Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 26 de marzo de 2004, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados la subvención correspondiente al cuarto trimestre de 2003, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto/1999, de

26 de octubre, y en la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma por los conceptos de asistencia letrada gratuita e implantación del servicio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por el turno de oficio y por el turno de guardia y asistencia letrada en cada Colegio durante el cuarto trimestre de 2003, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a las mismas; conforme a lo dispuesto en el artículo de dicha disposición, se acuerda subvencionar con el importe que resulte de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita, ya que dicho importe no supera el de las partidas que sobre los gastos de funcionamiento e infraestructura han sido aprobadas por la Administración respecto al cuarto trimestre de 2003, según consta en el correspondiente expediente administrativo.

El importe total aprobado para el abono del servicio de asistencia letrada al detenido, así como para remunerar la defensa por turno de oficio y los gastos de infraestructura, consta detallado en el correspondiente expediente administrativo, habiéndose detraído, con carácter provisional y sin perjuicio de su resolución definitiva, determinadas cantidades correspondientes al turno de oficio, vía administrativa de extranjería, solicitadas por el Colegio de Abogados de Cádiz.

Por otra parte, según se dispone en el párrafo tercero del artículo de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo 2004, se ha autorizado la concesión de la referida subvención.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y 45 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por el importe y conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita, durante el cuarto trimestre de 2003.

Asistencia letrada al Detenido 1.447.376,28 E Turno de oficio 3.628.380,38 E

Gastos de infraestructura 406.060,53 E

Total del libramiento 5.481.817,19 E

Segundo. El importe de la subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la

indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita correspondiente al cuarto trimestre de 2003, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran y que comprende los gastos relativos a la asistencia letrada al detenido y turno de oficio, así como los gastos de

funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de la totalidad de su importe, sobre la base de las

certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el cuarto trimestre de 2003.

La subvención que se concede en concepto de gastos de

funcionamiento e infraestructura por la gestión colegial del servicio se cifra en 406.060,53E, que es el importe resultante de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita. Esta cantidad no supera la suma de 619.125,31E, correspondiente a los gastos asociados a la prestación de dichos servicios, y supone el

65,59% de la actividad desarrollada por el beneficiario, todo ello de acuerdo en el artículo de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Justicia y

Administración Pública, antes del 30 de abril de 2005, en la forma prevista en los artículos y 49 del Reglamento de

Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Quinto. Los beneficiarios de la subvención otorgada por la presente Orden estarán obligados a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Justicia y

Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Octavo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2004

JESUS MARIA RODRIGUEZ ROMAN

Consejero de Justicia y Administración Pública,

en funciones

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