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NIG: 0401342C20030003619.
Procedimiento: Medidas provisionales 661/2003. Negociado: CL. Sobre: Dimanantes de separación 660/03.
De: D/ña. Juan Pedro Molina Carrillo.
Procurador/a: Sr/a. García Ramírez Cristóbal. Letrado/a: Sr/a. María del Mar Haro Muñoz. Contra: Don/doña Nabila Annassi.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento medidas provisionales 661/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Almería a instancia de Juan Pedro Molina Carrillo contra Nabila Annassi sobre (dimanantes de separación 660/03), se ha dictado el auto de medidas provisionales que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:
Auto núm. 136
En Almería a diecinueve de febrero de dos mil cuatro. Doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos sobre medidas provisionales seguidos en el mismo con el núm. 661/2003 en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto,
Se acuerda la adopción de las siguientes medidas provisionales:
1. La separación provisional de los cónyuges, cesando la presunción de convivencia.
2. Por ministerio de ley, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, así como el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3. El hijo menor habido del matrimonio llamado Juan Pedro Molina Annassi continuará residiendo con la madre, bajo su custodia y cuidado, si bien la patria potestad sobre el mismo se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, adoptándose de común acuerdo las decisiones que afecten al menor, y particularmente la salida del mismo del país, debiendo el padre previamente prestar su consentimiento en todo caso, y teniendo siempre presente el interés de su hijo.
4. El progenitor no custodio podrá relacionarse con su hijo, pudiendo tener al menor en su compañía los martes o miércoles de cada semana, según el horario de trabajo del padre, desde las 20,00 horas hasta las 20,00 horas del miércoles o jueves respectivamente, previo aviso al otro progenitor el lunes de cada semana respecto al día libre de trabajo y de recogida del menor, debiendo reintegrar al niño al domicilio materno, y teniendo en cuenta los padres que sus problemas conyugales no deben recaer sobre sus hijos y si hubiere alguna modificación imprevista en cuanto al régimen de estancias o visitas se hará saber al otro progenitor con la suficiente antelación. No obstante, si el padre cambiare de puesto de trabajo y el nuevo empleo permitiere a dicho progenitor permanecer con su hijo durante un mayor periodo de tiempo, el régimen de visitas y una vez se comunicare al otro progenitor, sería de fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes hasta las
20,00 horas del domingo.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, permanecerá por mitad con cada uno de los progenitores, correspondiendo la elección del periodo en los años pares a la madre y en los impares al padre.
5. Por lo que respecta a la pensión que ha de satisfacer el padre en concepto de alimentos a favor de su hijo, se
establece la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros), suma que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la esposa, y que se actualizará conforme a las variaciones que
experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
6. En cuanto al uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la calle Torreones núm. 8, 2.º derecha de Almería, y de los objetos de uso ordinario, se atribuye a la esposa e hijo, pudiendo retirar el esposo todos sus enseres y objetos
personales y fijar su domicilio donde tenga por conveniente. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al
Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Nabila Annassi, extiendo y firmo la presente en Almería a veinte de febrero de dos mil cuatro.- El Secretario.
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