Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº3 (FAMILIA) DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 1199/2003.

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NIG: 140210OC20030009656.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1199/2003. Negociado: JP.

De: Doña María Angeles Palos Ramos.

Procuradora: Sra. Lucía Amo Triviño.

Letrado: Sr. Fedriani Herrera, Francisco.

Contra: Don José Luis Pineda García.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 1199/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de María Angeles Palos Ramos contra José Luis Pineda García, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: S E N T E N C I A

En Córdoba, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sra. Juez de Primera Instancia número Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de separación causal seguidos bajo el número 1199/03, a instancia de doña María de los Angeles Palos Ramos, representada por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistida del Letrado Sr. Fedriani Herrera, contra don José Luis Pineda García, cuya situación procesal es la de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Amo Triviño, en nombre y representación de doña María Angeles Palos Ramos, contra don José Luis Pineda García, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha resolución y acordando como efectos personales y patrimoniales derivados de la misma los siguientes:

1. Que la guarda y custodia del hijo menor, José Luis, se atribuya a la esposa, con patria potestad compartida.

2. Que se atribuya a la madre y su hijo el uso y disfrute del domicilio conyugal, así como el ajuar doméstico, pudiendo el esposo retirar sus enseres y útiles personales.

3. El establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre consistente en:

Fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a las

20 ó 22 horas del domingo según sea invierno o verano, comenzando el primer fin de semana con la madre.

Si alguno de los fines de semana se corresponde con los llamados "puentes", el menor corresponderá en compañía de aquel progenitor con quien le correspondería el fin de semana de que se trate.

Las vacaciones escolares se dividirán por mitad. En Navidad el menor pasará una Noche Buena y Navidad con la madre y otra con el padre, al igual que fin de año, año nuevo y reyes. Comenzando la madre por disfrutar del menor la noche buena el primer año.

En Semana Santa la primera mitad, desde las vacaciones hasta el miércoles santo este primer año con la madre y el siguiente con el padre, y al otro a la inversa.

Durante las vacaciones de verano los años pares corresponde a la madre del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto, y los impares las segundas quincenas, y al padre lo contrario.

4. Que se establece una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre en cuantía de 150 euros, al mes. Dicha suma deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y se actualizará anualmente conforme al IPC, cada primero de enero. Sin perjuicio de que una vez conste que el Sr. Pineda García desarrolla un trabajo remunerado, la pensión ascienda al 25% de los ingresos líquidos que el padre pueda percibir por cualquier concepto, con el mínimo de esos 150 euros anteriormente referido.

No se hace mención expresa a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Una vez sea firme, comuníquese de oficio al Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Luis Pineda García, dado su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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