Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo
13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, conteniéndose su regulación en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.
En desarrollo de la misma, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico, la cual se ha de efectuar mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto, el Ayuntamiento de Ronda solicitó con fecha 30 de diciembre de
2002 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Turismo y Deporte, acompañada de la documentación requerida por el artículo 5 del citado Decreto, que se concreta en la siguiente:
1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación municipal de fecha 30 de diciembre de 2002, relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico, formulada por el Alcalde y adoptado por unanimidad de los miembros de la Corporación, en observancia del artículo 4.3 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.
2. Certificado acreditativo de las visitas realizadas a la Plaza de Toros de Ronda en el año 2001, expedido por el gestor del mismo, de acuerdo con el sistema de conteo establecido: ticket de entrada.
3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:
A) Actuaciones y servicios que presta el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, referidos a las áreas que se enumeran en el artículo 3.1 del Decreto de Municipio Turístico.
Se detallan las actuaciones y los servicios específicos que el Ayuntamiento de Ronda ofrece a la población: saneamiento y salubridad pública, protección civil y seguridad en lugares públicos, defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano, protección y recuperación del medio ambiente, información turística, ordenación del tráfico de vehículos, suministro de agua y alumbrado público, servicio de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos y tratamiento de aguas residuales, transporte colectivo urbano de viajeros (este servicio público, que no es exigible en Ronda al no superar su población los 50.000 habitantes, está siendo prestado como servicio privado en virtud de la correspondiente concesión municipal, siendo recorridos varios itinerarios urbanos), así como actividades, instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del ocio.
B) Descripción de la problemática que presenta la adecuada prestación de dichos servicios, y de los proyectos que resultaría necesario abordar.
Se analiza de manera pormenorizada la problemática que afecta a cada uno de los servicios, así como los proyectos de mejora que se consideran necesarios para solucionar las dificultades planteadas.
C) Información sobre la liquidación del presupuesto del año anterior a la presentación de la solicitud con valoración detallada de ingresos y gastos de los servicios que efectivamente se prestan, así como de los previstos para proyectos y actuaciones futuras, con expresión de las diversas fuentes de financiación.
La Memoria refleja la situación de ingresos y gastos del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001.
Con referencia a la información relativa a los ingresos y gastos previstos para los proyectos y actuaciones futuras, con expresión de las diferentes fuentes de financiación, se aporta un cuadro en el que se refleja dicha información.
D) Información sobre el planeamiento urbanístico y su
repercusión en el turismo. Valoración de los aspectos
contemplados en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto.
D.1. La ciudad de Ronda cuenta con un Plan General de
Ordenación Urbana anterior a la entrada en vigor de la Ley
7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Respecto a la valoración de los efectos medioambientales, el Plan General de Ordenación Urbana se acoge al Plan Provincial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Málaga, siendo respetuoso con
el contenido y el cuadro de usos que el citado documento establece.
D.2. La Memoria contiene un certificado del arquitecto
municipal del Ayuntamiento de Ronda, en el que se especifica que el Sistema General de Espacios Libres del Plan General de Ordenación Urbana de Ronda cumple y supera los estándares mínimos, de conformidad con la legislación urbanística, referida a la suma de la población turística asistida.
D.3. Si bien el Plan General de Ordenación Urbana de Ronda no prevé expresamente la cualificación de las infraestructuras y equipamientos urbanos, reforma interior y mejora de las zonas saturadas por el uso turístico residencial, dicha cualificación se reflejará en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Ronda, actualmente en fase de redacción y que coincide con el espacio turístico de la ciudad.
Por otra parte, el uso residencial turístico del núcleo urbano de Ronda es prácticamente inexistente en la actualidad y de poca relevancia en el término municipal, caracterizado por su dispersión territorial en viviendas aisladas.
D.4. El Ayuntamiento de Ronda aplica directamente la normativa específica de accesibilidad en edificios, lugares públicos y establecimientos en general, en colaboración con asociaciones locales como la de sordos y la Asociación "Fidelis et Fortis" que aglutina a personas con discapacidad física de la ciudad, habiéndose adaptado más de cincuenta calles a tal efecto. Este proceso, que continua en la actualidad, abarca, en cumplimiento de la normativa vigente, a los viales de nueva construcción.
D.5. En cuanto al tratamiento de los recursos naturales y adaptación de los usos al entorno turístico, el Plan General de Ordenación Urbana de Ronda se acoge a los contenidos y cuadro de usos del Plan Provincial de Protección del Medio Físico y al Catálogo de espacios y bienes protegidos de la provincia de Málaga, lo cual ha permitido que la mayor parte del término municipal de Ronda esté protegido integralmente en cuanto a sus recursos naturales se refiere.
