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El Decreto 248/1991, de 23 de diciembre, se aprobó con la finalidad dar una solución a los problemas del Personal Caminero, que venía estando sometido desde su transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía a una regulación híbrida, con aplicación de su Reglamento en materia de régimen jurídico y estatuto personal, pero con las retribuciones del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sin poder acceder a los concursos de traslado o promoción ni como funcionarios ni como personal laboral al no estar incluidos plenamente en ninguno de estos colectivos. Pretendía esta disposición someter a un mismo régimen jurídico unas funciones que estaban siendo desempeñadas tanto por personal laboral como estatutario, además de remover los obstáculos para la promoción profesional y retributiva de éste último. Para ello, permitía la integración del Personal Caminero en el colectivo laboral con carácter voluntario, preservando todos y cada uno de los derechos que pudieran corresponderle en su situación anterior. El Personal Caminero que no optase por la laboralización mantendría su régimen estatutario.
El proceso de integración se efectuó conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de enero de
1992. No obstante ello, no todo el colectivo se acogió a la integración y en la actualidad permanecen sin integrar en el personal laboral un total de 86 Camineros. Así pues, las disfunciones a que se encontraba sometido este colectivo no están aún plenamente solucionadas. Esta situación hace muy aconsejable ofrecer al Personal Caminero de nuevo la posibilidad de integración en el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
A tal fin, y en uso de las facultades que otorga la Disposición Final Primera del referido Decreto 248/1991, que en la actualidad hay que entender atribuidas al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, D I S P O N G O
Artículo 1. Integración.
1. El Personal Caminero del Estado transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá acceder voluntariamente a la condición de personal laboral fijo en los términos y condiciones previstas en el Decreto 248/1991, de 23 de diciembre. El Personal Caminero del Estado transferido a la Junta de Andalucía que no opte por la laboralización mantendrá su actual régimen estatutario.
2. El Personal Caminero que se acoja a lo dispuesto en la presente Orden se integrará en el régimen jurídico que para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía establece el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Por ello, todas las referencias que se hacen en el Decreto 248/1991 al III Convenio Colectivo han de entenderse referidas a efectos de lo dispuesto en esta Orden al VI Convenio.
Artículo 2. Procedimiento.
El proceso de integración del Personal Caminero en el personal laboral se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
1. Solicitud del interesado, ajustada al modelo que se incluye como anexo I, mediante la que exprese su voluntad de integración en el régimen jurídico laboral, que deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales desde la entrada en vigor de la presente Orden en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se remitirán, con informe del Jefe de Servicio de Carreteras relativo a las funciones y cometidos que efectivamente realice el interesado, a la Secretaría General para la Administración Pública, a los efectos de que por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo se informen y eleven las propuestas que correspondan a la Comisión del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La resolución provisional del proceso de integración se hará pública en las Delegaciones Provinciales de Obras
Públicas y Transportes. En el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución provisional los interesados podrán renunciar expresamente, si así lo desean, a la integración y a la adjudicación de destino, lo cual implicará la permanencia en su situación actual.
4. Previo acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, se dictará la Orden que resuelva definitivamente el proceso de integración, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
5. El Personal Caminero que se integre en el colectivo del personal laboral ocupará con carácter definitivo, ya sujeto al nuevo régimen jurídico laboral, el mismo puesto que venía desempeñando.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía".Sevilla, 7 de abril de 2004
JESUS MARIA RODRIGUEZ ROMAN
Consejero de Justicia y Administración Pública
en funciones
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