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NIG: 2906742C1998A000250.
Procedimiento: Menor Cuantía 436/1998. Negociado: NA.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Doña Fuensanta Ruiz Domínguez.
Procurador: Sr. Manosalbas Gómez, Manuel.
Letrado: Sr. Rueda Peña, José Luis.
Contra: Grupo Inversor Inmobiliario, S.L. (R), don José Villar Expósito (R), don Francisco Miguel Morales Morales, don Enrique Peis Mármol (R), don Antonio Casado Rodríguez (R), Caser, S.A., Seguros y Reaseguros, S.A., Mag Internacional, S.L., don Manuel Ortega Lavado, don Adolfo Ripoll Fillola, don Gabriel del Pino Domínguez y don José Luis Martínez Artero (R).
Procurador/a: Sr/a., Marques Merelo, Fernando, Mato Bruño, María Victoria, Olmedo Jiménez, Luis Javier.
Letrado/a: Sr/a., Marques Merelo, José Manuel, Martín Reyes, Jesús, Soldado Gutiérrez, José.
La parte actora doña Fuensanta Ruiz Domínguez representada por el Procurador Manuel Manosalbas Gómez, portador de este edicto, tiene concedido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, por lo que conforme al art. 241 de la LEC no será gasto a soportar por la misma la publicación del edicto interesado.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 436/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga a instancia de doña Fuensanta Ruiz Domínguez contra Grupo Inversor Inmobiliario, S.L. (R), don José Villar Expósito (R), don Francisco Miguel Morales Morales, don Enrique Peis Mármol (R), don Antonio Casado Rodríguez (R), Caser, S.A., Seguros y Reaseguros, S.A., Mag Internacional, S.L., don Manuel Ortega Lavado, don Adolfo Ripoll Fillola, don Gabriel del Pino Domínguez y don José Luis Martínez Artero (R) sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Resolución núm. 318/2002.
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga a veintiocho de mayo de 2002.
Don Juan Francisco Guerra Mora, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Diez de esta Capital, habiendo visto los presentes autos de Juicio Menor Cuantía tramitados bajo el número 436/1998, a instancia de doña Fuensanta Ruiz Domínguez, representada por el Procurador don Manuel Manosalbas Gómez y asistida del Letrado don José Luis Rueda Peña, contra Grupo Inversor Inmobiliario, S.L., don José Villar Expósito, don Enrique Peis Mármol, don Antonio Casado Rodríguez, don José Luis Martínez Artero -todos ellos en situación procesal de rebeldía-, don Francisco Miguel Morales Morales -representado por el Procurador don Fernando Marqués Merelo y asistido por el Letrado don José Manuel Marqués Merelo-, Caser, S.A., Seguros y Reaseguros- representada por la Procuradora, doña María Victoria Mato Bruño y asistido por el Letrado don Jesús Martín Reyes-, Mag Internacional, S.L., don Manuel Ortega Lavado, don Adolfo Ripoll Fillola y don Gabriel del Pino Domínguez -todos ellos representados por el Procurador don Luis Olmedo Jiménez y asistidos del Letrado don José Soldado Gutiérrez-, sobre reclamación de cantidad, por muerte de don José Cueto Ruiz en accidente laboral.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Manuel Manosalbas Gómez, a instancia de doña Fuensanta Ruiz Domínguez, condenando a Grupo Inversor
Inmobiliario, S.L., don Enrique Peis Mármol y Mag
Internacional, S.L., a que indemnicen a doña Fuensanta Ruiz Domínguez con 38.275 E (6.368.450 pesetas).
Cantidad de la que responderá directamente Caser, S.A. Seguros y Reaseguros, que deberá satisfacer los intereses del artículo
20 de la LCS.
Absolviendo al resto de los demandados de las peticiones formuladas de contrario.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, salvo las derivadas de la intervención de don Manuel Ortega Lavado, don Gabriel del Pino Domínguez y don José Luis Martínez Artero, que por lo injustificado de su llamamiento a juicio serán a cargo de doña Fuensanta Ruiz Domínguez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma aún no es firme, y por tanto, susceptible de recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, mediante escrito razonado de alegaciones, no admitiéndose recurso alguno a la demandada, si, al tiempo de interponerlo, no abona las rentas adeudadas hasta dicha fecha, o las consigna judicialmente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Grupo Inversor Inmobiliario, S.L. don Enrique Peis Mármol (R), y don José Luis Martínez Artero (R), extiendo y firmo la presente en Málaga a cinco de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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