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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo
13.24 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad. Visto el certificado del Acta de la Junta General del Colegio de Abogados de Málaga, que en sesión extraordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2003 aprobó los estatutos de este Colegio, así como los informes emitidos por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía Española.
En virtud de lo anterior, atendiendo a que los Estatutos se ajustan a lo establecido en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la misma,
D I S P O N G O
Primero. Calificación de legalidad.
Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga, que se insertan en anexo adjunto a la presente Orden.
Segundo. Inscripción en el Registro y publicación. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía una vez entre en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Sevilla, 12 de marzo de 2004
JESUS MARIA RODRIGUEZ ROMAN
Consejero de Justicia y Administración Pública
A N E X O
CAPITULO I
Del colegio y de los colegiados
Artículo 1. Del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Se regirá por las disposiciones legales estatales y
autonómicas que le afecten, el Estatuto General de la Abogacía Española, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 2. Ambito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la Provincia de Málaga, a excepción de las localidades que posean su propio Colegio de Abogados.
Su domicilio radica en la ciudad de Málaga.
Artículo 3. Fines y funciones.
Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga en el territorio de su competencia, la ordenación del
ejercicio de la profesión, su exclusiva representación, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los Abogados, el control deontológico y la potestad disciplinaria, la formación inicial y permanente de los colegiados, y los demás que contempla el Estatuto General de la Abogacía y la Ley reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sus funciones son las que determinan el Estatuto General de la Abogacía y la Ley reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 4. Símbolo Corporativo y Patrona.
El escudo de la corporación tiene la siguiente descripción:
Escudo cortinado por estaye de sable surmontado por cruz del mismo esmalte, de brazos superiores paté y el inferior lleno, y surmontada la cruz, en jefe, por corona realzada de ocho flores ducales, visibles, cinco. En el primer cuartel, o campo diestro, sobre plata, se ostenta una palmera cuya copa está circundada por doce estrellas, seis a cada flanco de ocho puntas. Sobre la copa de la palmera, carga un sol figurado.En punta, un creciente ranversado y también figurado. En jefe, una guirnalda hojada. En el segundo cuartel o flanco siniestro se muestra, sobre campo de oro, un corazón traspasado en barra por una saeta. En jefe un birrete de cuatro puntas con borla derramada. El cuartel tercero, en mantel, acoge el escudo de Málaga. Sobre el cielo de plata hay una estrella de sable, de ocho puntas, en jefe. Exergo con la inscripción, de siniestra a diestra: "l. Colleg. Malacit. Advocat. Sigillum."
El Escudo se remata por una corona borlada, de ocho flamas, visibles cinco, de mayor tamaño la primera, tercera y quinta, y disminuidas la segunda y cuarta que se intercalan. El conjunto aparece circundado de rocalla y ornamentos vegetales. El Colegio de Abogados de Málaga es aconfesional si bien por razones históricas tiene como Patrona a Santa Teresa de Jesús.
Las Comisiones Estatutarias serán las siguientes:
- Turno de Oficio.
- Deontología e Intrusismo.
- Formación y Cultura.
- Honorarios.
- Relaciones con la Administración de Justicia.
Todas las Comisiones podrán designar de entre sus miembros un Secretario de actas.
Artículo 49. Comisión del Turno de Oficio.
Será misión de esta Comisión la organización, gestión, control y supervisión de la prestación de los servicios de asistencia Letrada al detenido y dirección Letrada en Turno de Oficio por delegación de las competencias que en tales materias le son atribuidas a la Junta de Gobierno por la legislación vigente, en los términos y extensión que se prevean en las normas correspondientes.
En cada Delegación se creará una Comisión de Turno de Oficio que se integrará por Abogados con despacho en la demarcación de la misma, nombrados por la Junta de Gobierno, a propuesta de los Delegados y que tendrá por misión resolver todas las cuestiones que puedan plantearse en relación al Turno de oficio y la Asistencia a detenidos, incluidas las solicitudes de Justicia Gratuita y el Servicio de Orientación Jurídica, y la instrucción de expedientes disciplinarios, a través del miembro de la Comisión que ésta designe por razón de
infracciones cometidas en relación al cumplimiento del Turno de Oficio y la Asistencia a Detenidos, quedando a salvo la imposición de sanciones que serán de la competencia exclusiva de la Junta de Gobierno.
Se procurará que el Servicio de Orientación Jurídica se preste en locales o dependencias distintas de las Sedes colegiales. Podrán crearse en el seno de esta Comisión las Subcomisiones que el buen servicio haga aconsejables.
Artículo 50. Comisión de Deontología e Intrusismo.
Será cometido de esta Comisión la instrucción y tramitación de los expedientes que en materia disciplinaria, a través del miembro de la Comisión que ésta designe, sean incoados por la Junta de Gobierno ateniéndose a lo preceptuado en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Reglamento de
procedimiento vigente sobre la materia.
Igualmente procederá al estudio y averiguación del contenido de cuantas denuncias se interpusieren ante el Colegio en materia de intrusismo proponiendo a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y medidas deban adoptarse en esta materia. A requerimiento de la Junta de Gobierno, evacuará los informes sobre las materias que le son propias.
Artículo 51. Comisión de Honorarios.
Corresponde a esta Comisión las siguientes funciones:
a) Con carácter general informar sobre las cuestiones
relativas a honorarios que se susciten en el ámbito del Colegio y someter sus propuestas a la Junta de Gobierno.
b) El estudio de las cuestiones que pudieran derivarse de la aplicación del contenido de los Baremos Orientadores,
proponiendo las modificaciones que se entiendan oportunas en cada momento.
c) Mediar, en los términos que le delegue la Junta de
Gobierno, en las diferencias que en materia de honorarios surgieren entre colegiados, o entre éstos y sus clientes siempre que previamente se hubiere solicitado por los
interesados la intervención de la Junta de Gobierno.
d) Proponer a la Junta el contenido de los dictámenes que hubieren de emitirse a requerimiento de los Organos Judiciales en los supuestos de impugnación de honorarios por excesivos o ilegítimos o cuando se solicitase la actuación de esta
Corporación en funciones periciales.
e) Efectuar las ponencias sobre arbitrajes en materia de honorarios que sean sometidos a la Junta de Gobierno.
