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La experiencia acumulada sobre los desplazamientos de personal con motivo de las tomas de posesión de los funcionarios de carrera del Cuerpo A4 en la especialidad de veterinaria, y en el funcionamiento, desde el mes de septiembre de 2003, de la bolsa de empleo temporal de esa especialidad, aconseja modificar parcialmente la Resolución de 9 de septiembre de 2003, al objeto de introducir mejoras en los dos aspectos señalados, que resulten de aplicación al inminente proceso que se inicia con el personal de ese mismo Cuerpo de la especialidad de farmacia, a los sucesivos procedimientos de selección y provisión que se vayan convocando y al funcionamiento de las bolsas de empleo temporal de ambas especialidades.
En lo que respecta a los criterios de desplazamiento del personal que actualmente ocupa las plazas con carácter provisional o temporal, con motivo de las tomas de posesión del personal funcionario de carrera, se precisan con mayor claridad cuales han de ser los servicios prestados que han de tenerse en cuenta para el computo de la antigüedad a los efectos de la ordenación de los desplazamientos.
En cuanto a las bolsas de empleo temporal se introducen diversas modificaciones que vienen referidas a aspectos como la ampliación de la posibilidad de variar la opción en los tipos de nombramiento y Dispositivos elegidos, la concreción de la fecha de efectos de las nuevas opciones, las sanciones y pérdida de derechos por la renuncia a nombramientos, la reserva de nombramientos para el personal con discapacidad integrante de la bolsa y la acreditación del ofrecimiento de los nombramientos interinos para las plazas desocupadas.
En su virtud, esta Dirección General de Personal y Servicios, oídas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto/2001, de 30 de enero, y por el Decreto/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, (BOJA núm. de 6 de junio), y conforme a lo previsto en el artículo del citado Decreto/2001, R E S U E L V E
Primero: Se modifica el punto A.2.3 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003 que pasa a tener la siguiente redacción: "3. Mediante solicitud dirigida a esta Dirección General, los aspirantes podrán modificar los Dispositivos de Apoyo elegidos así como el tipo de interinidad al que optan en los mismos, haciéndose efectiva dicha modificación el día 1 del primer mes del siguiente bimestre del año natural, a contar desde la fecha en que tenga entrada dicha solicitud y siempre que la misma haya sido presentada al menos con 15 días de antelación a la fecha prevista para sus efectos."
Segundo: Se modifican los puntos A.3.1, A.3.2 y A.3.4 de la misma Resolución que quedan redactados de la siguiente forma: "1.Constatada la necesidad de cubrir temporalmente una plaza desocupada del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de farmacia y veterinaria, la Dirección del Distrito Sanitario afectado se dirigirá al Servicio de Gestión de Personal de esta Dirección General solicitando la cobertura temporal de la misma. Dicho Servicio procederá a la localización telefónica (en el caso de sustituciones) o a través de telegrama u otro medio que permita la acreditación fehaciente del ofrecimiento (en el caso de cobertura de plazas vacantes) del aspirante al que corresponda ofertar la interinidad, conforme a los criterios establecidos en el punto A.1.1 y a la opción de disponibilidad manifestada por el aspirante en su instancia, y propondrá a esta Dirección General el nombramiento del mismo como personal interino. Intentada por tres veces, a distintas horas de un mismo día, la localización telefónica de un aspirante, sin conseguir
contactar con el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista."
"2. Se reservará un 5% de las interinidades ocasionadas para ser ofertadas a aquellos aspirantes integrantes de la bolsa que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, o hayan obtenido la declaración de discapacidad con posterioridad, siempre que acrediten un grado de discapacidad de, al menos, un 33% , así como su capacidad para desempeñar las funciones que
correspondan a la especialidad a la que opta. Al efecto, los discapacitados figurarán en el orden que les corresponda por la puntuación obtenida, siendo llamados en dicho orden, no obstante, si por cada 20 nombramientos formalizados, del correspondiente tipo de interinidad y referido al ámbito de los Dispositivos solicitados por el discapacitado, no se hubiera cubierto el cupo de reserva del 5% , se procederá a llamar al primer discapacitado de la lista con independencia del número de orden que ostente en la misma."
"4. Cada dos meses se informará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de los nombramientos provisionales formalizados durante dicho periodo."
Tercero: Se modifica la redacción del punto A.5.2. y se añaden dos apartados al punto 5 del siguiente tenor:
"2. Cuando el interesado renuncie a un nombramiento, haya sido formalizado o no, en uno de los Dispositivos de Apoyo por el que manifestó su disponibilidad conforme a lo establecido en el punto A.2.2, salvo que el nombramiento sea a tiempo parcial o su duración inferior a 15 días."
"3. Cuando el interesado renuncie a cuatro nombramientos de duración inferior a 15 días, hayan sido formalizados o no, en los Dispositivos de Apoyo por los que manifestó su
disponibilidad conforme a lo establecido en el punto A.2.2." "4. No será de aplicación lo establecido en los dos apartados anteriores cuando el aspirante fundamente y acredite su renuncia en alguna de las siguientes causas: enfermedad o maternidad del aspirante, boda, nacimiento o adopción de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tampoco serán de aplicación los referidos apartados cuando la renuncia esté motivada en el hecho de ostentar nombramiento interino o contrato laboral vigente en cualquier Administración Pública y con la acreditación de la referida relación el interesado acompañe solicitud de suspensión de sus derechos en la bolsa durante la vigencia de la relación que justifica."
Cuarto: El punto 6.2 pasa a tener la siguiente redacción: "2. Las renuncias, consecutivas o no, de nombramientos a tiempo parcial o de duración inferior a 15 días, sin que concurran alguna de las causas justificativas señaladas en el punto A.5.4, dará lugar a la exclusión temporal del aspirante en la bolsa de empleo temporal por los periodos que se señalan a continuación:
Renuncia a un nombramiento: dos meses de exclusión.
Renuncia a dos nombramientos: cuatro meses de exclusión.
Renuncia a tres nombramientos: seis meses de exclusión." Quinto: Se modifica, así mismo, el punto B.1.3 cuya redacción pasa a ser la siguiente:
"3. El personal interino, comenzando por el que acredite menos tiempo de servicios en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, prestados en la especialidad del
correspondiente Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, o en las antiguas plazas del Cuerpo Estatal que fueron sustituidas por plazas del referido Cuerpo autonómico." Sexto: Se modifica el punto B.2.2. que pasa a tener la
siguiente redacción:
"2. El personal interino, comenzando por el que acredite menos tiempo de servicios en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, prestados en la especialidad del
correspondiente Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, o en las antiguas plazas del Cuerpo Estatal que fueron sustituidas por plazas del referido Cuerpo autonómico." Séptimo: Se modifica el punto B.3 que queda redactado de la siguiente forma:
"B.3. Desplazamientos por reingreso provisional al servicio activo o amortización de plazas:
En los supuestos de reingreso provisional al servicio activo o amortización de plazas, deberá procederse, en su caso, al cese del personal interino que, ocupando plaza vacante en el mismo Dispositivo de Apoyo donde se haya concedido el reingreso o amortizado la plaza, tenga menor tiempo de servicios prestados en la especialidad del correspondiente Cuerpo Superior
Facultativo de Instituciones Sanitarias, o en las antiguas plazas del Cuerpo Estatal que fueron sustituidas por plazas del referido Cuerpo autonómico."
Octavo: Publicación y entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, Recurso de Reposición, de carácter potestativo, ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2004.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
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