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El Capítulo I del Título II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, crea y regula los impuestos ecológicos, entre ellos, el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, el Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos y el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos, con la finalidad de la protección y defensa del medio ambiente.
En lo que se refiere al impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, los artículos 53 y 54 de la citada Ley 18/2003 regulan los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso así como la declaración anual que deben presentar los sujetos pasivos por cada vertido estableciendo que, al tiempo de presentar la declaración, deberán determinar la cuota diferencial y, si ésta fuera positiva, ingresar su importe en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.
De otro lado, los artículos 64 y 76 de dicha Ley, referidos, respectivamente, al impuesto sobre depósito de residuos radiactivos y al impuesto sobre depósito de residuos peligrosos, establecen la obligación de presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.
Finalmente, el artículo 18.1 de la referida Ley dispone que la citada Consejería aprobará los modelos de declaración y declaración-liquidación de los impuestos referidos y determinará el lugar y la forma de pago.
En cumplimiento de las determinaciones legales mencionadas, la presente Orden aprueba los modelos que deberán utilizar los sujetos pasivos para el cumplimiento de las obligaciones referidas y determina el lugar de presentación de las declaraciones y el lugar de pago posibilitando que éste pueda efectuarse en la entidad de crédito y ahorro que preste el servicio de caja en la respectiva Delegación Provincial u oficina tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda o en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
D I S P O N G O
Artículo 1. Modelo 701 de pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
1. Se aprueba el modelo 701 de pago fraccionado a cuenta correspondiente al impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, que figura como anexo a la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para los contribuyentes de dicho impuesto.
El impreso constará de tres ejemplares: "ejemplar para el interesado", "ejemplar para la Administración" y "talón de cargo".
2. El impreso, ajustado al modelo referido en el apartado anterior, deberá cumplimentarse de forma individual por cada vertido sujeto al impuesto y presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en cuyo ámbito territorial radique el punto de vertido. El ingreso podrá realizarse en la entidad de crédito y ahorro que preste el servicio de caja en la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda u Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera (Cádiz) así como en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
3. Realizado el ingreso, la entidad financiera validará el mismo con la certificación mecánica o firma autorizada, reteniendo el ejemplar "talón de cargo" y entregará a la persona que realice el ingreso el "ejemplar para la Administración" así como el "ejemplar para el interesado" como justificante del ingreso.
Efectuada dicha validación por la entidad financiera, el impreso deberá presentarse en la Delegación Provincial
competente de la Consejería de Economía y Hacienda referida en el apartado anterior, que retendrá el "ejemplar para la Administración" y devolverá al presentador el "ejemplar para el interesado" debidamente diligenciado.
En el supuesto de que no procediera realizar el ingreso deberá cumplimentarse el impreso correspondiente y presentarse en la respectiva Delegación Provincial que procederá conforme se señala en el párrafo anterior.
Artículo 2. Modelo 702 de declaración-liquidación anual del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
1. Se aprueba el modelo 702 de declaración-liquidación anual correspondiente al impuesto sobre vertidos a las aguas
litorales, que figura como anexo de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para los contribuyentes de dicho impuesto.
El modelo constará de tres ejemplares: "ejemplar para el interesado", "ejemplar para la Administración" y "talón de cargo".
2. La cumplimentación del impreso, procedimiento y lugar de presentación y de pago se ajustarán a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.
Artículo 3. Modelo 712 de declaración anual de operaciones del impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.
1. Se aprueba el modelo 712 de declaración anual de
operaciones correspondiente al impuesto sobre depósito de residuos radiactivos, que figura como anexo de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto.
El impreso constará de dos ejemplares: "ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración".
2. El impreso, ajustado al modelo referido en el apartado anterior, deberá cumplimentarse de forma individual por cada vertedero y presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en cuyo ámbito territorial radique el mismo.
La Delegación Provincial retendrá el "ejemplar para la
Administración" y devolverá al presentador el "ejemplar para el interesado" debidamente diligenciado.
Artículo 4. Modelo 722 de declaración anual de operaciones del impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.
1. Se aprueba el modelo 722 de declaración anual de
operaciones correspondiente al impuesto sobre depósito de residuos peligrosos, que figura como anexo de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto.
El impreso constará de dos ejemplares; "ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración".
2. La cumplimentación del impreso, lugar y procedimiento de presentación, se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
Disposición adicional primera. Obtención de los impresos. Los impresos ajustados a los modelos que se aprueban mediante la presente Orden se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda
(http:/www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda).
Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución. Se autoriza a las Direcciones Generales de Tributos e
Inspección Tributaria y de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Primer pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, el primer pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales se realizará dentro del plazo de los veinte primeros días naturales del mes de julio de 2004, abonándose el importe correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, siempre que en esta última fecha se hubieran notificado por la Consejería de Medio Ambiente los nuevos parámetros para la aplicación del impuesto.
En el caso de que en dicha última fecha no se hubiesen
notificado los nuevos parámetros se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de marzo de 2004
JOSE SALGUEIRO CARMONA
Consejero de Economía y Hacienda
en funciones
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