Sin perjuicio de los requisitos que con carácter general se exijan a los colegiados en cada momento para pertenecer a las comisiones de trabajo será requisito indispensable para ser miembro de la Comisión de Honorarios tener más de cinco años de ejercicio profesional.
Podrán crearse en el seno de esta Comisión las Subcomisiones que el buen servicio haga aconsejables.
Articulo 52. Comisión de Formación y Cultura.
Será función de esta Comisión organizar y promover actividades y servicios de carácter formativo, cultural y recreativo que ejercerá por delegación de la Junta de Gobierno en los
términos y la extensión que se prevea en el acuerdo de
delegación.
Artículo 53. Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia.
Tendrá como finalidad el estudio de los problemas que dimanan de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Corporación, tanto a nivel institucional como de sus miembros en su función de impartir justicia y las relaciones de los órganos judiciales con los colegiados en el ejercicio de su labor profesional. Elevará a la Junta de Gobierno las iniciativas que a su juicio deban adoptarse para la solución de las situaciones que se planteen.
Igualmente podrá proponer a la Junta de Gobierno que propicie la celebración de reuniones, sesiones de trabajo y seminarios de estudio con los representantes institucionales de la Administración de Justicia o con los órganos jurisdiccionales a fin de resolver cuestiones concretas y promover un clima de respeto y concordia con las instituciones y sus miembros.
Artículo 54. Del funcionamiento, composición y miembros de las comisiones.
Las Comisiones funcionarán bajo principios democráticos, adoptando sus acuerdos por el voto mayoritario de sus
componentes, ostentando voto de calidad su Presidente en caso de empate.
Para su constitución se requerirá un quórum de asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
El Presidente podrá no ser miembro de la Junta de Gobierno pero será designado en todo caso por ésta.
Los miembros serán designados por la Junta de Gobierno y desarrollarán su cometido durante el tiempo de mandato de la Junta si se trata de Comisiones permanentes pero podrán ser cesados por ésta en cualquier momento.
La coordinación entre cada Comisión y la Junta de Gobierno se realizará a través del miembro de la Junta que ésta designe o de su Presidente.
Con carácter excepcional y en función de la trascendencia de una determinada cuestión sometida al conocimiento de la Comisión, a petición de su Presidente o Coordinador, podrá asistir el miembro de la Comisión que se designase, con voz pero sin voto, a la sesión de Junta de Gobierno que hubiere de estudiar el asunto o decidir sobre él.
Los miembros de las Comisiones prestarán ante la Junta de Gobierno juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones.
CAPITULO VII
De las agrupaciones, secciones y comisiones
Artículo 55. De la Agrupación de Abogados Jóvenes.
En la Corporación existirá una Agrupación de Abogados Jóvenes a la que podrán pertenecer todos los colegiados con edad inferior a los treinta y cinco años cumplidos y con menos de diez años de ejercicio profesional.
La organización, régimen y funcionamiento de la Agrupación se regularán en sus Estatutos particulares que en ningún caso podrán ser contrarios a los del Colegio ni al General de la Abogacía Española.
En los presupuestos generales del Colegio se preverá una partida como dotación económica para atender al mantenimiento de la Agrupación debiendo darse cuenta en el mes de enero de cada año a la Junta de Gobierno del concreto destino dado a los fondos que se le hubieren entregado a fin de que se justifiquen debidamente en la cuenta general de gastos del Colegio.
Corresponderá a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de las Agrupaciones de Abogados Jóvenes así como sus Estatutos y la modificación de éstos.
Articulo 56. De las Secciones de Abogados.
La Junta de Gobierno por propia iniciativa o a petición de un número mínimo de diez colegiados podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente al objeto de posibilitar el contacto entre abogados especializados en concretas materias y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica sobre la especialidad que se trate. Las Secciones podrán proponer las iniciativas que estimen procedentes a la Junta de Gobierno para ser elevadas a las instancias que correspondan.
Artículo 57. De las otras Agrupaciones.
Igualmente, la Junta de Gobierno podrá crear con fines
distintos de los previstos en los artículos anteriores cuantas agrupaciones estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades colegiales.
Las Agrupaciones y Secciones de Abogados que estén
constituidas o se constituyan en el Colegio actuarán
subordinadas a la Junta de Gobierno.
Las actuaciones y comunicaciones de las Comisiones, Secciones y Agrupaciones existentes en el seno del Colegio, habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación.
CAPITULO XI
Régimen económico
Artículo 58. Principios informadores y cuentas anuales. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 62 del Estatuto General de la Abogacía Española, el funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural.
Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado, quien podrá
auxiliarse de perito titulado en la materia.
Artículo 59. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.
Constituyen recursos ordinarios las cuotas de incorporación y las ordinarias establecidas por la Junta de Gobierno, además de los recogidos con tal naturaleza en el Estatuto General de la Abogacía.
Son recursos extraordinarios todos aquéllos que no tuvieran la consideración de ordinarios.
Artículo 60. Presupuesto.
Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y
aprobación o rechazo.
Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.
Artículo 61. De la contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al Plan General de Contabilidad que esté vigente en cada momento.
CAPITULO X
De la Escuela de Práctica Jurídica
Artículo 62. De la Escuela de Practica Jurídica.
Es función de la Escuela de Práctica Jurídica la formación inicial de los Abogados.
El Director de la Escuela será designado por la Junta de Gobierno entre Abogados de reconocido prestigio y con más de diez anos de ejercicio profesional efectivo por plazo de tres años y podrá ser removido por aquélla. Tendrá las siguientes facultades:
a) Realizar los programas de los cursos que se impartan.
b) Seleccionar el profesorado.
c) Redactar una memoria anual.
d) Asesorar a la Junta de Gobierno en todas las decisiones que adopte de índole académica en relación con la Escuela.
e) Establecer el régimen de calificaciones de los alumnos y decidir sobre los criterios para la superación de los cursos y el otorgamiento de los certificados de aptitud.
El Colegio podrá constituir una Fundación para la gestión de la Escuela, en cuyo caso, todas las funciones de la Junta de Gobierno que se señalan en este artículo corresponderán al Patronato de la Fundación.
CAPITULO XI
De la responsabilidad
Artículo 63. De la responsabilidad disciplinaria.
