Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 9 de marzo de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Almedinilla (Córdoba), por un plazo de cincuenta años, el uso de 6.370 m2 de terrenos sitos en el p.k. 84,9 de la antigua carretera A-340, Estepa-Guadix, con destino a ampliar las instalaciones de la Villa Romana El Ruedo y a Centro de Recepción e Información Patrimonial, Turística y del Territorio de la Subbética Cordobesa.

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El Ayuntamiento de Almedinilla (Córdoba) ha solicitado la cesión de unos terrenos próximos a la Villa Romana "El Ruedo", situados en el margen derecho del p.k. 84,9 de la antigua carretera A-340, en dicho término municipal, con destino a ampliar las instalaciones de dicha Villa y reconstrucción de las necrópolis excavadas, así como, configurar un área de aparcamiento-descanso y ubicar el Centro de Recepción e Información Patrimonial, Turística y del Territorio de la Subbética Cordobesa.

Las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, de Cultura, y de Turismo y Deporte, han prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 9 de marzo de

2004,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Almedinilla (Córdoba), de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo de la Ley 7/1999, de

29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de los 6.370 mm de terrenos solicitados.

La citada superficie de terreno está integrada por dos parcelas, respectivamente de 4.170 m y 2.200 m, ubicadas al margen derecho del p.k. 84,9 de la antigua Carretera A-340, Estepa-Guadix, que fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de carreteras.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a ampliar las instalaciones de la Villa Romana "El Ruedo" y reconstrucción de las necrópolis excavadas, así como para configurar un área de aparcamiento-descanso y ubicar el Centro de Recepción e Información Patrimonial, Turística y del Territorio de la Subbética Cordobesa, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vías pecuarias, en caso de afección de la vía pecuaria Colada del Camino o Molino del Cura.

El Ayuntamiento de Almedinilla deberá solicitar para intervenir en el Patrimonio Histórico de naturaleza arqueológica las autorizaciones correspondientes.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE SALGUIERO CARMONA

Consejero de Economía y Hacienda

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