Parte del término municipal de Ronda se encuentra ubicado en espacios naturales protegidos, en concreto en los Parques Naturales Sierra de las Nieves y Sierra de Grazalema, siéndole de aplicación tanto la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su
protección, como los documentos de gestión interna, tales como el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión.
E) Existencia de un Plan Turístico Municipal o instrumento de planificación turística. Destaca el Plan de Dinamización Turística de Ronda, a desarrollar a través del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de Ronda y la Empresa Pública "Turismo de Ronda, S.A."
El Plan se compone de una introducción al entorno cultural, natural, económico y social, de unas líneas estratégicas a seguir, una identificación de los puntos fuertes y débiles, así como de una definición de los objetivos generales del plan de acción dirigidos a un modelo de Turismo Sostenible para Ronda.
Asimismo, se presenta un desarrollo de las actuaciones a realizar en el marco del Plan entre las que destacan un plan global de señalización turística, un proyecto de Centro de Interpretación de los baños árabes de Ronda, un proyecto de eliminación de cableado aéreo y otros elementos contaminantes visuales del conjunto histórico de Ronda o un proyecto para la instalación de contenedores soterrados en el espacio histórico turístico de Ronda, entre otros. El presupuesto para acometer las actuaciones es de 3.017.080,76 euros.
Finalmente, se aporta un inventario de la oferta turística de Ronda.
4. Por último, el artículo 5 en su apartado 4 dispone que a la solicitud podrán acompañarse cualesquiera otros documentos y estudios que ofrezcan información sobre el cumplimiento de los elementos de valoración establecidos para la declaración de Municipio Turístico.
Se aporta un estudio acerca de la investigación de la demanda turística nacional e internacional con destino Ronda, en el marco de un Convenio de Colaboración entre la Empresa Pública Municipal de Turismo de Ronda, S.A., la Escuela Universitaria de Turismo de la Universidad de Málaga y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Durante la instrucción del procedimiento, se han emitido los informes preceptivos establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico. El informe de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo ha sido emitido en sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2004. Finalmente, la Dirección General de
Planificación Turística ha sometido el expediente a audiencia del interesado de acuerdo con el artículo 10 del texto
reglamentario.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 9 de marzo de 2004,
A C U E R D O
Primero. Declaración de Municipio Turístico. Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Ronda, provincia de Málaga, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.
Segundo. Convenios.
1. Mediante el presente Acuerdo el Ayuntamiento de Ronda y la Consejería de Turismo y Deporte, en el ámbito de sus
competencias, podrán suscribir los convenios que sean
necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 del Decreto
158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.
2. Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.
Tercero. Líneas básicas de actuación.
La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios se concreta en la consecución del aumento de la competitividad turística de los destinos, compatible con la conservación y mejora de sus características medioambientales.
Por tanto y de conformidad con el presente Acuerdo, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:
a) Planificar y ordenar los recursos turísticos del municipio de Ronda.
b) Promover la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de sus usuarios.
c) Asegurar que la planificación urbanística del municipio garantice un desarrollo turístico sostenible.
d) Procurar un desarrollo de la actividad turística compatible con el respeto a los valores naturales.
e) Preservar y mejorar las infraestructuras y equipamientos urbanos.
Cuarto. Comisión de seguimiento.
1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta al menos por:
a) En representación de la Consejería de Turismo y Deporte:
- El titular de la Viceconsejería, que ostentará la presidencia y el voto dirimente.
- El titular de la Secretaría General Técnica, que ostentará la vicepresidencia, o persona en quien delegue con la categoría, como mínimo, de Jefe de Servicio.
- El titular de la Dirección General de Planificación Turística o persona en quién delegue que ostentará, como mínimo, la categoría de Jefe de Servicio.
- El titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística o persona en quién delegue que ostentará, como mínimo, la categoría de Jefe de Servicio.
b) En representación del Municipio Turístico: El titular de la Alcaldía y tres representantes del Ayuntamiento, a propuesta de éste.
c) Un representante de cada una de las Consejerías que
suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, que ostentará, al menos, el rango de Director General o persona en quién delegue con la categoría, como mínimo, de Jefe de Servicio.
d) Y un funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostente la categoría, como mínimo, de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
2. Como funciones de la Comisión de seguimiento se establecen:
a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.
b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.
c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.
d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.
e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.
Quinto. Notificación y publicación.
El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada.
Sevilla, 9 de marzo de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO ORTEGA GARCIA
Consejero de Turismo y Deporte
Descargar PDF