El Decano y la Junta de Gobierno son competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos que prevén las normas legales y estatutarias sobre la materia. Las infracciones -que se dividen en muy graves, graves y leves- son las que como tales tipifican el Estatuto General de la Abogacía Española, las normas internas aprobadas por la Junta de Gobierno para la ordenación y control de la
asistencia a detenidos y presos, turno de oficio, y Servicio de Orientación Jurídica, y la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. También se considerarán falta grave, conforme a lo previsto en el articulo 16 de los
presentes Estatutos, la impugnación de Honorarios de Letrado si previamente hubiere dado su aprobación a la minuta. En cuanto a la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en las disposiciones legales antes citada. Las sanciones que podrán imponerse son las que dicha normativa prevé y en cuanto al procedimiento a seguir se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera.
Artículo 64. De la mediación.
El Abogado que recibiere el encargo de promover actuaciones contra un compañero sobre responsabilidad emanada del
ejercicio profesional, y no constitutiva de delito deberá informar al Decano con carácter previo a su ejercicio, como regla de consideración, a fin de que éste realice una labor de mediación, salvo que excepcionalmente la considere de todo punto innecesario.
Artículo 65. Del expediente disciplinario limitado.
Las faltas leves serán sancionadas por la Junta de Gobierno previo expediente limitado. La Comisión de Deontología e Intrusismo dará traslado de los antecedentes al colegiado afectado para su descargo. Evacuado el traslado o expirado el plazo para hacerlo, elevará a la Junta de Gobierno la
propuesta de resolución, salvo que se aprecie la necesidad de instruir expediente disciplinario ordinario.
CAPITULO XII
De la modificación del Estatuto
Artículo 66. Modificación de este Estatuto.
La modificación del presente Estatuto será competencia de la Junta General, en los términos y con los requisitos que prevé el Estatuto General de la Abogacía Española, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de más de cien colegiados. Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los colegiados para su conocimiento y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar al Colegio, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación. La Junta General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración de plazo y recepción de enmiendas; debiendo
celebrarse antes de los dos meses siguientes a la
convocatoria.
En la Junta General el Decano, miembro de la Junta que por ésta se designe defenderá el proyecto y, seguidamente, quien hubiere propuesto la enmienda, o si fueren varias, la persona que de entre ellos designen, podrá hacer uso del derecho a su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente a votación.
Finalizado el turno de enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, en su caso, se elevará al Consejo General de la Abogacía para su aprobación. Se remitirá también a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación
definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
CAPITULO XIII
Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación
Artículo 67. Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio.
El cambio de denominación, la fusión con otros Colegios de Abogados, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio podrán ser acordadas en Junta General Extraordinaria convocada
especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos una quinta parte de los colegiados ejercientes, con más de tres meses de antigüedad en el
ejercicio profesional. A la Junta deberán asistir
personalmente, al menos la mitad mas uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto. En el supuesto de aprobarse la disolución, la misma Junta General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el numero de liquidadores y designará a los colegiados que deban actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondieren en el ejercicio de su función y el procedimiento que deba seguirse para la
liquidación.
En todos los casos se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y se requerirá la aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo prevenido en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Estatuto General de la Abogacía Española.
Disposición transitoria primera. Las primeras elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno se celebrarán en la segunda quincena del mes de octubre de 2006. El mandato para el que fueron elegidos los miembros de la actual Junta de Gobierno se prorrogará hasta la toma de posesión de los que resulten elegidos entonces.
Disposición transitoria segunda. Los actuales Delegados y miembros de las Comisiones y Secciones cesarán al mismo tiempo que la Junta de Gobierno, permaneciendo en funciones hasta que sean designados los que les sucedan o sustituyan.
Disposición transitoria tercera. En tanto no se apruebe otro Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria, se seguirá aplicando el Reglamento de Procedimiento aprobado en
25 de junio de 1993 por la Asamblea de Decanos del Consejo General de la Abogacía y en lo que sea más favorable, lo preceptuado en el Reglamento para la Potestad Sancionadora establecido por RD 1398/1993 de 4 de agosto.
Disposición transitoria cuarta. Tras la aprobación y entrada en vigor del presente Estatuto, la Junta de Gobierno procederá a la convocatoria de elecciones del Defensor del Colegiado cuyo mandato expirará en abril de 2005 y de la Junta
Electoral, cuyo mandato expirará en el primer trimestre de
2007.
Disposición final. El presente Estatuto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su aprobación por el Consejo General de la Abogacía Española, debiendo la Junta de Gobierno dar la oportuna publicidad a su texto para el general
conocimiento de los Colegiados.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas
disposiciones se opongan al contenido de los presentes
Estatutos. Artículo 5. De los Colegiados.
Los colegiados pueden ser:
a) Ejercientes, que son los que se dedican profesionalmente al ejercicio de la Abogacía
b) No ejercientes, que son los que, incorporados con tal carácter al Colegio, no se dedican al ejercicio profesional de la Abogacía careciendo del derecho a denominarse Abogados.
c) Inscritos, que son aquéllos que, de conformidad con la legislación, pueden ejercer en España con el título de su país de origen.
d) De Honor, que son aquéllos que hayan sido objeto de esta distinción en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la Abogacía o a la Corporación.
Artículo 6. Incorporación.
Son requisitos necesarios para la incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga los establecidos en la
legislación vigente, satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio y carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía. La solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno a la que se acompañará la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la colegiación.
El que se incorpore para el ejercicio de la profesión deberá ser apadrinado por otro u otros Abogados, que en el acto de ratificación pública de la jura o promesa, lo presentará a la Junta de Gobierno.
Por la colegiación se entiende concedida al Colegio la
autorización para comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno, tengan tal carácter, incluirlos en las guías colegiales y cederlos a terceros conforme a lo previsto en la legislación sobre Protección de Datos de carácter personal con las limitaciones que establece.
Artículo 7. Incorporación de Abogados procedentes de otros Colegios.
Podrán incorporarse al Colegio los Abogados procedentes de otros Colegios de España en las condiciones que se fijen acreditando su ejercicio y pertenencia actual y vigente a la respectiva corporación.
Deberán también justificar no estar dados de baja o
suspendidos temporalmente en el ejercicio de la Abogacía por otros Colegios de Abogados.
Artículo 8. Acreditación de la condición de colegiado.
En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.
El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.
Artículo 9. Actuación de Abogados de otros Colegios.
Los Abogados pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las normas y régimen disciplinario de esta Corporación cuando actúen en su ámbito territorial y tendrán derecho a la utilización de los servicios colegiales directamente
relacionados con el ejercicio de la profesión. La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección de este Colegio.
