Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expte. F.P.O núm.-2001-J/95 R.1.
Visto el expediente al margen referenciado, iniciado en virtud de petición formulada por la entidad FOREMPRO, S.L. (Formadores Empresariales y Profesionales, S.L.) y documentación complementaria, en materia de subvención para la ejecución de acciones de Formación Profesional Ocupacional al amparo del Decreto 204/97 de 3 de septiembre, del mismo se desprenden las siguientes actuaciones:
1.º Con fecha 26 de octubre de 2001, la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Huelva, concedió a la entidad denominada FOREMPRO, S.L. con CIF B-21247820 y domicilio en Paseo de Santa Fe núm.-3.º A, C.P 21003 de Huelva, una subvención por valor de setenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro euros con veinticinco
céntimos (77.254,25 E) al objeto de desarrollar una acción formativa proyectada por dicha entidad, integrada por tres cursos de Formación Profesional Ocupacional, "Gerente de Pequeño Comercio", "Agente de Desarrollo Turístico" y "Vigilante de Seguridad" ajustados a los objetivos del citado Decreto, cantidad de la que hasta la fecha la beneficiaria ha percibido un anticipo de 75% igual a cincuenta y siete mil novecientos cuarenta euros con sesenta y ocho céntimos (57.940,68 E).
2.º Con fecha de entrada de 30 de abril de 2002, don José Antonio Fonseca Morón en nombre y representación de la entidad solicita ampliación de plazo para finalizar el curso de "Gerente de Pequeño Comercio" hasta el 31.10.02, autorizándose por esta Delegación Provincial. Con fecha 29 de julio de 2002, solicita que los cursos "Agente de Desarrollo Turístico" y "Vigilante de Seguridad" sean impartidos en Huelva y no en Cortegana donde tenían previsto su inicio al venir así concedido previa petición de la entidad en la Resolución de 26 de noviembre de 2002 anteriormente citada.
3.º Con fecha 31 de julio de 2002, el Centro Comarcal de Formación "Sierra de Huelva" donde se imparten los cursos de FOREMPRO, se comunica a través de escrito, que la entidad adeuda a los monitores Olga Charneco Pérez, Francisco Jesús Alacaide Romero, Rosa M.ª Sánchez y José Mariano Sánchez Martín las mensualidades impartidas.
4.º El 11 de septiembre de 2002, el Centro Comarcal de Formación "Sierra de Huelva", comunica a esta parte que la entidad suspende el curso el 31 de agosto de 2002, y que con la finalidad de no perjudicar a los alumnos, desde el 1 al 11 de septiembre, los monitores imparten las clases desinteresadamente, los cuales desde hace tres o cuatro meses no reciben remuneración alguna por parte de la entidad, añadiéndose a ello que los monitores habían sido dados de baja el 31 de agosto de 2002, en la Seguridad Social.
5.º Respecto a los otros dos cursos subvencionados, en ningún momento se procede a su inicio. En consecuencia y a la vista de los hechos, se considera que la subvención concedida al no haber sido empleada para la finalidad que fue concedida, ha de devolverse en su integridad.
Procede en este acto, conforme al artículo 112 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acordar el inicio del pertinente procedimiento de reintegro por dicha cantidad , más los intereses legales, que calculados desde la fecha 30.1.02 en que realizó el pago del anticipo equivalente al 75% de las subvenciones, de cuya cuantía se deduce el derecho a exigir, en su caso, seis mil doscientos dieciséis euros con treinta y dos céntimos (6.216,32) según se detalla en el Anexo. Lo que hace un total de sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete euros (64.157 E) al que debe de alcanzar el presente requerimiento, por lo que significa poner estos hechos en conocimiento de la entidad para que en el plazo de hasta quince días desde la notificación del Acuerdo y si así lo considera oportuno, pueda a la vista del expediente presentar alegaciones o documentos que a su derecho convengan con apercibimiento de que
transcurrido el plazo se resolverá sin más trámite. En el caso de que la entidad así lo desee, podrá efectuar dicho reintegro, ingresándolo en la entidad colaboradora de la Junta de
Andalucía, en el citado plazo. Igualmente la entidad deberá presentar, ante el Servicio Andaluz de Empleo, Servicio de Formación Profesional Ocupacional, copia de dicho ingreso en el plazo de 10 días desde que la misma fuere llevada a efecto.
Huelva, 15 de marzo de 2004.- El Director (Decreto 21/85), El Secretario General, José Luis Díez Cuéllar.
Descargar PDF