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NIG: 2990141C20017000519.
Procedimiento: Juicio Monitorio (N) 300/2001. Negociado: MG.
De: Comunidad de Propietarios "Edificio Colegial V".
Procuradora: Sra. Andrades Pérez, Lidia.
Contra: Doña Maria Ivonne Françoise, don Pire Marcel Augustin y Thomas Claudine Clarise.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Monitorio (N) 300/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torremolinos a instancia de Comunidad de Propietarios "Edificio Colegial V" contra Maria Ivonne Françoise, don Pire Marcel Augustin y doña Thomas Claudine Clarise, se ha dictado en el día de la fecha Auto, que copiado en su parte dispositiva, es como sigue: PARTE DISPOSITIVA
Se despacha a instancia de doña Andrades Pérez, Lidia, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios "Edificio Colegial V" parte ejecutante, ejecución frente a Maria Ivonne Françoise, don Pire Marcel Augustin y doña Thomas Claudine Clarise, parte ejecutada, por la cantidad de 3.060,35 euros de principal, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos, y por los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante, que provisionalmente se calculan en 918,10 euros.
Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Maria Ivonne Françoise, don Pire Marcel Augustin y doña Thomas Claudine Clarise y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes: Finca Registral núm. 2599-B, inscrita al Tomo 266, Libro 213, Folio 13, del Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga.
Notifíquese al cónyuge del/la ejecutado/a la presente resolución, para el supuesto de que estuvieren casados, en la que consta el embargo realizado sobre bienes comunes, a fin de que en el plazo de 10 días pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución y, para el supuesto de que la persecución de los bienes comunes se lleve a cabo por falta o por insuficiencia de los privativos del cónyuge deudor, pueda, si lo estima conveniente, optar por pedir la disolución de la sociedad conyugal, en cuyo caso, este Juzgado, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre la división del patrimonio.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los ejecutados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Para las notificaciones acordadas, expídase el correspondiente edicto que se insertará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOJA, con entrega de los despachos necesarios a la representación procesal ejecutante para su diligenciado.
Incóese ejecutoria dejando nota en el libro correspondiente.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1, LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los ejecutados Maria Ivonne Françoise, don Pire Marcel Augustin y doña Thomas Claudine Clarise, así como a sus cónyuges, para el supuesto de que estén casados, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a cuatro de marzo de dos mil cuatro. El/La Secretario.
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