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Por el art. 22 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, se creó la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.
Por el art. 23 de la citada Ley, se procedió a modificar la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, añadiendo la Especialidad C.2.1 Agentes de Medio Ambiente, en el apartado correspondiente al Grupo C.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Primera de la misma Ley, establece la Integración en la Especialidad de Medio Ambiente, de aquellos funcionarios que a la entrada en vigor de la misma, se encontraran ocupando los puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que en la misma se relaciona, así como aquellos otros funcionarios procedentes de la oferta de empleo público del año 2001, que hayan accedido a la función pública para la opción de Medio Ambiente y desempeñen los puestos de la citada Consejería.
Finalizado el proceso de nombramiento y posesión de los funcionarios procedentes de la oferta de empleo público de
2001, se han efectuados las consultas previas con la Consejería de Medio Ambiente, a fin de llevar a efecto el proceso de integración.
En su virtud, en aplicación de lo establecido en el art. de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería por el art. 5 de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, en relación con el Decreto 6/2000, de 28 de abril de Reestructuración de Consejerías, y Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, D I S P O N G O
Primero. Integración en la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente.
Se integran en la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía (C.2.1.), los funcionarios incluidos en el anexo de esta Orden.
Segundo. Actuaciones Registrales.
Por los órganos competentes se realizarán las actuaciones pertinentes en el Registro General de Personal para la regularización del historial administrativo de los funcionarios a los que se refiere esta Orden.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de marzo de 2004
JESUS MARIA RODRIGUEZ ROMAN
Consejero de Justicia y Administración Pública
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