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El Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo, establece el título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas comunes.
El Decreto 350/2003, de 9 de diciembre, establece las enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Procede de acuerdo con él, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica, modificando y ampliando determinados artículos y anexos de la Orden de 24 de junio de
1997, que establece las orientaciones y criterios para que los Centros educativos puedan elaborar los proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica correspondientes a la familia profesional de Informática.
Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Artículo único. Se modifica la Orden de 24 de junio de 1997, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica, que se integran en la familia profesional de Informática, en los siguientes términos:
1. El texto del artículo Primero queda sustituido por el siguiente:
Primero. Marco normativo.
Los centros educativos autorizados a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos y de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, y de grado medio de Explotación de Sistemas Informáticos, lo harán de acuerdo con el currículo oficial establecido en los Decretos 131/1995 de
16 de mayo, 132/1995 de 16 de mayo y 350/2003 de 9 de diciembre, respectivamente, que regulan estos títulos para la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las orientaciones y criterios establecidos en la presente Orden.
2. El texto del artículo Séptimo queda sustituido por el siguiente:
Séptimo. Horario e itinerario formativo.
La distribución del horario lectivo semanal y el itinerario formativo, en su caso, de los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos de los ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos y de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, y de grado medio de Explotación de Sistemas Informáticos, son los que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.
3. Al Anexo I, se le incorpora el cuadro correspondiente al ciclo formativo de grado medio de Explotación de Sistemas Informáticos que se indica a continuación:
La duración en conjunto de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado será de
350 horas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de marzo de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
en funciones
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