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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Lourdes Gómez Carracao, en su calidad de representante de "Lujube 0-6 S.L." entidad titular del centro docente privado "Zagal", con domicilio en Zona Sur Urbanización Sierra Bermeja s/n de Estepona (Málaga), en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento del mencionado centro con 6 unidades de Educación Infantil (3 unidades de primer ciclo y 3 unidades de segundo ciclo).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial. Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del
4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 24 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general (BOE del 10 de diciembre); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 28 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de la autorización para el primer ciclo y segundo ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación preescolar y educación infantil, respectivamente.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento a los centros docentes privados de Educación Preescolar y de Educación Infantil "Zagal", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar. Denominación específica: Zagal.
Código de Centro: 29002551.
Domicilio: Zona Sur Urbanización Sierra Bermeja, s/n. Localidad: Estepona.
Municipio: Estepona.
Provincia: Málaga.
Titular: Lujube 0-6 S.L.
Composición Resultante: 3 unidades de Educación Preescolar para 36 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Zagal.
Código de Centro: 29002551.
Domicilio: Zona Sur Urbanización Sierra Bermeja, s/n. Localidad: Estepona.
Municipio: Estepona.
Provincia: Málaga.
Titular: Lujube 0-6 S.L.
Composición Resultante: 3 unidades de Educación Infantil para
45 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Preescolar y Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establecen los Reales Decretos
1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10 de diciembre) y la Orden
Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).
Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado de los Centros, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 8 de marzo de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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