterior, deberán someterse a reconocimiento médico en el lugar
designado por el Tribunal.
Dicho reconocimiento se regirá por el cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2 de 5 de enero de
2004).
El examen médico se llevará a cabo por el/la facultativo/a o facultativos/as que designe la Alcaldía-Presidencia, quienes remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto/a o no apto/a, quedando excluidos/as de las siguientes pruebas aquellos/as
opositores/as declarados/as no aptos/as. Dichas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.
Tercer ejercicio: Pruebas Psicotécnicas.
Este ejercicio se calificará de apto o no apto, quedando eliminados/as quienes hayan sido calificados/as como no aptos/as, y está dirigido a determinar las aptitudes de los/as aspirantes para el desempeño del puesto policial.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad que los/as aspirantes presentan un perfil Psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos
rendimientos iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico
exigible para cada categoría a la que se aspire. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B) Valoración de aptitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientaran a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de
adaptación personal y social de los/as aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad
emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de
adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que
impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los/as candidatos/as. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
Para la realización de esta prueba la señora Alcaldesa deberá nombrar al asesor/a o asesores/as del Tribunal que considere convenientes.
Cuarto ejercicio: Pruebas de conocimiento.
Consta de dos partes:
Primera. Prueba teórica:
Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas extraídos a la suerte, entre los que a continuación se indican:
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución
Española. El Estado español como estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las
comunicaciones. La libertad de residencia y circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo
20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos
públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo
25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las comunidades
autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de
Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo: Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del
procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones
administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas
garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden
socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de
detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren
precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas
tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en
Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la establecen.
Segunda. Prueba práctica:
Consistente en la resolución de un caso práctico, cuyo
contenido estará relacionado con el temario de la
convocatoria.
Esta prueba de conocimiento se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener, como mínimo, 5 puntos en cada una de las partes (teórica y práctica). La
calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto,
contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo, con independencia del máximo que pueda conceder, en su caso, el Tribunal.
Octava. Sistema de calificación.
Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes no aptos/as y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes/as a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. El/la aspirante que hubiera obtenido las calificaciones más altas como resultantes de las sumas de las calificaciones obtenidas será la persona
propuesta por el Tribunal para su nombramiento como
funcionario/a en prácticas.
Novena. Relación de aprobados/as.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as por el orden de
puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, que es una, y elevará propuesta del/la aspirante que deba realizar el correspondiente curso selectivo al Presidente de la Corporación para que formule el
nombramiento pertinente.
Asimismo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Décima. Presentación de documentos.
El/la aspirante propuesto/a presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública dicha propuesta, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos
exigidos en la base segunda.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, el/la aspirante propuesto/a no podrá ser
nombrado/a funcionario/a en prácticas, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia.
Quien tuviere la condición de funcionario/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio, Organismo o
Corporación de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Undécima. Curso, nombramiento y toma de posesión.
El/la aspirante propuesto, una vez haya acreditado
documentalmente reunir las condiciones exigidas en la base segunda, será nombrado/a por la Alcaldesa funcionario/a en prácticas para la realización del Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía con los derechos inherentes a los mismos, durante el tiempo que abarca dicho curso. La ESPA o EMPL deberá remitir al municipio el
correspondiente informe para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
La no incorporación al Curso de ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e
involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldesa, debiendo el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales
circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono del Curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno/a, producirá la perdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso
siguiente que, de no superar, producirá la perdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o el
concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. Estarán exentos de realizar los Cursos de ingreso o de
capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso-oposición o concurso.
Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los/as aspirantes propuestos/as tendrán derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollarán una vez adquirida la condición de funcionarios/as de carrera. Estos/as tendrán la obligación de seguir los cursos con total
dedicación y aprovechamiento.
La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del/la alumno/a, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias. El Tribunal, a los/as aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los/as aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como
funcionario/a de carrera de las plazas convocadas.
Una vez superado dicho curso, la señora Alcaldesa procederá al nombramiento de funcionario/a de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en el que se haya producido el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de
conformidad con lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril.
Duodécima. Legislación aplicable.
Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RDL 781/1986, de 18 de abril; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios/as de Administración Local; RD 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios/as civiles de la Administración General del Estado; Ley 13/2001, de 11 de noviembre de las Policías Locales; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción interna, Movilidad y Formación de los Funcionarios/as de los Cuerpos de la Policía Local y Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.
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