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Intentada notificación sin que se haya podido practicar, de la liquidación de la sanción recaída en el expediente que a continuación se detalla, por infracción de la normativa que se dice y, en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se realiza el presente para que sirva de notificación de la misma.
El importe de la sanción impuesta deberá hacerse efectivo en los plazos siguientes:
1.º En el caso de exponerse la presente liquidación entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
2.º En el caso de exponerse la presente liquidación entre los días 16 y el último del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
La cuantía de la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la Caja General de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Jaén o en cualquier entidad colaboradora, utilizando el impreso normalizado 046, con apercibimiento que, si no consta el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.
Expediente 016/98.
1.º Persona o entidad denunciada y domicilio: Don José Muñoz Heredia, Centro Lagunilla, 2-1.º C.P. 23740, Andújar (Jaén).
2.º Hechos probados: Utilización de aparatos destinados a la detección de restos arqueológicos sin contar con la autorización de la Administración de Cultura.
3.º Infracción: Artículo 113.5 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
4.º Sanción: Multa de trescientos euros (300 euros), en virtud del art. 117 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía e impuesta en Resolución de 12 de agosto de 2003 de la Delegada Provincial de Cultura.
Jaén, 1 de abril de 2004.- La Delegada, Andrea Gómez Moral.
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