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Expediente Bienes 014-2004.
Examinado el expediente instruido y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de marzo de 2004 se recibe en el Registro General de esta Delegación del Gobierno, expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de El Almendro relativo a la desafectación como bien comunal de las siguientes porciones de terreno:
Parcela 3 Polígono 31, con una superficie de 96.000 metros cuadrados, situada en la parcela 3 del polígono 31 y situada en las cotas mas altas del paraje "La Peñita", según las siguientes coordenadas UTM:
UTM X UTM Y
652.840 4.155.050
653.250 4.154.850
653.250 4.154.650
652.840 4.154.850
Parcela 5 del Polígono 33, con una superficie de 250.000 metros cuadrados, situada en las cotas más altas del paraje "Cabezo Romero y Majal Alto", comprendida dentro de la parcela 1 del polígono 33, siendo sus coordenadas UTM las siguientes:
UTM X UTM Y
653.270 4.153.550
653.760 4.153.550
653.760 4.153.690
654.530 4.153.740
654.530 4.153.540
653.760 4.153.490
653.760 4.153.350
653.270 4.153.350
Segundo. Consta en el expediente acuerdo plenario del día 1 de diciembre de 2003, adoptado por mayoría absoluta, así como certificación de que los bienes citados se dejaron de utilizar por el común de los vecinos desde hace aproximadamente 28 años, dado que es una tierra poco productiva y de difícil acceso con maquinarias agrícolas. Igualmente, figura en el procedimiento el certificado de la exposición pública del acuerdo durante el plazo de un mes, sin que se hayan formulado alegaciones al mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículos 8 y 100 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; artículos 47 y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como a los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley
7/1999, de 29 de septiembre, y demás preceptos de general aplicación.
Segundo. El Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales en su artículo 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de aprobación de la desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales.
En su virtud y al amparo de la legislación citada, HE RESUELTO
Primero. Aprobar la desafectación como bien comunal de los terrenos identificados en el antecedentes de hecho primero de la presente Resolución para su conversión en bien patrimonial del Ayuntamiento de El Almendro.
Segundo. Notificar dicha aprobación al Ayuntamiento de El Almendro.
Tercero. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Contra la presente Resolución podrá interponerse el recurso de alzada del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Huelva, 29 de marzo de 2004.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.
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