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Concluido el proceso de comprobación de requisitos de las solicitudes de anticipos reintegrables presentadas y, antes de la adjudicación definitiva de los mismos, procede publicar un listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y conceder plazo para la subsanación, en su caso, de aquéllas.
El listado que se publica mediante esta resolución, sólo hace referencia a si los solicitantes tienen derecho a concurrir a esta convocatoria y a si la documentación que aportan es la correcta, pero no a si van a resultar ser beneficiarios de esta ayuda, toda vez que, al ser éste un procedimiento de concurrencia competitiva y de presupuesto limitado, esa circunstancia se obtendrá en la fase de adjudicación, una vez finalizado el trámite de subsanación de solicitudes, lo que se dará a conocer a través de la publicación de los listados definitivos de beneficiarios y de excluidos.
En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del día 24), que regula la concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuya Disposición Final Primera se fija la competencia para conocer y resolver en el asunto a favor de la Secretaría General para la Administración Pública, que ha sido delegada a esta Dirección General, mediante Resolución de 10 de diciembre de 1996 (BOJA del día 28),
D I S P O N G O
Primero. Publicar los listados provisionales del personal admitido para la concesión de anticipos reintegrables, en el ejercicio económico de 2004, así como del personal excluido de los mismos, con indicación de las causas de exclusión, quedando a tales efectos expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, y cuya consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es y de la web del empleado público http://empleado.juntadeandalucia.es.
Segundo. Conceder plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes en relación al contenido de los listados que se publican y, en su caso, subsanen los defectos padecidos en su solicitud o en la documentación preceptiva.
Dichas reclamaciones se presentarán en los Registros Generales o Auxiliares de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de marzo de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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