Podrán alcanzarse acuerdos con otros Colegios de España para la actuación profesional de sus miembros en los respectivos ámbitos territoriales, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan.
Artículo 10. Pérdida y suspensión de la condición de
colegiado.
Las causas de pérdida y suspensión de la condición de
colegiado serán las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, Ley Reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía y demás legislación vigente. Los colegiados que causen baja por impago de cuotas podrán rehabilitar sus derechos abonando el importe de la deuda incrementada con los intereses correspondientes al tipo legal, más los gastos que se hubieren ocasionado y la menor de las cantidades siguientes, la cuota de incorporación o las
devengadas durante el período de baja, plazo, en ningún caso, computará a efectos de antigüedad.
CAPITULO II
De los deberes y derechos de los Colegiados
Artículo 11. De los deberes de los Abogados en el ámbito de este Colegio.
Además de los deberes que impone el Estatuto General de la Abogacía y las normas que regulan la profesión, los Abogados incorporados y los que actúen dentro del ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, tienen los siguientes:
a) Rendir cuentas a sus clientes de los fondos recibidos de ellos o para ellos por cualquier concepto. Este deber es exigible cuando el asunto encomendado esté terminado, cuando haya cesado la relación abogado-cliente, cuando se haya pactado expresamente o cuando se solicite de forma expresa por el que hizo el encargo.
b) Esperar un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que vayan a
intervenir, transcurrido el cual podrán hacer uso de los derechos que les confiere la normativa vigente.
c) Comunicar al Colegio, en su caso, el domicilio de su despacho para notificaciones a todos los efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.
Artículo 12. De los derechos de los colegiados.
Además de los que establece el Estatuto General de la
Abogacía, son derechos de los colegiados:
a) Obtener el amparo colegial en aquellas situaciones en que su independencia, libertad y dignidad profesionales estén en peligro de ser menoscabadas.
b) A participar en las actividades que promueva el Colegio y, en consecuencia, en las secciones, agrupaciones o comisiones existentes en su seno siempre que no estuviese cubierto el número de sus componentes y utilizar las instalaciones
colegiales.
c) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada cuando se encuentre incurso en causa penal o expediente gubernativo por hechos acaecidos en el ejercicio de la
profesión que le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos y conducta imputada, lo estime procedente.
d) Al asesoramiento con carácter general en materia
deontológica y colegial.
e) Solicitar información acerca de los asuntos de interés general que se traten en los órganos colegiales y de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la publicidad que a los mismos se les hubiere dado institucionalmente.
f) Obtener la prestación de servicios colegiales con
independencia de su lugar de residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.
g) A la formación profesional inicial y continuada.
h) A la ayuda del Fondo Social en las condiciones que se establezcan.
i) Acudir al Defensor de Colegiado solicitando su protección cuando no se encuentre debidamente amparado o atendido en sus peticiones por la Junta de Gobierno.
Artículo 13. De la asistencia jurídica gratuita.
El Colegio dictará normas que regulen la prestación de los servicios en su ámbito territorial y establecerá un régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones que conlleva. Se propenderá a la especialización del Turno de Oficio.
Artículo 14. Del ejercicio individual, colectivo y
multiprofesional.
La Abogacía podrá ejercerse de forma individual o mediante la asociación con Abogados o con otros profesionales liberales no incompatibles, según el régimen y requisitos que establece el Estatuto General de la Abogacía Española.
Es recomendable que los despachos colectivos y
multiprofesionales regulen, con toda precisión en sus normas de constitución el régimen de acceso y separación de sus miembros, su disolución y el sometimiento a mediación o arbitraje de esta Corporación para cuantas divergencias pudieran surgir entre sus componentes.
El Colegio mantendrá sendos registros relativos a despachos colectivos y a agrupaciones en régimen de colaboración
multiprofesional.
Se procurará contemplar en el régimen de aseguramiento de la responsabilidad civil, las situaciones de ejercicio colectivo y multiprofesional.
Artículo 15. De la venia.
Los Abogados que hayan de encargarse de la dirección
profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior Letrado, y en todo caso recabar del mismo la
información necesaria para continuar el asunto.
La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el Letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo Letrado la información necesaria para continuar la defensa.
El Letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago.
La colaboración del abogado sustituto en el cobro de los honorarios culmina al dar cuenta al letrado sustituido del éxito o fracaso de su gestión dentro de un plazo razonable. Estas obligaciones son exigibles en el ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y de necesario cumplimiento tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales, defensa, asesoramiento y gestión y mientras conste que haya un asunto encargado antes a otro compañero, incluso cuando se haya comunicado al anterior Letrado por el cliente su cese.
Artículo 16. Honorarios profesionales y su impugnación. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el Abogado. Es recomendable el acuerdo previo mediante la utilización de la hoja de encargo y la estimación de su importe total. A falta de pacto expreso para la fijación de los honorarios se tendrá en cuenta, como referencia, el Baremo Orientador aprobado por este Colegio.
Con el fin de evitar en lo posible las impugnaciones
judiciales en los casos de condena en costas, el Letrado de la parte que la hubiera obtenido deberá presentar su minuta al compañero que dirija a la parte condenada para obtener de él su aprobación. El Letrado consultado deberá evacuar su
contestación dentro del plazo de diez días.
Si el Letrado diera su aprobación a la minuta, no deberá intervenir para impugnar los honorarios minutados en el procedimiento judicial de que se trate. El incumplimiento de este deber constituirá falta deontológica grave. Si por el contrario, rechazara u observara la minuta en el expresado plazo, podrán ambos Letrados -con el conocimiento de sus respectivos clientes- someter a la Junta de Gobierno la fijación de su cuantía, a través de la correspondiente
mediación o arbitraje que vinculará a las partes.
Artículo 17. Distinciones y Honores.
Con el fin de reconocerlos méritos contraídos en beneficio e interés de la Abogacía y del Derecho, los servicios prestados a esta Corporación y la dedicación constante al ejercicio profesional, esta Ilustre Corporación a iniciativa de la Junta de Gobierno o de al menos cien colegiados ejercientes, podrá conceder -previa la tramitación del oportuno expediente- los títulos de Decano de Honor, Colegiado de Honor, Medalla de Honor y Distinción colegial.
