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Número de Identificación General: 2990141C19996000197.
Procedimiento: Menor Cuantía 316/1999.
E D I C T O
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 6 de Torremolinos.
Juicio: Menor Cuantía 316/1999.
Parte demandante: Banco Español de Crédito, S.A.
Parte demandada: Unicaja, don Juan Antonio Cano Pérez, don José Luis Montaño Mendoza, don Juan Manuel Díaz González, doña Ghada Masif, don David Ruiz Morales y doña Dolores Pacheco Gálvez.
Sobre: Menor Cuantía.
En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia núm. 106/2003. En la ciudad de Torremolinos, a 18 de septiembre de 2003. En nombre de S.M. el Rey. Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Seis de Torremolinos y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía en pretensión de determinados pronunciamientos declarativos, conforme luego se dirá, seguidos entre partes de una y como demandante la Entidad Banco Español de Crédito, S.A., que ha estado representada por el Procurador don Vicente Vellibre Vargas dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Calvo; y de otra como demandados: Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) que ha estado representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva dirigido por el Letrado Sr. Medina Pinazo, don Juan Antonio Cano Pérez que ha estado representada por la Procuradora doña Ana Calderón Martín dirigida por el Letrado Sr. De la Rosa Cortina, don David Ruiz Morales y doña Dolores Pacheco Gálvez que han estado representados por la Procuradora doña María del Carmen Capitán González dirigida por la Letrada Sra. González Méndez, y don Juan Manuel Díaz González, doña Ghada Masif y don José Luis Montaño Mendoza que han sido declarados procesalmente en rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue. Fallo: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador actor en la representación dicha; absolviendo libremente a Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), don Juan Antonio Cano Pérez, don Juan Manuel Díaz González, doña Ghada Masif, don José Luis Montaño Mendoza, don David Ruiz Morales y doña Dolores Pacheco Gálvez de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Imponiendo a la Entidad demandante Banco Español de Crédito, S.A., la totalidad de las costas causadas en este juicio. Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 y D.T. Segunda de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma Ley. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
En Torremolinos, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.
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