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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. El Conjunto Histórico de Corteconcepción tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por las características de sus construcciones arquitectónicas adaptadas a la topografía y su singular morfología urbana caracterizada por su origen polinuclear, que generó los asentamientos de Corteconcepción y de Puerto Gil, consolidados como uno solo, con articulación en torno a un eje central. Su emplazamiento en la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, con una pronunciada orografía, le añade unos valores paisajísticos de gran interés.
La fusión entre arquitectura y paisaje, la adopción de técnicas y métodos constructivos adaptados a los condicionantes del territorio y la utilización de un lenguaje propio y derivado de un barroco culto hacen de esta arquitectura popular serrana uno de los ejemplos más importantes de la provincia.
Corteconcepción se sitúa entre las sierras de la Corte y la Barranca, donde se asentaron poblaciones desde la Edad del Bronce, siendo un espléndido mirador de la Ribera de Huelva. Sobresale el atractivo y la armonía de sus casas y calles, sus encantos naturales y paisajísticos, que hacen de Corteconcepción una de las localidades más singulares de la serranía onubense.
Destaca su arquitectura tradicional, con viviendas de estilo burgués del siglo XVIII y numerosas muestras de arquitectura popular. Entre sus edificaciones sobresalen la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción, cuyo origen se remonta al siglo XVI y la Ermita de San Juan Bautista, del siglo XVIII, que estructuró el trazado urbano de Puerto Gil.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resoluciones de 10 de diciembre de 1982, acordó tener por incoado expedientes de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de la Villa de Puerto Gil (Huelva) (BOE de 21 de enero de 1983) y de la Villa de Corteconcepción (Huelva) (BOE de 26 de enero de
1983), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico- artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El Jefe de Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por acuerdo de 8 de julio de 1992, acumula los expedientes de declaración de los Conjuntos Históricos de Corteconcepción y de Puerto Gil, debido a su pertenencia a un mismo término municipal, su proximidad, su escasa dimensión individual y a su incoación en la misma fecha.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión del día 13 de noviembre de 2000 y la Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva, reunida en sesión del día 3 de abril de 2003.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 12, de 30 de enero de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Corteconcepción, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Corteconcepción, con fecha de recepción de 7 de mayo de 2001.
Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, los sectores delimitados de la población de Corteconcepción (Huelva), así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo
1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2004,
A C U E R D A
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, los sectores delimitados de la población de Corteconcepción (Huelva), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Establecer una delimitación de los espacios afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.
Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su
notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos y 117 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 2 de marzo de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE MORATALLA MOLINA
Consejero de Cultura
A N E X O
I. Justificación de la Delimitación.
Los datos más antiguos que se conocen del municipio provienen de la necrópolis de la Gomera, perteneciente a la Edad del Bronce. También ha sido hallada una mina romana, así como una inscripción funeraria de época paleocristiana, uno de los primeros símbolos cristianos de la Sierra de Huelva.
La fundación del núcleo data de principios del siglo XV, formado por tres aldeas: Santa Ana, que posteriormente quedó cubierta por las aguas del pantano, la Granadilla y San Salvador, estando sujetas a la jurisdicción de Aracena. En el siglo XVI fue nombrado un Alcalde Pedáneo en Corteconcepción, siendo en esta época cuando se construye la primitiva iglesia.
En 1810 la población fue saqueada por las tropas francesas, sufriendo importantes daños. En 1812 las Cortes de Cádiz le conceden Ayuntamiento y jurisdicción independiente. En 1816 Fernando VII le otorga el título de villa, desvinculándola de Aracena y dando lugar a un progresivo crecimiento demográfico y económico.
El estado actual de esta zona tiene su origen en el cambio de la explotación comunal al sistema de dehesas a mediados del siglo XIX y a su posterior decadencia a raíz de la peste porcina africana y a la emigración producida como consecuencia del desarrollismo industrial del siglo XX.
El origen urbano de Puerto Gil se remonta a la existencia de una alquería árabe. Posteriormente, siendo cortijo de don Juan Gil, va siendo ocupada con viviendas, muchas de las cuales fueron construidas por los grandes terratenientes de
Corteconcepción.
Corteconcepción es uno de los veintidós municipios que forman la Comarca de la Sierra de Aracena, siendo Puerto
Gil una pedanía muy próxima al núcleo principal de
Corteconcepción.
La población se asienta tanto en el núcleo urbano de
Corteconcepción como en el barrio de Puerto Gil, conformando ambos un único conjunto edificado. La actividad económica dominante es la relacionada con el sector primario,
principalmente ganadería vacuna y porcina. La actividad en el sector secundario prácticamente se circunscribe a industrias derivadas de la actividad agropecuaria, con importancia de la industria chacinera.
Los dos núcleos, Corteconcepción y Puerto Gil, tienen idéntico peso específico, por lo que ninguno ha absorbido al otro colmatando el espacio que los separa, una calle de 500 metros, flanqueada por árboles de gran porte que le otorgan un carácter de paseo lineal.