La concesión se hará por la Junta de Gobierno, salvo la de Decano de Honor que requerirá acuerdo adoptado en Junta General.
CAPITULO III
Organos de Gobierno
Artículo 18. Principios rectores y órganos de gobierno. El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia y autonomía. Son sus órganos de gobierno el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.
De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta, que firmará el Secretario en unión de quien hubiera presidido la sesión. Se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los
asistentes.
Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta
Artículo 19. Del Decano.
Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás que le atribuye el Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 20. Composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio.
Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, y doce diputados numerados ordinalmente de entre los cuales se designará por la Junta de Gobierno a propuesta del Decano, un Tesorero, un Bibliotecario y un Contador.
Si los colegiados ejercientes superasen los cinco mil, la Junta de Gobierno se entenderá ampliada en un nuevo diputado por cada cuatrocientos colegiados ejercientes que sobrepasase la citada cifra. La elección para cubrir los puestos así creados se celebrará en la próxima oportunidad en que haya de renovarse el órgano de Gobierno en su totalidad. Los diputados elegidos por tal razón permanecerán en sus cargos aun cuando disminuya el censo colegial por debajo de la cifra que ha determinado su elección. En ningún caso y cualquiera que sea el número de colegiados, los Diputados sobrepasarán el número de quince.
Artículo 21. Del Vicedecano.
Corresponderá al Vicedecano todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de
fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
En los supuestos de cese definitivo del Decano y del
Vicedecano, hasta la celebración de las elecciones en las condiciones y términos previstos en los presentes estatutos, asumirá las funciones el Diputado que corresponda por el orden de su cargo.
Artículo 22. Del Secretario.
Corresponde al Secretario del Colegio que lo será también de la Junta de Gobierno y de la Junta General, las siguientes funciones:
a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las
sesiones de Junta de Gobierno.
b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.
c) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
d) Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten por los interesados.
e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.
f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.
h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 23. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos debidamente autorizados.
c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y gastos así como de la marcha del
presupuesto.
d) Redactar para su presentación a la Junta General las cuentas del ejercicio económico vencido y los presupuestos anuales.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular el Colegio, mancomunadamente con el Decano o con el Contador.
f) Llevar el inventario de los bienes del Colegio de los que será su administrador.
g) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 24. Del Contador.
Corresponde al Contador intervenir las operaciones de
tesorería y las restantes funciones que se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 25. Del Bibliotecario.
Corresponde al Bibliotecario, siguiendo las directrices y acuerdos de la Junta de Gobierno, adoptar las medidas
oportunas a fin de que la Biblioteca se encuentre en adecuado uso por parte de los colegiados, actualizar permanentemente los fondos que deba acoger, tanto bibliográficos como
informáticos o en cualquier otro soporte, llevar los oportunos registros y catálogos, proponer a la Junta de Gobierno las adquisiciones de todo orden que entendiere precisas o
convenientes para su buen servicio.
Artículo 26. De las sustituciones.
El Secretario, Tesorero, Contador o Bibliotecario serán sustituidos en el supuesto de ausencia temporal o definitiva por el Diputado que designe la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones, hasta que se celebren elecciones, en su caso.
Artículo 27. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Además de las que establece el Estatuto General de la
Abogacía, son atribuciones de la Junta de Gobierno las
siguientes:
a) Convocar los Congresos de la Abogacía Malagueña.
b) Fomentar los vínculos de compañerismo y fraternidad entre los Colegiados.
c) Gestionar, en representación del Colegio, cuantas
actividades estime convenientes a los intereses de la
Corporación y de los colegiados
d) Determinar las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales y acordar su exención, cuando proceda.
e) Proponer a la Junta General el establecimiento de baremos orientadores de honorarios así como modificar el importe del punto a efectos de calcular los valores básicos orientadores de honorarios.
f) Otorgar a los colegiados amparo cuando sea justo y
procedente.
g) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad profesional de los colegiados.
h) Crear las Delegaciones, Comisiones, Subcomisiones,
Secciones o Agrupaciones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la Abogacía, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.
i) Fomentar las relaciones entre el Colegio y sus colegiados y los Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Forenses y demás personal al servicio de la Administración Pública.
j) Promover actividades para la formación profesional inicial y continuada de los colegiados y establecer sistemas de ayuda.
k) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y
enseñanza de las normas deontológicas
l) Atender las quejas de los colegiados que le fueren
planteadas directamente o trasmitidas por el Defensor del Colegiado, oír las iniciativas del Defensor para la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los colegiados.
m) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.
n) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines de la Corporación.
Artículo 28. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada quince días, salvo el mes de Agosto. Además, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuantas veces estime necesarias o convenientes el Decano en función de los
intereses del Colegio o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus componentes. En este último caso, deberán señalar el objeto de la convocatoria.
El orden del día lo confeccionará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria, e incluirá los siguientes asuntos:
1. Los que el propio Decano estime pertinentes.
2. Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno.
3. Aquéllos que lo fueren por el Defensor del Colegiado.
4. Los que hubieren sido propuestos por los colegiados.
5. Ruegos y preguntas.
Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta.
Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
La Junta será presidida por el Decano o por quien
estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los
asistentes que se emitirán de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones.
La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con antelación a la celebración de la sesión de que se trate.
Los miembros de la Junta de Gobierno que tengan interés directo o indirecto en un concreto asunto incluido en el orden del día, se ausentarán de la sesión durante su discusión y votación, incorporándose a la misma una vez hubiera tomado la Junta la decisión que sobre tal extremo hubiera estimado pertinente. De tal hecho se dejará constancia en el acta. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conlleva la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno. Una vez notificado el acuerdo, se podrá convocar elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se hubieren producido.
Artículo 29. De la Junta General.
La Junta General, a la que corresponden las atribuciones establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía y las atribuidas con carácter específico por este Estatuto, es el órgano máximo de gobierno del Colegio de Abogados y se reunirá con carácter ordinario, según dispone el Estatuto General antes citado y con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de más de cien colegiados.
Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano o de la Junta de Gobierno deba reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique.
La convocatoria, conteniendo el orden del día, se publicará en los tablones de anuncios del Colegio y en la página web y se notificará a todos los colegiados por medios telemáticos o por correo ordinario.
La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará debidamente numerado el orden del día. Si la
convocatoria, o alguno de los puntos a tratar fueren a
instancia de los Colegiados deberá indicarse tal
circunstancia.
