Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2905441C20005000358.
Procedimiento: Ejecutivos 162/2000. Negociado: PM.
De: Banco Santander Central Hispano, S.A.
Procurador: Sr. Pérez Berenguer, Juan José.
Contra: Don Juan Carlos Galán Contero.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ejecutivos 162/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Fuengirola a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra Juan Carlos Galán Contero, sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA
En la ciudad de Fuengirola, a veintiocho de junio del año dos mil.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Fernández Garci, Magistrado del Juzgado Mixto núm. 5 de Fuengirola y su partido judicial, los presentes autos de Juicio ejecutivo seguidos con el núm.
162/2000, promovidos a instancia de la entidad Banco de Santander Central Hispano, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Juan José Pérez Berenguer y asistida por el Letrado don Manuel Conejo Doblado, frente a don Juan Carlos Galán Contero, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de principal, intereses legales y las costas procesales.
FALLO
Que estimando en lo principal la demanda ejecutiva promovida por Banco de Santander Central Hispano, S.A., procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Juan José Pérez Berenguer, frente al deudor don Juan Carlos Galán Contero, en situación procesal de rebeldía, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución inicialmente despachada frente a aquél y expresando la cantidad que debe pagar a la acreedora ejecutante referida en el principal reclamado y adeudado por importe de ochocientas setenta y cuatro mil ochocientas veinticinco pesetas, con los intereses convencionales pactados al tipo del trece por ciento anual y contados a partir del día dieciséis del mes de marzo del corriente año dos mil, haciéndose para ello trance y remate de los bienes embargados en autos, y, o, de los que en un futuro puedan ser objeto de ampliación y con expresa condenación al pago de las costas procesales a dicha parte deudora demandada ejecutada.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos e incluyendo su original en el libro correspondiente, a notificar a las partes en la forma prevista por la Ley y frente a la que cabe recurso de apelación a ambos efectos en el plazo de cinco días hábiles a partir de ella, en este Juzgado mixto y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, sin perjuicio de la ejecución provisional, en su caso, la pronuncio, mando y firmo.- Antonio Fernández García. Firmado y rubricado.
Y con el fin que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Galán Contero, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintidós de enero de dos mil cuatro. El/La Secretario.
Descargar PDF