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NIG: 2906742C20030010854.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 488/2003.
Negociado: EM.
E D I C T O
Juzgado: Juzg. de 1.ª Instancia 12 de Málaga.
Juicio: Proced. Ordinario (N) 488/2003.
Parte demandante: Telesforo Delgado Muela.
Parte demandada: Juan José Yllescas Velasco.
Sobre: Proced. Ordinario (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA NUM.
Juez que la dicta: Don José Aurelio Pares Madroñal.
Lugar: Málaga.
Fecha: Doce de noviembre de dos mil tres.
Parte demandante: Telesforo Delgado Muela.
Abogado:
Procurador: Susana Catalán Quintero.
Parte demandada: Juan José Yllescas Velasco.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Desahucio falta de pago renta y reclamación cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la procuradora Sra. Catalán Quintero, en nombre y representación de don Telesforo Delgado Muela, se presentó con fecha 30.4.03 demanda de juicio ordinario contra don Juan José Yllescas Velasco, la cual fue turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 488/03.
Segundo. Admitida a trámite la demanda por auto de fecha
16.5.03 se emplazó a la parte demandada, la cual no contestó la demanda, declarándose en rebeldía a la misma por providencia de fecha 9.9.03, celebrándose la audiencia previa el día 7.10.03, donde la parte actora pidió que se dictara sin más trámites sentencia de conformidad con el art. 429.8 LEC.
Tercero. Se hace constar que la presente sentencia no se dicta en el plazo legal establecido debido a la sobrecarga de trabajo que padece este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
Se considera probado, y como tal se declara pues así se desprende de la documentación aportada con la demanda, que las partes suscribieron el 1 de octubre de 2002 contrato de arrendamiento respecto del local sito en la Plaza Murillo Carrera, 2, bloque 6, de esta capital, pactándose una renta de
6.130,32 euros anuales, pagaderos a razón de 510,86 euros más el 16% de IVA al mes (doc. núm.).
Igualmente consta que el demandado ha dejado de abonar las rentas desde el mes siguiente a la celebración del contrato, adeudando las correspondientes a los meses de noviembre de 2002 a abril de 2003, ambos incluidos lo que supone la cantidad de
3.559,59 euros (doc. núm. 2 y ss.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Al haber acreditado la demandante, mediante la documentación aportada y no impugnada, el hecho del impago por parte del demandado de las rentas pactadas, es claro que concurre la causa de resolución prevenida en el art. 27.2.a) de la L.A.U. Igualmente, y con arreglo a lo establecido en los arts. 1088 y ss., 1254 y ss. y 1555 y ss. del Código Civil, procede estimar la condena a don Juan José Yllescas Velasco al pago de la suma de 3.555,59 euros, importe de las rentas adeudadas más el correspondiente IVA. La citada cantidad se verá incrementada con los intereses legales correspondientes (arts. 1100, 1108 CC y 576 LEC).
Segundo. Respecto de las costas, al estimarse la demanda y conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 LEC, procede imponer al demandado la obligación de abonarlos.
F A L L O
Que estimando la demanda presentada por don Telesforo Delgado Muela contra don Juan José Yllescas Velasco se acuerda:
1. Declarar resuelto el contrato suscrito el 1 de octubre de dos mil dos respecto del local sito en Plaza Murillo Carrera,
2, bloque 6 de Málaga.
2. Condenar al demandado a que deje dicho local libre y a disposición de su dueño.
3. Condenar al demandado al pago de la suma de 3.555,59 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución.
4. Imponer al demandado la obligación de abonar las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.). Deberá acreditar en el momento de la preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas puesto que de no hacerlo, no se la admitirá a trámite el recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de la parte demandada don Juan José Yllescas Velasco, por providencia de 23.2.04 el señor Juez, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
Málaga, 23 de febrero de 2004.- El/La Secretario/a Judicial.
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