No se exigirá quórum especial para la válida constitución de la Junta, salvo en los supuestos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.
Los votos de los no ejercientes tendrán el mismo valor que el de los ejercientes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en que se exija una mayoría cualificada.
Se permitirá la delegación por escrito del voto en otro colegiado que deberá ser específico para la Junta General a la que se refiera la delegación, siempre que conste debidamente acreditada su autenticidad ya sea por firma autorizada por Notario o estampada ante el Secretario de la Corporación o ante un Delegado y salvo para elecciones y votaciones de censura y siempre con un máximo de tres delegaciones por votante. El voto para participar en las Juntas Generales donde deba tratarse el cambio de denominación, la fusión,
segregación, disolución y liquidación del Colegio no será delegable.
Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su
celebración, los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.
En la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer
trimestre de cada año podrán incluirse las proposiciones que presenten un mínimo de veinte colegiados. La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.
Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por el Secretario.
El voto de censura a la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.
CAPITULO IV
De la elecciones
Artículo 30. Del régimen electoral.
El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta entre los colegiados en los términos y condiciones que establece el Estatuto General de la Abogacía.
Para optar a los puestos de Diputados Segundo, Cuarto y Sexto habrá que tener despacho principal fuera de la ciudad de Málaga.
Serán electores todos los colegiados con una antigüedad de más de tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria. En las elecciones, el voto de los colegiados ejercientes y de los inscritos tendrá el doble valor que el voto de los no ejercientes.
La Junta de Gobierno se renovará cada tres años en su
totalidad, sin perjuicio de que cualquiera de sus miembros pueda optar a una sola reelección al mismo cargo.
En el caso de que cualquiera de los miembros de la Junta opte por presentarse a las elecciones, deberá renunciar al cargo que ostenta inmediatamente que sean convocadas. Si por esta circunstancia quedaran vacantes más de la mitad de sus
integrantes, la Junta de Gobierno se completará
provisionalmente con los colegiados más antiguos que serán llamados siguiendo el orden de su colegiación. Si vacasen por esta razón todos los miembros de la Junta, el llamamiento lo efectuará el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y
ostentará-en ese caso- el cargo de Decano el más antiguo de los llamados y de Secretario el más moderno.
Artículo 31. Convocatoria de las elecciones.
Las elecciones serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno debiendo celebrarse las de su renovación total en la segunda quincena del mes de octubre del año en que finalice su mandato, rigiéndose en todo lo no recogido en el presente Estatuto, por lo establecido en esta materia por el Estatuto General de la Abogacía Española.
En el supuesto de que la convocatoria lo fuere para cubrir vacantes que se produjeran en la Junta de Gobierno durante la vigencia de su mandato, la Junta adoptará el pertinente acuerdo para la celebración de elecciones en las fechas que estime más conveniente. El plazo del mandato de los elegidos para rellenar vacantes durará hasta la próxima renovación de la totalidad de la Junta.
El acuerdo de convocatoria se adoptará al menos con un mes de antelación y contendrá en todo caso lo relativo a la apertura del periodo electoral, trámites a seguir y fijará la fecha que coincidirá con un día hábil, los cargos objetos de elección, los requisitos para optar a cada uno de ellos, la hora y lugar de celebración de las elecciones, la posibilidad de ejercitar el voto anticipadamente o por correo, así como la hora de comienzo y cierre de las votaciones, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 32. De la Junta electoral.
Los procesos electorales se desarrollarán bajo la supervisión de una Junta Electoral a quien le corresponderá velar por la buena marcha de cuantos trámites se llevaren a cabo durante el periodo para el que fueran elegidos sus componentes. Actuará con total independencia y deberá ser provista por la Junta de Gobierno de todos los medios que requiera para el desarrollo de su cometido.
Se compondrá de cinco miembros titulares y cinco suplentes no pudiendo pertenecer a ella los miembros de la Junta de
Gobierno, el Defensor del Colegiado ni los Delegados de la Junta en los partidos judiciales.
Sus componentes serán elegidos de entre los candidatos que se presenten, en la primera Junta General anual que se celebre después de la toma de posesión de la Junta de Gobierno, por mayoría simple de los asistentes, desempeñando su cometido durante tres años.
En el supuesto de que en la citada Junta General no se
pudieran proveer la totalidad de los miembros que deben componer la Junta Electoral por falta de candidatos, los puestos que quedaren vacantes deberán ser cubiertos por la Junta de Gobierno, en plazo no superior a quince días, por colegiados de su libre elección, preferentemente entre
colegiados que hubieren pertenecido a anteriores Juntas de Gobiernos.
Igualmente, será la Junta de Gobierno la que designe a los miembros de la Junta Electoral en el supuesto de vacancia de la totalidad de sus integrantes.
La Junta Electoral designará de entre sus componentes un Presidente y un Secretario y se constituirá en mesa electoral para el acto de la votación.
Los que pretendan presentarse a las elecciones convocadas deberán renunciar a integrar la Junta Electoral con
anterioridad a la presentación de su candidatura.
Artículo 33. Publicidad de la convocatoria y listas de
electores.
El acuerdo de convocatoria de elecciones se pondrá de
inmediato en conocimiento de la Junta Electoral, que se hará cargo de todo el proceso electoral hasta la finalización del mismo y procederá a darle la oportuna publicidad en el plazo de ocho días desde su adopción, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Colegio, de las Delegaciones y en la página web y lo remitirá a los colegiados por medios
telemáticos.
Dentro del plazo de cinco días desde la convocatoria, se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio y en el de cada una de las Delegaciones listas separadas de colegiados
ejercientes y no ejercientes, con derecho a voto. La
exposición se verificará durante cinco días.
Podrán formularse reclamaciones dentro del plazo de cinco días desde la expiración del término anterior ante la Junta
Electoral que resolverá por escrito y motivadamente lo que proceda, en el plazo de dos días desde que se formulase la reclamación, debiendo comunicar la resolución al interesado, y ala Junta de Gobierno.
Artículo 34. Presentación de candidaturas.
Las candidaturas deberán presentarse al menos con quince días de antelación a la fecha en que se celebrarán las elecciones y podrán ser conjuntas para varios cargos. Deberán ser suscritas exclusivamente por los candidatos.
Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma
convocatoria.
