Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 31/03/2004

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 5 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 1996/41/652 sobre protección de menores, por la que se acuerda cesar el acogimiento del menor AVH y proceder al archivo del expediente por reinserción con su padre biológico.

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Núm. Expte.: 1996/41/652.

Nombre y apellidos: Doña Alicia Hempihll Blanco.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Alicia Hemphill Blanco en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 5.3.2004, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 1996/41/652, dictó resolución acordando:

1.º Dejar sin efecto el acta de acogimiento familiar suscrita por los acogedores y por la Delegación Provincial con fecha

23.9.1999.

2.º Proceder a la conclusión y archivo del expediente de protección incoado, por reinserción del menor A.V.H. con su padre..., cesando la tutela administrativa y recuperando dicho padre el ejercicio de la patria potestad de su hijo.

3.º Comunicar al Juzgado de Primera Instancia número 17-Familia de Sevilla, autos 1041/99, sobre acogimiento, esta resolución.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Alicia Hempihll Blanco, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.

Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con el art. 780.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/96, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.

Sevilla, 5 de marzo de 2004.- El Presidente, Francisco Obregón Rojano.

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