Puerto Gil posee una estructura más consolidada y reticular. La localización de la plaza y la Ermita de San Juan en el centro del núcleo, la disposición de las diversas calles, así como la uniformidad de sus manzanas, muestran un núcleo más ordenado que el de Corteconcepción.
Corteconcepción se estructura a lo largo del eje de conexión con Puerto Gil, apareciendo el núcleo primitivo en torno a la iglesia parroquial, edificio que se sitúa en la actualidad en un extremo del núcleo y que por su situación muestra un carácter inicialmente defensivo. La plaza existente en su frente ha perdido su carácter de espacio representativo, al quedar localizada en un espacio marginal.
El esquema urbanístico de estos dos núcleos puede considerarse ejemplo de los denominados "pueblos camineros". El conjunto de Corteconcepción, partiendo de la existencia previa de una "corte" -explotación agrícola protegida por la topografía-, fue creciendo dando lugar a un pequeño conjunto de trazado orgánico y denso, que con posterioridad se constituyó como aglomeración lineal y se unió al barrio de Puerto Gil a lo largo del camino que los unía.
El núcleo originario de Corteconcepción coincide con la primitiva "corte", formado por manzanas cerradas e irregulares, de gran densidad, que se van adaptando a las condiciones topográficas, dando lugar a calles estrechas y tortuosas, con parcelas también irregulares que tendrán fachadas a varias calles. A partir de este núcleo, el desarrollo posterior se apoya en los caminos preexistentes, colmatándose poco a poco mediante manzanas abiertas, con parcelas regulares adosadas de menor densidad.
El trazado de Puerto Gil se realiza sobre una retícula de calles rectas y amplias con manzanas rectangulares. El
posterior crecimiento sobre el camino de unión se hará
siguiendo el esquema de Corteconcepción. En el anterior trazado la edificación poseía generalmente doble fachada, usándose la principal para el acceso directo a la vivienda y conectándose la trasera con las dependencias del servicio agrícola.
La edificación responde casi en su totalidad al tipo entre medianeras de uso residencial unifamiliar con predominio de la arquitectura popular, muy similar en toda la comarca,
encontrándonos con bastantes ejemplos de una arquitectura más culta de raíz burguesa a partir del siglo XIX. Pero la
renovación continua de la edificación y la igualdad
constructiva y formal usada hacen que se unifiquen las
soluciones dadas a las viviendas, dotando al conjunto de una notable homogeneidad.
La población cuenta con numerosos edificios de carácter residencial, que presentan unas características arquitectónicas relevantes. Gozan generalmente de una posición privilegiada, situándose principalmente en las primeras manzanas de Puerto Gil. Poseen una mayor dimensión y destacan por la calidad de los materiales, la diversidad de colores y la composición volumétrica y de fachadas. Dentro de este grupo de casas palaciegas se distinguen dos tipos: las casas señoriales andaluzas y las casas palaciegas neoclásicas.
Entre los edificios más significativos sobresalen la Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, en el extremo noroeste de Corteconcepción, junto al cementerio, cuyo origen se remonta al siglo XVI, y la Ermita de San Juan Bautista, en Puerto Gil, construida en el siglo XVIII. Entre los elementos singulares de mobiliario urbano cabe señalar el lavadero en la salida a Cañaveral de León en Corteconcepción y el lavadero al final de la calle Pablo Bejarano en Puerto Gil.
En cuanto a las plazas, en muchos casos son un simple ensanche de la calle con un elemento singular de carácter urbano. Normalmente no se diferencia de la calle en su tratamiento e incluso se realiza al mismo nivel o sobreelevada, adoptando un carácter más culto y representativo. En Corteconcepción destacan la Plaza de la Iglesia, que ha perdido su carácter representativo, la más moderna de la Concepción, así como los alrededores de la Plaza de Toros. Puerto Gil posee la Plaza de la Ermita de San Juan y el espacio público existente junto al lavadero en la zona norte del núcleo.
En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.