En el término de dos días desde la finalización del plazo de presentación de candidatos, la Junta Electoral proclamará a quienes reúnan los requisitos. En el supuesto de que haya un solo candidato para alguno de los cargos convocados, será proclamado electo.
La relación de los proclamados será expuesta en los tablones de anuncios de la Corporación y en su página web y se
notificará a los candidatos.
Artículo 35. Desarrollo de las votaciones.
Constituida la mesa electoral, los candidatos podrán nombrar un interventor que les represente durante el desarrollo de las votaciones.
Las votaciones comenzaran a las diez de la mañana del día de las elecciones y continuarán ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde en que se cerrarán las urnas para proceder al correspondiente escrutinio.
Se habilitarán dos urnas, una para los colegiados ejercientes e inscritos y otra para los colegiados no ejercientes.
Las papeletas de votación que edite el Colegio deberán ser blancas y deberán llevar impresas en su anverso la relación de los cargos que se eligen.
Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en tamaño, formato y características a las editadas por el Colegio.
Una vez abierto el acto de la votación la mesa procederá a introducir en las urnas los votos anticipados y los emitidos por correo y una vez terminadas estas operaciones podrán ejercitar su derecho al voto los restantes colegiados.
Los votantes deberán acreditarse ante la mesa electoral. La papeleta deberá introducirse en un sobre de color blanco que a tal efecto será facilitado por el Colegio.
La mesa comprobará la inclusión en el censo electoral del votante, pronunciará en voz alta su nombre, indicando que vota, tras lo cual introducirá el sobre en la urna que
corresponda.
La mesa votará en último lugar, dando por concluida la
votación.
Seguidamente comenzará el escrutinio y una vez finalizado, la mesa, a través de su Presidente, proclamará electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más voto hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio; y si aún se mantuviere el empate, el de mayor edad.
Artículo 36. Votación anticipada.
Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada dentro de los cuatro días hábiles anteriores al señalado para las elecciones en la sede del Colegio, ante el Secretario de la Junta Electoral u otro de sus miembros habilitado para ello o en las Delegaciones ante los colegiados que la Junta Electoral designe.
En tales casos, la papeleta de voto dentro de su
correspondiente sobre deberá ser introducida en plica cerrada, firmada por el votante y adverada por el delegado de la Junta electoral habilitado al efecto. Para su validez, estos votos deberán obrar en poder de la mesa electoral en el momento de iniciarse la votación.
Artículo 37. Voto por correo.
El elector que desee emitir su voto por correo deberá
comunicarlo por escrito a la Junta Electoral con una
anticipación mínima de quince días a la fecha señalada para la votación. La Junta Electoral expedirá una acreditación
personal en la que conste dicha petición que le será
facilitada junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre.
El votante deberá introducir la papeleta en su sobre y éste junto con la acreditación y una fotocopia de su carnet de identidad o profesional en una plica que deberá remitir por correo al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención "a la atención de la Junta Electoral". La plica deberá obrar en su poder antes de que comiencen las votaciones.
La remisión podrá realizarse también a través de intervención Notarial en cuyo caso no será necesaria la acreditación. El derecho al voto podrá ejercitarse también por medios telemáticos debiendo garantizarse necesariamente la identidad del votante y el secreto del voto. La Junta de Gobierno reglamentará -con rigurosa observancia a esos principios- su forma de ejercicio.
Artículo 38. Toma de posesión.
Los candidatos electos tomarán posesión en acto solemne en la primera quincena del mes de noviembre siguiente a la fecha en que se hubieran celebrado las elecciones y previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno se les impondrán los distintivos colegiales acreditativos de sus cargos.
Artículo 39. Disposiciones comunes a la elección.
Los plazos señalados en días excluirán los sábados y días inhábiles.
Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los electos.
Será competente para conocer de los recursos contra los actos de la Junta Electoral el Consejo Andaluz de Colegio de
Abogados.
CAPITULO VI
De las Delegaciones
Artículo 40. De las Delegaciones.
Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio establecerá por acuerdo de su Junta de Gobierno delegaciones en aquellos partidos judiciales en que así lo requieran los intereses profesionales. La demarcación de cada delegación comprenderá uno o varios partidos judiciales.
La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará. Tendrá en el ámbito de su demarcación, entre otras, las funciones siguientes:
a) Velar por la libertad e independencia de los colegiados en el cumplimiento de sus deberes profesionales y por el
reconocimiento y la consideración debida a la abogacía, informando con toda diligencia a la Junta de Gobierno sobre cualquier vulneración o irregularidad de la que tenga
conocimiento.
b) Velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares informando a la Junta de Gobierno, sobre todo comportamiento incorrecto o que no guarde el celo y la competencia exigida en la actividad profesional de los colegiados.
c) Combatir el intrusismo denunciando a la Junta de Gobierno todo supuesto de ejercicio irregular de la abogacía o que se realiza en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal establecido.
d) Canalizar hacia la Junta de Gobierno las quejas,
reclamaciones y sugerencias de los colegiados residentes en el ámbito territorial de la Delegación.
e) Fomentar la comunicación periódica entre los colegiados, creando una sede para la Delegación y propiciando reuniones de carácter profesional y la publicación periódica o colaboración en las publicaciones del Colegio, y en general, las
actividades formativas, sociales, culturales, artísticas, recreativas y deportivas de los colegiados.
f) Proponer a la Junta de Gobierno un presupuesto que financie las actividades y necesidades de la Delegación que sirva de información para la confección de los presupuestos generales del Colegio.
g) Organizar la asistencia jurídica gratuita y el Servicio Orientación Jurídica, con estricto cumplimiento de la
legalidad vigente en la materia, atendiendo las instrucciones que al respecto fije la Junta de Gobierno y adaptándose a las particularidades territoriales de la demarcación.
h) Regular el funcionamiento interno de la actividad de la Delegación.
i) Representar al Colegio en los actos oficiales dentro de su demarcación, previa delegación especifica para cada caso de la Junta de Gobierno.
j) Informar inmediatamente a la Junta de Gobierno y asumir la defensa en casos graves y urgentes de los colegiados que en el ejercicio de la profesión lo precisen y hasta tanto la Junta provea lo necesario.
k) En general, acercar los servicios del Colegio a los
colegiados, colaborar con la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que le sean encomendados y ejercer las facultades que le sean delegadas.
Las Delegaciones podrán ser disueltas en cualquier momento por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 41. De los Delegados.
