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Por Orden de 10 de marzo de 2003 (BOJA núm. 61, de 31 de marzo), se estableció el procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.
Dicha Orden se enmarcaba en lo establecido en las Leyes
14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, y en el Acuerdo adoptado por el Consejo Andaluz de Universidades en las sesiones celebradas los días 18 y 23 de enero de 2001, en virtud del cual se dio informe favorable al Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (2000-2005).
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20.6 de la Ley
17/2003, de 31 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, y manteniéndose en el presente ejercicio todo el contenido reglamentario de dicha Orden se procede este año tan sólo a efectuar la convocatoria para el año 2004, rigiéndose, por tanto, la convocatoria, por lo dispuesto para el pasado año por la Orden de 10 de marzo de
2003.
Con la presente convocatoria se pretende la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 104 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo.6 de la Ley
17/2003, de 31 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004
DISPONGO
Artículo único. 1. Se procede a la convocatoria de subvenciones por la que se distribuyen los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones a las Universidades Públicas de Andalucía para el año 2004.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
3. La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2003, por la que se establece el procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 61, de 31 de marzo de 2003).
4. Las solicitudes deberán ser formuladas según modelo del anexo I a la Orden citada en el punto anterior, acompañándose de la documentación mencionada en la misma.
5. Se delega en el/la titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación la competencia para resolver y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de marzo de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia,
en funciones
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