II. Delimitación Literal del Bien.
Las zonas afectadas por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de los sectores delimitados de la población de Corteconcepción (Huelva), comprenden las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de las dos líneas de delimitación correspondientes a los asentamientos de Corteconcepción y de Puerto Gil, trazadas sobre la planimetría catastral elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, de
1998. Los límites están marcados por dos líneas virtual que se apoyan sobre referencias físicas permanentes y visibles. Sus descripciones literales son las siguientes:
La primera de las líneas de delimitación corresponde al asentamiento de Corteconcepción y comienza en el extremo norte del Conjunto Histórico, señalado en el plano de delimitación con la letra "A" y sigue el sentido de las agujas del reloj. Desde el punto "A" origen de la delimitación, correspondiente al vértice norte de la parcela 01 de la manzana 90776, en que se sitúa el cementerio, recorre su límite noreste hasta su vértice este, para cruzar en línea recta el espacio público hasta el vértice noreste de la parcela 01 de la manzana 91772 y de aquí en línea recta hasta el vértice norte de la parcela 06 de la manzana 91778. Recorre la trasera de esta última parcela en sentido sureste hasta su vértice este, cruza la calle Nueva hasta el vértice norte de la parcela 05 de la manzana 91766 y recorre las traseras de las parcelas 05 y 06 hasta el vértice más oriental de esta última, para cruzar el espacio público en línea recta, incluyendo el lavadero público y cruzar la Avenida Cañaveral hasta el vértice noroeste de la parcela 02 de la manzana 92769, cuya medianera norte recorre en sentido este. Cruza la calle Olmo para recorrer el límite norte de las parcelas 01, 08 y 07 de la manzana 92766, cruza la calle Barranco hasta el vértice noreste de la parcela 13 de la manzana 92755, recorre en sentido sureste las traseras de las parcelas 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27, recorriendo la medianera este de la última en sentido sur hasta la altura de la trasera de la parcela 01 de la manzana 94745. Cruza una calle que figura sin nombre y recorre las traseras de las parcelas 01,
02, 03 y 04 de la manzana 94745 y la medianera este de esta última parcela, saliendo a la Avenida Juan Ramón Jiménez. Continúa en sentido este por la fachada de las parcelas 05 y 06 hasta la altura de la medianera sureste de la parcela 09 de la manzana 94748, cruza la Avenida Juan Ramón Jiménez y recorre las medianeras sureste y suroeste de la citada parcela 09. A continuación continúa en sentido noroeste por la trasera de la manzana 94748, cruza la calle transversal a la calle Real, recorre las traseras de la manzana 92752, cruza la calle transversal a la calle Rábida, recorre las traseras de la manzana 91761, hasta llegar al vértice oeste de la parcela 01. Cruza la calle Montesina hasta el vértice
oeste de la parcela 24 de la manzana 90766, recorre las traseras de la manzana 90766, hasta llegar al vértice oeste de su parcela 01 y recorrer su límite noroeste. Desde el vértice norte de esta última parcela cruza la calle Doctor Fleming hasta el vértice oeste de la parcela 01 de la manzana 90765 y recorre su límite oeste hasta su vértice norte. Desde este último vértice cruza el espacio público en línea recta hasta el vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 90776,
correspondiente al cementerio, recorriendo su límite oeste, hasta enlazar con el punto "A", origen de esta primera
delimitación.
La segunda línea de delimitación corresponde al asentamiento de Puerto Gil y comienza en el extremo norte del asentamiento de Puerto Gil, señalado en el plano de delimitación con la letra "B" y sigue el sentido de las agujas del reloj. Desde el punto "B" origen de esta delimitación, correspondiente al vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 99717, en el encuentro de la Avenida Juan Ramón Jiménez y la calle Cruz del Hierro, recorre su límite noroeste hasta su vértice norte, para recorrer las traseras de la manzana 99717, que da frente a las calles Cruz del Hierro y Pablo Bejarano. Cruza la calle Béjar y continúa por las traseras de la manzana 00715, hasta llegar al vértice este de su parcela 09, continúa por el límite noroeste de la calle Pablo Bejarano, para rodear el lavadero y el depósito por sus límites noroeste y noreste como queda trazado en el plano de delimitación, y llega al vértice norte de la parcela 06 de la manzana 01719. Continúa en sentido este por la fachada de la parcela 06 hasta su vértice este, cruza la calle Lisboa hasta el vértice norte de la parcela 06 de la manzana
01717 y recorre el límite noreste de la manzana 01717 hasta el vértice este de la parcela 15. Cruza en prolongación hasta el límite sureste de la calle Ramón y Cajal, que recorre en sentido suroeste, para desviarse por la medianera noreste de la parcela 02 de la manzana 01707. Recorre las traseras de las parcelas 02, 04 a 07 y 12 a 15, bordeando la medianera sureste de esta última. Cruza en prolongación la calle Madre Cruz, hasta la fachada de la parcela 12 de la manzana 01699, recorre su fachada en sentido sureste, su límite suroeste y su trasera, así como el resto de traseras de la manzana 01699. Cruza la calle C. M. Cruz, recorre en sentido noroeste las traseras de las parcelas 12 a 07 y 04 de la manzana 00702, cruza una calle que figura sin nombre y recorre las traseras de las parcelas 08 a 02 de la manzana 99702. Cruza la Avenida de Aracena, recorre las traseras de las parcelas 14 a 09 de la manzana 98712, bordeando la medianera noroeste de la 09 y su fachada a la calle Cruz del Hierro hasta la altura de la medianera noroeste de la parcela 01 de la manzana 99717, en que cruza la calle Cruz del Hierro y enlaza con el punto "B", origen de esta segunda delimitación.
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