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Aprobada por Resolución del Rectorado de la Universidad de Jaén de 22 de enero de 2004 (BOJA de 6 de febrero, corrección de errores BOJA de 24 de febrero) la delegación de competencias del Rector en los distintos Vicerrectores de esta Universidad, se hace preciso establecer un mecanismo de suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de forma que las funciones ejercidas por los mismos queden debidamente atendidas, al tiempo que se evite una innecesaria avocación temporal de las funciones por parte del Rector.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 53.1.d) y
53.3 de los Estatutos de la Universidad,
HE RESUELTO
1.º En caso de ausencia, enfermedad o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector que ostente la condición de Catedrático, según el siguiente orden: Ordenación Académica y Profesorado
Investigación
Extensión Universitaria
Estudiantes
Infraestructuras y Equipamiento
Coordinación y Comunicación
Calidad y Dirección Estratégica
2.º En caso de vacante en un Vicerrectorado de esta Universidad, o de ausencia o enfermedad de su titular, se producirá automáticamente la suplencia del mismo por el inmediatamente siguiente en la relación que se inserta a continuación:
Ordenación Académica y Profesorado
Investigación
Extensión Universitaria
Estudiantes
Infraestructuras y Equipamiento
Coordinación y Comunicación
Calidad y Dirección Estratégica
Ordenación Académica y Profesorado
3.º Siempre que por el órgano suplente se haga uso del contenido de esta Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo.
4.º La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.
Jaén, 12 de marzo de 2004.- El Rector, Luis Parras Guijosa.
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