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Habiéndose convocado el programa educativo "Escuelas Viajeras de 2004" por Orden de esta Consejería, de 7 de noviembre de 2003 (BOJA núm. 230, de 28.11.2003), para grupos de alumnos y alumnas de 5.º y 6.º de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo Séptimo de la citada Orden, esta Consejería de Educación y Ciencia
HA DISPUESTO
Primero. Conceder la participación en el programa educativo "Escuelas Viajeras de 2004" a los Centros relacionados en el Anexo I de la presente Orden con indicación de la fecha y ruta asignada, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Seleccionadora que recoge el punto Sexto de la Orden de Convocatoria, y en función de las fechas, rutas y plazas disponibles.
Segundo. Declarar como centros reservas a los Centros relacionados en el Anexo II, y como Centros excluidos con indicación de la causa de exclusión a los relacionados en el Anexo III.
Tercero. Las ayudas concedidas para la participación en la actividad de Escuelas Viajeras comprenden lo reflejado en el punto Noveno de la Orden de Convocatoria. Los grupos deberán estar compuestos solamente por 15 alumnos y alumnas de 5.º y/o
6.º de Educación Primaria y un profesor o profesora, que será preferiblemente el tutor o tutora y, en su defecto, alguno o alguna de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos y alumnas.
Cuarto. El profesorado participante se compromete a:
1. Realizar los trabajos de preparación previa a la ruta en el centro escolar con el alumnado seleccionado, de acuerdo con su proyecto y sirviéndose de las orientaciones y materiales recibidos del Equipo de coordinación de la ruta asignada.
2. Entregar el Anexo I de solicitud, con los datos de los participantes actualizados, al Coordinador de la Ruta asignada.
3. Realizar las actividades con el alumnado durante el viaje, de acuerdo con las instrucciones del Equipo de Coordinación de la ruta asignada. Previamente, este equipo le comunicará si para el desarrollo de estas actividades contarán con un Cuaderno de Ruta para cada alumno y alumna, o bien si las actividades deberán ser diseñadas por el profesorado.
4. Comunicar la experiencia al resto de su Comunidad Educativa, y redactar una Memoria Evaluadora, con una extensión máxima de
10 folios, de la que se enviarán dos copias a la D.G. de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia y otra a la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la Ruta en la que el centro haya participado, en el plazo de 2 meses tras la finalización de la ruta.
Quinto. Para el correcto desarrollo de las Escuelas Viajeras de
2004 se facilitarán desde la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia los recorridos ferroviarios, pasajes correspondientes, y todos aquellos datos y orientaciones de interés para los grupos participantes.
Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos
10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de marzo de 2004.- La Directora General, Pilar Ballarín Domingo.
ANEXO I
CENTROS SELECCIONADOS DE ESCUELAS VIAJERAS 2004
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