La Delegación se encomendará a tres Abogados que asumirán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero desempeñando las funciones inherentes a sus nombramientos.
Los Delegados tendrán necesariamente despacho abierto en el ámbito territorial de la Delegación.
Corresponderá al Delegado-Presidente la representación
delegada del Colegio y, sin perjuicio de las demás funciones que desempeñe, mantendrá las relaciones de la Delegación con la Junta de Gobierno y con otras Delegaciones; además,
convocará a los colegiados residentes en la demarcación y celebrará reuniones acerca de las materias incluidas dentro del ámbito de competencias de la Delegación, dando cuenta del resultado a la Junta de Gobierno. Remitirá una memoria anual de las actividades de la Delegación para su inclusión en la reseña que hace el Decano de las de la corporación.
Corresponderá al Secretario levantar las actas de las
reuniones que periódicamente mantengan los Delegados, así como custodiar su documentación y organizar las labores
administrativas de la oficina. Deberá además llevar un libro Registro de Abogados con despacho abierto dentro del ámbito territorial de la Delegación.
Corresponderá al Tesorero la llevanza y control de las cuentas de la Delegación y la elaboración de los presupuestos que habrá de proponer a la Junta de Gobierno rindiendo además cuentas siempre que fuera requerido por la Junta de Gobierno. En cada Delegación se abrirá una cuenta bancaria a nombre del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con la disposición mancomunada de al menos dos de los Delegados de cuyos
movimientos de ingresos y pagos se rendirá cuenta con la periodicidad que exija el Tesorero del Colegio.
Si la Junta lo considera conveniente podrá designarse menos de tres Delegados que asumirán las funciones de la Delegación en la forma que se determine.
Articulo 42. Comisiones delegadas.
En las Delegaciones en que se considere preciso se crearán las comisiones que, en estrecha colaboración con las del Colegio, de un modo directo, asuman las funciones encomendadas a la Delegación en las respectivas materias.
Los Delegados podrán proponer a la Junta de Gobierno la creación de otras comisiones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios que se deben prestar.
Artículo 43. Del régimen económico.
En el último trimestre de cada año las Delegaciones deberán remitir a la Junta de Gobierno un presupuesto normalizado que recoja sus necesidades para el siguiente ejercicio al objeto de que por aquélla se establezca la asignación anual a incluir en los presupuestos del Colegio. Además, en la segunda
quincena del mes de enero se remitirá a la Junta de Gobierno una memoria comprensiva de las cuentas del año anterior en modelo normalizado.
Trimestralmente las Delegaciones deberán remitir a la
Tesorería del Colegio una relación detallada de ingresos y gastos del periodo para dar cumplimiento a las oportunas obligaciones fiscales.
Tanto el presupuesto como la Memoria de las Delegaciones serán públicos, estando a disposición de cualquier colegiado que lo solicite.
CAPITULO VI
Del Defensor del Colegiado
Artículo 44. Funciones, mandato y atribuciones.
El Defensor del Colegiado asumirá la función de estudiar y canalizar las quejas que los colegiados formulen por el anormal funcionamiento de los servicios colegiales y podrá realizar cuantas sugerencias de carácter general estime oportunas a la Junta de Gobierno para la salvaguardia de los derechos de los colegiados y fines de la Corporación.
El cargo será desempeñado por un Abogado con más de diez años de ejercicio en la Corporación y que no esté incurso en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Estar condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto ésta subsista.
b) Haber sido disciplinariamente sancionado, mientras no haya sido rehabilitado.
c) Ser miembro de la Junta de Gobierno o Delegado.
Su período de mandato tendrá una duración de tres años.
Artículo 45. Elección y voto de censura.
El Defensor del Colegiado será elegido mediante voto secreto en elecciones que se celebrarán en la segunda quincena del mes de abril del año subsiguiente a la toma de posesión de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno convocará las elecciones siendo
aplicables las normas establecidas en el Capítulo IV de estos Estatutos.
El Defensor del Colegiado no podrá ser removido de su cargo sino mediante voto de censura en Junta General Extraordinaria convocada a petición de un mínimo del veinte por ciento de los colegiados y siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo de cien colegiados.
Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar, a la mayor brevedad, elecciones para sustituir al censurado por el tiempo de mandato que le
restase. Igual procedimiento deberá seguirse en el supuesto de cese por otras causas.
Para el más eficaz ejercicio de sus funciones nombrará a un colegiado que le represente en el ámbito territorial de cada una de las Delegaciones, pudiendo cesarlo cuando lo entendiere conveniente, nombrado inmediatamente otro que le sustituya.
Artículo 46. Modo de actuación.
Las quejas serán dirigidas al Defensor del Colegiado mediante escrito presentado en el Colegio o en sus Delegaciones, del que le dará por el Secretario inmediato traslado al Defensor del Colegiado a fin de que proceda a realizar cuantas
gestiones estime pertinentes, solicitando de la Junta de Gobierno la información oportuna. A la vista de todo ello, si estima fundada la queja, elevará informe a la Junta en el que motivadamente propondrá cuál debe ser, a su juicio. el acuerdo que deba adoptarse.
Si la Junta de Gobierno no atendiere las peticiones del Defensor del Colegiado éste podrá solicitar de aquélla que se incluya como punto del orden del día en la primera Junta General que se celebre la cuestión de que se trate, solicitud que deberá acoger la Junta de Gobierno obligatoriamente, indicando en el orden del día que dicho punto se incluye a propuesta del Defensor del Colegiado.
Anualmente, el Defensor redactará una memoria en la que recogerá las quejas que se le hubieren formulado y las
decisiones adoptadas al respecto por la Junta de Gobierno, o en su caso, por la Junta General, así como las iniciativas o peticiones que, a su propia instancia, hubiere elevado; memoria a la que se le dará la debida publicidad.
Artículo 47. De la Oficina del Defensor.
La Junta de Gobierno pondrá a disposición del Defensor del Colegiado los medios materiales y humanos para desarrollar su función, tanto en la sede principal como en las Delegaciones, en su caso.
CAPITULO VII
De las Comisiones
Artículo 48. Creación y clases de Comisiones.
La Junta de Gobierno, para una mayor eficacia en el des- arrollo de sus funciones, estará asistida de las Comisiones que se establecen en las normas siguientes y por aquellas otras que se creen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de forma permanente o temporal cuando se considere necesario u oportuno.
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